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Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7116 Pág. 181503
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27224
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA CULMINACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y/O ELECTRIFICACIÓN
Artículo 1º.- De la culminación y ejecución de
proyectos de infraestructura urbana básica de agua
potable, alcantarillado y/o electrificación
1.1 Los proyectos de infraestructura urbana básica de
agua potable, alcantarillado y/o electrificación financia-
dos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONA-
VI- que se encontraban con avance de obra física al 28 de
agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº
26969, serán culminados conforme a los lineamientos que
determine la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional
de Vivienda - COLFONAVI.
1.2 La COLFONAVI será la encargada de la ejecución de
los proyectos de infraestructura urbana básica de agua pota-
ble, alcantarillado y/o electrificación, en los cuales, con ante-
rioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia
de la Ley Nº 26969, se hubiere otorgado la buena pro a la
empresa contratista en el correspondiente proceso de selec-
ción. Para tal efecto, dicha Comisión suscribirá directamente
con las empresas contratistas y las empresas supervisoras los
respectivos contratos de ejecución y supervisión de obra,
según las normas, términos y condiciones contenidos en las
bases del proceso de selección y la propuesta del postor
ganador de la buena pro. Los respectivos contratos serán
regulados según las directivas que emita la COLFONAVI, en
concordancia con las disposiciones legales sobre la materia.
1.3 Una vez culminados los trabajos de obra de los
proyectos de infraestructura urbana básica materia de la
presente Ley y practicada la liquidación financiera, se
procederá conforme a lo dispuesto por las Leyes Nºs.
26969, 27044 y 27045.
Artículo 2º.- De la asignación de recursos para la
ejecución y culminación de las obras
El egreso que sea requerido para la ejecución, culmi-
nación y puesta en operación de las obras, será atendido
principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en
liquidación, los cuales comprenden la recuperación de los
créditos otorgados a empresas concesionarias de distri-
bución de electricidad y a entidades prestadoras de servi-
cios de saneamiento (EPS).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, refrenda-
do por los Ministros de la Presidencia y de Economía y
Finanzas, establecerá las disposiciones reglamentarias que
fuesen necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- De las derogatorias
Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que
se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
15713
LEY Nº 27225
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO
A LOS ARTÍCULOS 296º-B Y 402º DEL
Artículo único.- Adiciónase un último párrafo a
los Artículos 296º-B y 402º del Código Penal
Adiciónase un último párrafo a los Artículos 296º-B y
402º del Código Penal, en los términos siguientes:
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
"Artículo 296º-B.-
(...)
La condición de miembro del directorio, gerente,
socio, accionista, directivo, titular o asociado de una
persona jurídica de derecho privado, no constituye
indicio suficiente de responsabilidad en la comisión
del delito de lavado de dinero, en cuyo proceso penal se
encuentre comprendido otro miembro de dicha perso-
na jurídica.
Artículo 402º.-
(...)
Cuando la simulación directa o indirecta de pruebas o
indicios de su comisión sea efectuada por miembros de la
Policía Nacional u otro funcionario o servidor público
encargado de la prevención del delito, y que puedan servir
de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de
drogas, la pena privativa de libertad será no menor de tres
ni mayor de seis años."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15714
LEY Nº 27226
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 135º
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo único.- Modificación del Artículo 135º
del Código Procesal Penal
Modifícase el Artículo 135º del Código Procesal Penal
en los siguientes términos:
"Artículo 135º.- El juez puede dictar mandato de
detención si atendiendo a los primeros recaudos
acompañados por el Fiscal Provincial sea posible de-
terminar:
1. Que existen suficientes elementos probatorios de la
comisión de un delito doloso que vincule al imputado como
autor o partícipe del mismo.
No constituye elemento probatorio suficiente la condi-
ción de miembro de directorio, gerente, socio, accionista,
directivo o asociado cuando el delito imputado se haya
cometido en el ejercicio de una actividad realizada por una
persona jurídica de derecho privado;
2. Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro
años de pena privativa de libertad; y,
3. Que existen suficientes elementos probatorios para
concluir que el imputado intenta eludir la acción de la
justicia o perturbar la actividad probatoria. No constituye
criterio suficiente para establecer la intención de eludir a
la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se
le imputa.
En todo caso, el Juez Penal podrá revocar de oficio el
mandato de detención previamente ordenado cuando
nuevos actos de investigación pongan en cuestión la
suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15715
LEY Nº 27227
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADICIONA UN NUMERAL
AL ARTÍCULO 7º Y MODIFICA UNA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA
LEY Nº 27067 - LEY DEL CUERPO
GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Artículo único.- Adiciona un numeral al Artículo
7º y modifica una disposición transitoria de la Ley
Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
Pág. 181505
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
Adiciónase un numeral al Artículo 7º y modifícase la
Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27067 - Ley
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en
los términos siguientes:
"Artículo 7º.- Del Consejo de Oficiales Generales
(...)
7.3 Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros, se ratificará a los Brigadieres
Generales y Brigadieres Mayores.
7.4 Los Oficiales Generales en situación de actividad
en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado
de brindar asesoramiento al Comando Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Culminación de las funciones en el
cargo
Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú continuarán ejerciendo sus
funciones hasta el 31 de diciembre del año 2000.
(...)"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Facúltase al Comandante General del Cuer-
po General de Bomberos Voluntarios del Perú para que
dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir
de la vigencia de la presente Ley, ascienda al grado de
brigadier Mayor a los Brigadieres que tengan no menos de
5 (cinco) años de antigüedad en el grado, previa evalua-
ción de las autoridades elegidas del CGBVP, para ejercer
los cargos de confianza establecidos en su estructura
orgánica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el
caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
15716
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo único.- Modificación del inciso a) del
Modifícase el Artículo 166º, inciso a) de la Ley Nº
26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos si-
guientes:
"Artículo 166º.- La cédula de sufragio tiene las si-
guientes características en su diseño y contenido:
a) No es menor que las dimensiones del formato A5. En
caso de segunda elección, en las elecciones presidenciales
o municipales, la cédula de sufragio no es menor que las
dimensiones del formato A6."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
15717
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo Único.- Modifica el inciso f) del Artículo
166º de la Ley Nº 26859
Modifícase el inciso f) del Artículo 166º de la Ley Nº
26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos si-
guientes:

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