DECRETO SUPREMO N° 023-2008-EM - Reglamento que crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el Decreto Supremo N° 213-2007-EF

Fecha de publicación12 Abril 2008
Fecha de disposición12 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de abril de 2008 370545
ENERGIA Y MINAS
Reglamento que crea el Registro de
Vendedores de Vehículos Nuevos para
la Renovación del Parque Automotor y
establece el procedimiento para hacer
efectivo el incentivo económico a que se
refiere el Decreto Supremo N° 213-2007-
EF
DECRETO SUPREMO N° 023-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF,
se creó el Régimen Temporal de Renovación del Parque
Automotor para fomentar el cambio de matriz energética;
Que, la norma mencionada ha establecido en su artículo
7º, que los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer
vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros
cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente
a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán
inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas;
Que, asimismo el artículo 9º del citado Decreto Supremo,
prevé que el Ministerio de Energía y Minas aprobará las
disposiciones que correspondan con el objeto de regular la
entrega de un incentivo económico a los vendedores inscritos,
de conformidad con el artículo 7º antes mencionado, por
cada Certif‌i cado de Chatarreo que adjunten a la copia del
comprobante de venta de vehículo nuevo de encendido por
chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, y el Certif‌i cado
que acredite haber sido convertido para ser usado también
a GNV manteniendo la garantía del fabricante;
Que, en aplicación de las normas antes mencionadas,
corresponde la creación de un Registro en el cual se inscriban
los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer los
vehículos mencionados en el segundo considerando, así
como también establecer el procedimiento para hacer
efectivo el incentivo económico a que se ref‌i ere el Decreto
Supremo Nº 213-2007-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Supremo Nº 213-2007-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Registro de vendedores de vehículos
nuevos para la renovación del parque automotor
Apruébese el Reglamento mediante el cual se crea
el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para
la Renovación del Parque Automotor, y establece el
procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico,
con sus correspondientes anexos, de acuerdo a lo que
establece el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.
Artículo 2º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días
del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO QUE CREA EL REGISTRO DE
VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS PARA
LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR, Y
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER
EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO A QUE SE
REFIERE EL DECRETO SUPREMO Nº 213-2007-EF
TÍTULO I
REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS
NUEVOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR
Artículo 1°.- Registro de Vendedores de Vehículos
Nuevos para la Renovación del Parque Automotor
Créase el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos
para la Renovación del Parque Automotor (en adelante “el
Registro”), como sistema de información dependiente de la
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”),
del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se encuentran
registradas las empresas representantes de marca y sus
concesionarios autorizados, así como los demás actos que
establezca el presente Reglamento.
Artículo 2º - Alcance
El presente Reglamento se aplica a las personas
jurídicas que tengan por objeto social la comercialización
de vehículos y que deseen acogerse a lo establecido en el
artículo 7º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF
Artículo 3°.- Principios y características que rigen el
Registro
El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes
principios y características:
a) Es único, no pudiendo existir registros paralelos en
ninguna instancia o nivel de gobierno.
b) Es de acceso facultativo, en la medida que únicamente
se inscriben en él los representantes de marca y sus
concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehículos
nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de
hasta 1600 centímetros cúbicos de cilindrada originalmente
diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos
para ser usados alternativamente con GNV, así como también
vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV.
c) Es obligatorio, pues la inscripción en el Registro
es requisito indispensable para que se haga efectivo el
incentivo económico a que se ref‌i ere el artículo 9° del
Decreto Supremo N° 213-2007-EF.
d) Es temporal, pues el plazo de duración del Registro
coincide con el plazo de vigencia del “Régimen Temporal
para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos
Diesel” establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 213-2007-EF.
e) Es público y gratuito, pues la información contenida en
él podrá ser consultada por todos los ciudadanos interesados
a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas
desde un puerto con acceso a Internet.
f) Es intangible, pues su contenido no puede ser
alterado, borrado, enmendado ni tachado. Al vencimiento
del Registro, éste será magnetizado y enviado al Archivo
Central para su custodia, debiendo ser retirado de la página
web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4º.- Forma de llevar el Registro y Constancia
de Inscripción
El Registro se lleva bajo la forma de folio personal
por cada representante de marca. Una vez aceptada la
inscripción, la DGH extenderá una Constancia de Inscripción
en el Registro, la que contendrá un código de identif‌i cación
compuesto por caracteres alfanuméricos.
Artículo 5º.- De los actos inscribibles
La DGH inscribirá en el Registro los siguientes actos:
a) Datos relativos a la empresa representante de marca,
tales como su denominación o razón social, domicilio,
nombre de su representante legal e inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas.
b) Datos relativos al contrato de representación mercantil
u otro similar, constancia expedida por el fabricante o
Certif‌i cado de Acreditación expedido por la Asociación de
Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo
acredita como empresa representante de marca.
c) Relación de concesionarios autorizados por el
representante de marca, con indicación respecto a cada
uno de ellos de su denominación o razón social, domicilio,
nombre de su representante legal e inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas.
d) Relación de marcas, modelos y versiones vehiculares
que el representante de marca comercializa en el país y que
se encuentran dentro del ámbito de aplicación del incentivo
económico a que se ref‌i ere el artículo 9º del Decreto
Supremo Nº 213-2007-EF.
e) Datos relativos a la garantía del vehículo, la que
debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas
Natural Vehicular (GNV).
f) Relación de talleres de conversión a GNV autorizados
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios
del representante de marca o con los que éste tiene suscrito
convenios o contratos para la conversión de sus marcas,
modelos o versiones vehiculares.
g) Modif‌i caciones del acto constitutivo o estatuto del
representante de marca o de sus concesionarios autorizados a
los que se ref‌i ere el literal c) del presente artículo, únicamente
referidas al cambio del objeto o f‌i nalidad social a actividad
distinta a la venta de vehículos, así como su disolución.
h) Modif‌i cación en el régimen de representación legal del
representante de marca o sus concesionarios autorizados.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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