Aprueban valor de tasas, aranceles y multas correspondientes a las diversas actuaciones judiciales y administrativas

Fecha de publicación02 Enero 1998
Fecha de disposición02 Enero 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 2 de enero de 1998 AÑO XVI - Nº 6400 Pág. 156125
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de titularidad
de la servidumbre de electroducto de
líneas de transmisión a favor de em-
presa RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 572-97-EM/VME
Lima, 18 de diciembre de 1997
Visto, el Expediente Nº 22055997 que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 01080270 y 1121810 presentados
por la concesionaria EDEGEL S.A., relacionado a la trans-
ferencia de titularidad a su favor de la servidumbre de
electroducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matu-
cana - Callahuanca;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió Resolu-
ción Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto
de 1995, imponiendo servidumbre de electroducto de las
líneas de transmisión de 220 kV. Matucana - Callahuanca;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-
PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para
regularizar las servidumbres existentes, con que cuentan
las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto
por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio-
namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuen-
tren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.
- EDEGEL S.A. llevó a cabo una división o escisión en virtud
de la cual se constituyó la empresa EDEGEL S.A. inscrita
el 26 de agosto de 1996 en la Ficha Nº 131538, Asiento 1-A
del Registro de Personas Jurídicas de Lima.- Libro de
Sociedades; por lo cual se expidieron Resoluciones Supre-
mas de Transferencia de las Concesiones con que cuenta la
solicitante y como consecuencia, a través del documento con
Registro Nº 1121810 de fecha de ingreso 18 de abril último,
la concesionaria solicitó la transferencia de la servidumbre
establecida en la Resolución Ministerial Nº 214-95-EM/
VME, a favor de la nueva razón social de la empresa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º
de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso
el establecimiento de las servidumbres que señala la Ley y
modificar las establecidas;
Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado
que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados
en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, por lo que
resulta procedente la transferencia solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, a favor de EDEGEL S.A., la
transferencia de titularidad de la servidumbre de electro-
ducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matucana-
Callahuanca, que fuera otorgada mediante Resolución
Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de
1995, a la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. -
EDEGEL S.A.
Artículo 2º.- OTORGAR a EDEGEL S.A., nueva titular
de la servidumbre de electroducto de las líneas de transmi-
sión de 220 kV. Matucana-Callahuanca, los derechos y
obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº
214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de 1995.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
14755
AGRICULTURA
Fijan cuotas de exportación de alpa-
cas y llamas, correspondiente al año
1998 RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0527-97-AG
Lima, 31 de diciembre de 1997
Visto el Oficio Nº 0327-97-AG-CONACS-P, del Presi-
dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se decla-
ró en reserva genética y por tanto se prohíbe su exportación
de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y
distinciones en eventos oficiales e igualmente se reguló los
procesos de exportación, cualquiera sea su raza, color, sexo
o edad;
Que el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, determi-
na que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará el
número exportable por especie, raza, color, la misma que se
establecerá anualmente mediante Resolución Ministerial,
antes del 31 de diciembre del año anterior a la determina-
ción de la cuota;
Que en la Resolución Ministerial Nº 0492-97-AG, se
estableció el micronaje mínimo y máximo de la fibra de
alpaca sujeta a exportación, en consideración a los paráme-
tros e índices técnicos para tal fin;
Que de acuerdo a la población existente de especies que
conforman los camélidos sudamericanos domésticos, consi-
derándose razas, colores, finura y sexo, así como al incre-
mento y fortalecimiento de un mercado internacional com-
petitivo, es necesario dictar las normas correspondientes
que aseguren procesos de exportación de manera sostenida
garantizando el mayor beneficio para los criadores de estos
camélidos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 008-96-AG, Resoluciones Ministeriales Nºs.
0424-97-AG y 0492-97-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Alpacas,
correspondiente al año 1998, en 1,800 ejemplares como
máximo, considerándose los topes por raza, color y finura
siguientes:
Raza Suri, máximo 360 ejemplares.
Color:
Color blanco y/o manchado, máximo 360 ejemplares.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de enero de 1998
Color negro, máximo 15 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 45 ejemplares.
Raza Huacaya, máximo 1,800 ejemplares.
Color:
Color blanco y/o manchado, máximo 1,800 ejemplares.
Color negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 270 ejemplares.
Finura de Fibra.
De 20 micras hasta 22 micras, máximo 210 ejemplares.
De más de 22 micras hasta 24 micras, máximo 900
ejemplares.
De más de 24 micras, máximo 1,800 ejemplares.
