Aprueban valor de tasas y aranceles correspondientes a diversas actuaciones judiciales

Fecha de publicación09 Enero 1999
Fecha de disposición09 Enero 1999
Pág. 168699
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de enero de 1999
DECRETO DE
URGENCIA
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA Nº 066-98
Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 066-98, publicado
en nuestra edición del día 7 de enero de 1999, en la página 168379.
En el segundo considerando del Decreto de Urgencia Nº 066-
98;
DICE:
"Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha
adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas,
deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOS-
CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA-
RENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de
principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 878,84
(CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIEN-
TOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS);"
DEBE DECIR:
"Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha
adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas,
deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOS-
CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA-
RENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de
principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 842,84
(CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIEN-
TOS CUARENTA Y DOS Y 84/100 DOLARES AMERICANOS);"
En el Artículo 1º;
DICE:
"Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta
por el equivalente a US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS
MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y
84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras
respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa
de la presente norma legal."
DEBE DECIR:
"Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta
por el equivalente a US$ 126 003 842,84 (CIENTO VEINTISEIS
MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y
84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras
respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa
de la presente norma legal."
0452
PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto resolución y designan
integrante de la Comisión Distrital de
Coordinación de la Reforma en el Dis-
trito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 008-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 8 de enero de 1999
VISTA:
La propuesta remitida a esta Secretaría Ejecutiva por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 467-CME-PJ,
del 9 de octubre de 1997, se constituyeron en cada Distrito
Judicial de la República, una Comisión Distrital de Coordinación
de la Reforma (CODICOR) encargada de la coordinación, ejecu-
ción y verificación directas del cumplimiento de las políticas y
acciones emanadas de la Comisión Ejecutiva y del Secretario
Ejecutivo del Poder Judicial, relativas al proceso de Reforma;
Que, conforme se señala en el literal b) del Artículo 2º de la
referida Resolución Administrativa, corresponde a esta Secreta-
ría Ejecutiva designar a propuesta de los Presidentes de las
Cortes Superiores, dos magistrados de cada Distrito Judicial para
que integren las correspondientes CODICOR;
Que, el magistrado doctor Florencio Díaz Bedregal, Vocal
Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante
Resolución Administrativa Nº 154-98-SE-TP-CME-PJ, fue desig-
nado como integrante de la CODICOR del Distrito Judicial de Ica;
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 816-CME-
PJ, se resolvió cesar por límite de edad al magistrado doctor
Florencio Díaz Bedregal, en consecuencia, se hace necesaria la
inmediata designación de un nuevo miembro para los efectos de
no interrumpir la labor que viene desarrollando dicha Comisión;
Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 833-CME-
PJ, se designó a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la
República para el año 1999, debiendo por tanto renovar en el
Distrito Judicial de Ica la conformación de la CODICOR;
Que, mediante Oficio Adm. Nº 6749-98-CSJI-P, el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Ica propone al magistrado Dr.
José Antonio Aures Guillén, Vocal Titular de la Primera Sala
Penal de la Corte de su presidencia, como integrante de la
CODICOR del Poder Judicial en reemplazo del Dr. Florencio
Díaz Bedregal;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs.
018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Adminis-
trativa Nº 154-98-SE-TP-CME-PJ, en cuanto designa al doctor
Florencio Díaz Bedregal como integrante de la Comisión Distrital
de Coordinación de la Reforma, (CODICOR) en el Distrito Judi-
cial de Ica.
Artículo Segundo.- Designar al magistrado doctor José
Antonio Aures Guillén, Vocal Titular de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Ica, como integrante de la
Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma en el Distrito
Judicial de Ica en reemplazo del doctor Florencio Díaz Bedregal.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ad-
ministrativa al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
0399
Aprueban valor de tasas y aranceles
correspondientes a diversas actuacio-
nes judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 009-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 8 de enero de 1999
VISTA:
La propuesta formulada por el señor Gerente General del
Poder Judicial, para la autorización del valor de venta de Tasas
y Aranceles Judiciales, por variación de la Unidad Impositiva
Tributaria para el Ejercicio Gravable 1999.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 002-93-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establecieron las Tasas
Judiciales y Administrativas por los conceptos indicados en dicha
resolución;
Que, para la aplicación de las cuantías de Tasas y Aranceles
se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es
equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva
Tributaria, que ha de servir de base para estimar el valor de la
Tasa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF de fecha
29.12.98 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día
30.12.98, se determina el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/.2,800.00);
Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equiva-
lente a DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.280.00);
Que, en consecuencia, es necesario actualizar el valor de la
venta de las Tasas y Aranceles a fin de hacerlas compatibles con
lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas al Secretario Ejecutivo de
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en las Resoluciones
Administrativas Nº 018-CME-96 y Nº 032-CME-96;

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