Resumen
I. Las funciones del sistema de responsabilidad civil extracontractual. 1.1. La desincentivación de actividades que aumenten el número y gravedad de los accidentes. 1.2. La compensación a las víctimas. 1.3. Reducción de los costos administrativos de funcionamiento del sistema de responsabilidad civil. II. Las funciones de la responsabilidad limitada en las sociedades mercantiles. III. Los problemas de la responsabilidad limitada de las sociedades respecto a los accidentes. IV. La eliminación de la responsabilidad limitada. V. Regulación administrativa de actividades riesgosas. VI. Los sistemas de cobertura obligatoria. VII. Responsabilidad de los administradores. VIII. Modificación de las normas de prioridad en caso de insolvencia. IX. El levantamiento del velo de la personalidad jurídica. X. ¿Y qué hacer?. 10.1. La solución temporal: objetivar la doctrina del levantamiento del velo societario. a) Existencia de un grupo de control. b) Subcapitalización. 10.2. La solución permanente: el orden de preferencias del crédito en el sistema concursal. XI. Callejones sin salida.
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Extracto
¿Cómo "vestir un santo sin desvestir a otro"? La responsabilidad limitada de las sociedades y los accidentes
Esta sección se basa en el artículo «¿Cómo vestir a un santo sin desvestir a otro? La responsabilidad limitada de las sociedades y los accidentes», publicado en Themis, Revista de Derecho de la PUCP, No. 33, Lima, 1996.
El señor Walkovszky fue atropellado por un taxi, en la ciudad de Nueva York. El automóvil era de propiedad de una empresa llamada Seon Cab Corporation, cuyo objeto social era precisamente prestar el servicio de taxi. A fin de obtener una indemnización Walkovszky planteó una demanda ante las Cortes de Nueva York contra el Sr. Marchese, conductor del taxi, Seon Cab Corporation, nueve empresas similares a ésta, y el señor Calton. Este último fue demandado en calidad de accionista principal de la empresa propietaria del taxi. El fundamento de su inclusión se encontraba en que Calton era accionista de las diez empresas de taxi idénticas, cada una con sólo dos taxis como único patrimonio y cada taxi con un seguro de responsabilidad civil limitado a US$ 10,000.00, según las exigencias de la ley de Nueva York en este aspecto. Si bien se trataba de diez empresas formalmente independientes, eran, según la demanda, operadas «(…) como una sola entidad, unidad y empresa» respecto a su financiamiento, proveedores, reparaciones, trabajadores y estacionamiento de los vehículos. El demandante sostenía que estaba en capacidad de demandar por la responsabilidad del accionista, porque la estructura corporativa múltiple diseñada constituía un intento ilegal de defraudar a los miembros de la ciudadanía en general que podían ser dañados por los taxis. En el juicio se discutió la posibilidad de establecer una responsabilidad de los accionistas, a pesar de que la sociedad propietaria del taxi causante del daño tenía responsabilidad limitada. Entre las teorías discutidas se encontró el «levantamiento del velo societario» (pierce the corporate veil). En el juicio de la sentencia emitida en última instancia por la Corte de Apelaciones de Nueva York, se calificó la división del negocio de taxis en varias empresas como una «práctica aparentemente común en la industria de taxis». Sin embargo, consideraron que no era posible establecer la responsabilidad de los accionistas en el caso. Para ello señalaron que: «(...) el demandado individual ha sido acusado de haber organizado, manejado, dominado y controlado una corporación fragmentada, no hay ninguna alegación de que él hubiera estado conduciendo el negocio dentro de su capacidad individual. Si la flota de taxis hubiera sido propiedad de una sola sociedad, sería evidente que el demandante tendría que enfrentar barreras formidables para establecer la responsabilidad personal por parte de los accionistas. El hecho de que la propiedad de la flota haya sido distribuida deliberadamente entre muchas sociedades no libera al demandante de la carga de la prueba en este aspecto»1. La preocupación de la Corte se basa en los riesgos que su resolución podría haber implicado respecto de las alegaciones de responsabilidad contra cualquier accionista. La sentencia parecería estar dispuesta a atribuir responsabilidad si las sociedades constituidas hubieran sido una suerte de «simulación», pues en realidad se hubiera tratado de un negocio personal en sí mismo. No consideraron la forma en que la estructura empresarial estaba organizada como un mecanismo que traslucía mala fe por parte de los accionistas y que, por tanto, justificaba «levantar el velo societario». Hubo, sin embargo, un voto en discordia emitido por el Juez Keating. Dicho voto consideró que sí debía atribuirse responsabilidad a Calton pues era evidente que las sociedades habían sido «intencionalmente subcapitalizadas con el propósito de evadir responsabilidad por actos que evidentemente se producirían como consecuencia de la operación de una flota grande de taxis (...)». Mencionó además que, durante las operaciones, los ingresos eran derivados fuera de las empresas con el fin de evadir, de manera más evidente, cualquier responsabilidad patrimonial2. El caso que acabamos de citar nos muestra un problema que se presenta cada día con mayor frecuencia especialmente en los países desarrollados: los efectos de la responsabilidad limitada de las sociedades en el caso de daños de naturaleza extracontractual. Las empresas han experimentado en las últimas décadas un desarrollo impresionante. La tecnología, el desarrollo de las teorías de organización empresarial y la administración de negocios, han permitido el desarrollo de sociedades cuyo patrimonio fácilmente supera el de un país pequeño. Pero a la vez, este desarrollo ha traído nuevos riesgos a la sociedad. Ya nuestros problemas no se limitan a accidentes ocasionados por empresas de taxis. Hoy una empresa puede causar daños pavorosos, de dimensiones incalculables: derrames de petróleo, contaminación, daños ambientales, accidentes industriales, accidentes de aviación, daños por productos defectuosos, explosiones de serv...Ver el contenido completo de este documento
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