RESOLUCION N° 0118-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518321
Igualmente, en el acta que se redacte deberán
consignarse los argumentos centrales de la solicitud de
declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales
de descargos presentados por la autoridad cuestionada,
los medios probatorios ofrecidos por las partes, además
de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos
de los regidores que hubiesen participado en la sesión
extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno
a los tres elementos antes mencionados, la identif‌i cación
de todas las autoridades ediles (f‌i rma, nombre, documento
nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación
el destinatario), y el voto expreso y específ‌i co (a favor o en
contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo
ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el
quórum establecido en la LOM.
g) Realizada la sesión extraordinaria y dentro del plazo
máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la
sesión, se deberá emitir el respectivo acuerdo de concejo,
el cual debe notif‌i carse al solicitante de la vacancia y a
las autoridades cuestionadas, respetando f‌i elmente las
formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la
sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia
certif‌i cada por fedatario, dentro del plazo máximo e
improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el
mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de
Elecciones calif‌i car la inadmisibilidad o improcedencia del
referido recurso de apelación.
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones
antes establecidas son dispuestas por este Supremo
Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han
sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal que corresponda,
para que las remita al f‌i scal provincial penal respectivo,
a f‌i n de que evalúe la conducta de los integrantes del
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri,
en relación al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO los acuerdos
adoptados en la sesión extraordinaria del 14 de
octubre de 2013, a través de los cuales se rechazaron
las solicitudes de vacancia presentadas en contra de
Francisco Gutiérrez Nalvarte y Efraín Pérez Cárdenas,
alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad
Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención,
departamento de Cusco, en las que se invocó la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972,
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri,
a f‌i n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a
emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria
de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en
la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir
copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal correspondiente,
con el objeto de que se ponga en conocimiento del f‌i scal
provincial penal de turno, para que evalúe la conducta
de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus
competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1057489-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
declaró infundada solicitud de vacancia
de regidora de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, departamento
de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0118-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-1433
HUÁNUCO - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Cecilia Dannesa Ríos
Salazar en contra del Acuerdo de Concejo N.º 034-
2013-MPCHO-E, del 18 de octubre de 2013, que declaró
fundado el recurso de reconsideración interpuesto
por Ryder Rúsel Venancio Torres y, en consecuencia,
declaró su vacancia en el cargo de regidora de la
Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento
de Huánuco, por haber incurrido en las causales de
vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9,
oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 19 de agosto de 2013, Ryder Rúsel
Venancio Torres solicitó ante el Concejo Provincial de
Huánuco la vacancia de Cecilia Dannesa Ríos Salazar
(fojas 220 a 225), regidora de dicha entidad edil, por
considerar que la citada autoridad municipal había
incurrido en las causales de nepotismo y restricciones en
la contratación, las cuales se encuentran contempladas
en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, de
adelante LOM).
Los hechos invocados en la solicitud de vacancia son
los siguientes:
a) En relación con la causal de nepotismo
¾ El solicitante de la vacancia alega que la regidora
Cecilia Dannesa Ríos Salazar ejerció injerencia en
la contratación de Carmen Ríos Pedraza, con la cual
le une vínculo de consanguinidad en tercer grado, al
ser esta última su tía biológica. Agrega que Carmen
Ríos Pedraza prestó servicios en la entidad edil desde
el año 2012 en el área de parques y jardines de la
Municipalidad Provincial de Huánuco, siendo el caso
que la autoridad edil cuestionada no solicitó la nulidad
de las contrataciones efectuadas, pese a que conocía
de ellas, ya que Carmen Ríos Pedraza domicilia en la
casa de los abuelos maternos de la regidora municipal
en el distrito de Santa María del Valle, el cual se ubica a
unas cuadras de la casa de la autoridad municipal.
¾ De otro lado, el recurrente af‌i rma que la regidora
Cecilia Dannesa Ríos Salazar incurrió también en la
causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en
la contratación de su hermana Denny Mercedes Ríos
Salazar, quien laboró en la municipalidad provincial
hasta mayo de 2012, en calidad de procuradora pública,
tal como se demuestra en la resolución municipal que la
designa como tal.
b) En relación con la causal de restricciones en
la contratación
En relación con este extremo de la solicitud de vacancia,
señala el solicitante que la regidora Cecilia Dannesa
Ríos Salazar incurrió en la causal de restricciones en
la contratación, toda vez que su cuñado William Castillo
Domínguez, al ser conviviente de Denny Mercedes Ríos
Salazar, hermana de la regidora, ha sido proveedor de la
Municipalidad Provincial de Huánuco hasta el año 2012,
habiendo proveído llantas y respuestas vehiculares
hasta por el monto de S/. 100 000,00 (cien mil con
00/100 nuevos soles), toda vez que en su condición
de gerente de la Empresa Constructora Virgen de

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