Artículo 2º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Llamas,
correspondiente al año 1998 en 900 ejemplares como máxi-
mo, considerando los topes de raza y color siguientes:
Raza Lanuda, máximo 450 ejemplares.
Color blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares.
Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares.
Raza Pelada, máximo 450 ejemplares
Color Blanco y/o manchado, máximo 450 ejemplares.
Color marrón y/o negro, máximo 30 ejemplares.
Otros colores enteros, máximo 90 ejemplares.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
15043
PESQUERIA
Aprueban Normas para el Registro y
Control Automatizado de los Trámites
Documentarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 827-97-PE
Lima, 31 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Pesquería se encuentra abocado a
brindar a los interesados transparencia en la tramitación
de expedientes administrativos, a cuyo efecto está moderni-
zando los sistemas administrativos y simplificando los
trámites que los particulares realizan ante las distintas
dependencias del sector;
Que dentro de la modernización señalada en el conside-
rando anterior se debe implementar el registro y control
automatizado de los trámites documentarios en el marco de
los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado
de Procedimientos Administrativos;
Que, asimismo, resulta indispensable dictar las normas
y procedimientos aplicables tanto a las dependencias del
Ministerio de Pesquería como a los interesados que deben
aplicarse para la utilización del mencionado registro y
control automatizado de trámites documentarios;
Que mediante las normas de transparencia en los trámi-
tes administrativos del Ministerio de Pesquería estableci-
das por Resolución Ministerial Nº 779-97-PE de fecha 2 de
diciembre de 1997, en base al Artículo 35º del Decreto
Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada y al inciso d) del Artículo 25º del Decreto
Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones
sobre seguridad jurídica en materia administrativa, se
dispusieron los procedimientos por los cuales los particula-
res terceros en un procedimiento podrían solicitar la docu-
mentación comprendida en los expedientes tramitados ante
el Ministerio de Pesquería, siendo por tanto necesario
establecer el procedimiento aplicable a los particulares
titulares de expedientes o sus representantes legales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar las Normas para el Registro
y Control Automatizado de los Trámites Documentarios del
Ministerio de Pesquería, las mismas que forman parte
integrante de la presente Resolución y que entrarán en
vigencia a partir del 5 de enero de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
ANEXO DE LA R.M. Nº 827-97-PE
NORMAS PARA EL REGISTRO Y
CONTROL AUTOMATIZADO DEL
TRAMITE DOCUMENTARIO DEL
MINISTERIO DE PESQUERIA
1. OBJETO
Establecer las pautas que regulan el proceso a seguir
para el registro y control automatizado del flujo documen-
tario del Ministerio de Pesquería en el marco del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada y su reglamento, la Ley de Simplificación Adminis-
trativa y su reglamento, así como de documentos de otra
índole.
2. FINALIDAD
2.1 Lograr mayor celeridad, elevar la eficiencia en la
tramitación de los procedimientos administrativos y mejo-
rar el servicio que brinda el Ministerio de Pesquería.
2.2 La implantación progresiva de sistemas automati-
zados de información para el usuario.
2.3 Establecimiento de una Mesa de Partes Unica a
través de la cual los interesados realizarán todas las gestio-
nes y obtendrán la información que soliciten respecto de
uno o varios trámites que se lleven a cabo en la entidad.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la
Ley de Simplificación Administrativa.
- Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos.
- Decreto Legislativo 757 - Ley Marco para el Crecimien-
to de la Inversión Privada, Título IV de la Seguridad
Jurídica de las Inversiones en materia administrativa.
- Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las
disposiciones sobre seguridad jurídica en materia adminis-
trativa contenidas en la Ley Marco para el crecimiento de la
Inversión Privada.
complementarias y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 01-94 - PE - Reglamento de la Ley
General de Pesca y normas complementarias y modificato-
rias.
- Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM - Reglamento del
- Decreto Supremo Nº 08-95-PE, Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería.
- Resolución Ministerial Nº 436-95-PE - Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería.
- Decreto Supremo Nº 010-97-PE.
- Resolución Ministerial Nº 779-97-PE, Normas de trans-
parencia en los trámites administrativos del Ministerio de
Pesquería.
4. AMBITO DE APLICACION
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio
para los órganos conformantes del Ministerio de Pesquería.
5. NORMAS GENERALES
5.1 A partir del 5 de enero de 1998, la Oficina de
Administración Documentaria (OAD) de la Secretaría Ge-
neral del Ministerio de Pesquería es la única dependencia
que recibirá todo documento y/o expediente que presenten
las personas naturales o jurídicas que requieran efectuar
trámites administrativos ante cualquier órgano del Minis-

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