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EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición17 de Junio de 1998
Ley que modifica el Artículo 58o. de la Ley No. 26002, Ley del Notariado
Ley26965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58o. DE LA LEY No. 26002, LEY DEL NOTARIADO
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 58o. de la Ley No. 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente:
"Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Adopción de mayores de edad;
f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria apotestad;
g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
h) Declaración jurada de bienes y rentas;
i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,
j) Otros que la ley señale."
Artículo 2o.- Otorgamiento de escrituras.
2.1 Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el incisos i) del
Artículo 56 de la Ley No. 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a
las disposiciones pertinentes de la ley del Notariado, complementará la información que corresponda y remitirá partes a
los registros públicos correspondientes.
2.2 Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minuta si así lo consideran conveniente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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