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Fecha de disposición23 Junio 1998
Fecha de publicación23 Junio 1998
SecciónSección Única
Ley26966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Objeto de la Ley.
017-93-JUS, fecha de publicación: 2-3-1983; modificado por el Artículo 3o. de la ley No. 26846, el siguiente inciso:
"Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuoita para las personas de escasos recursos económicos y para
todos los casos expresamente previstos por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(...)
i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda
de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la
naturaleza de la pretensión."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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