Decreto Legislativo Nº 368: los Vencimientos de la Deuda Publica Externa, Directa o Indirecta, de Mediano y Largo Plazo, del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Publicos, Que No Cuenten con Procedimientos Para Su Manejo, Seran Integramente Depositados en Cuenta Que el Banco de la Nacion Abrira Para Tal Efecto

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1986
Fecha de la disposición15 de Enero de 1986

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