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Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 1998 |
Ley que modifica el Artículo 58o. de la Ley No. 26002, Ley del Notariado
Ley N° 26965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58o. DE LA LEY No. 26002, LEY DEL NOTARIADO
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 58o. de la Ley No. 26002 -Ley del Notariado- por el texto siguiente:
"Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Adopción de mayores de edad;
f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria apotestad;
g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
h) Declaración jurada de bienes y rentas;
i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,
j) Otros que la ley señale."
Artículo 2o.- Otorgamiento de escrituras.
2.1 Para el otorgamiento de escrituras de constitución de pequeñas y microempresas a que se contrae el incisos i) del
Artículo 56 de la Ley No. 26002, los otorgantes manifestarán su voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a
las disposiciones pertinentes de la ley del Notariado, complementará la información que corresponda y remitirá partes a
los registros públicos correspondientes.
2.2 Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minuta si así lo consideran conveniente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
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