1074 145-2006/SUNAT - Se establece el vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2005 y siguientes y se modifica las normas complementarias que regulan dicha obligación

Fecha de publicación15 Septiembre 2006
Fecha de disposición15 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328200 El Peruano
viernes 15 de setiembre de 2006
aprobados en el mes de agosto del 2006, de acuerdo a
la relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
02063-1
SUNAT
Se establece el vencimiento para la
presentación de la Declaración de
Predios correspondiente al año 2005 y
siguientes y se modifica las normas
complementarias que regulan dicha
obligación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-2006/SUNAT
Lima, 12 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF estableció
la obligación de los propietarios de predios de presentar
anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios
indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio
al 31 de diciembre de cada año, así como información
relativa a dichos predios;
Que el artículo 7º del referido Decreto dispuso que,
por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará
las normas complementarias que resulten necesarias
para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo
las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos
y lugares para presentar la Declaración de Predios;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las
normas complementarias para la presentación de la
Declaración de Predios a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 085-2003-EF;
Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada
Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá
los plazos para la presentación de la Declaración de
Predios correspondiente a cada año;
Que resulta conveniente fijar en un determinado mes
el cronograma de presentación de la Declaración de
Predios de todos los años, así como modificar las normas
complementarias que regulan dicha obligación, a fin de
facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos
obligados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el artículo 18º de
la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT,
el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso
q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
La Declaración de Predios a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 085-2003-EF y la Resolución de
Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias,
deberá ser presentada a partir del vigésimo primer día
hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al
siguiente cronograma de vencimientos, establecido en
base a días hábiles:
ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº
RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO
DE IDENTIDAD
9 o una letra día de vencimiento
8 2º día de vencimiento
7 3º día de vencimiento
6 4º día de vencimiento
5 5º día de vencimiento
4 6º día de vencimiento
3 7º día de vencimiento
2 8º día de vencimiento
1 9º día de vencimiento
0 10º día de vencimiento
La SUNAT efectuará la difusión de las fechas de
vencimiento correspondientes a cada año, publicándolas
en SUNAT Virtual y en un diario de mayor circulación,
con una anticipación no menor a los dos meses
calendario del inicio de dicho vencimiento.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior,
entiéndase por SUNAT Virtual al portal de la SUNAT en la
Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Sustitúyanse los incisos a, b y c del numeral 3.1, y el
inciso b del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución
de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y
modificatorias, por los siguientes textos:
3.1 (...)
“a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor
total sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y
00/100 Nuevos Soles).
b) Ser propietarias de dos o más predios, siempre
que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser
destinados a cualquier actividad económica.
c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea
mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100
Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o
ampliado para efecto de cederlo a terceros a título
oneroso o gratuito, siempre que las distintas
subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren
independizadas en Registros Públicos.”
3.2 (...)
“b) Ser propietario de un predio o más, siempre que
el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea
propietario de al menos un predio y la suma de todos los
predios sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta
mil y 00/100 Nuevos Soles).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La Declaración de Predios correspondiente
al año 2005 se presentará de acuerdo al siguiente
cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº
RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO
DE IDENTIDAD
9 o una letra 24 de octubre de 2006
8 25 de octubre de 2006
7 26 de octubre de 2006
6 27 de octubre de 2006
5 30 de octubre de 2006
4 31 de octubre de 2006
3 2 de noviembre de 2006

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