V. Derechos procesales

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas267-399
- V -
DERECHOS PROCESALES
1. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
“16. Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitu-
-
trol de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley.
En él, quien cuenta con legitimación para interponer la demanda, prima
facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino ‘la defensa de la
Constitución’ como norma jurídica suprema. No obstante, aún cuando
se trata de un proceso fundamentalmente objetivo (…) también tiene
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procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y
la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según establece el
Artículo II del Título Preliminar del CPConst”.
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“7. Todos los procesos constitucionales (incluyendo aquellos
orientados a la tutela de derechos fundamentales) gozan de una di-
mensión objetiva orientada a preservar el orden constitucional como
una suma de valores institucionales. En consecuencia, en todos los pro-
cesos constitucionales subyace una defensa del orden público consti-
tucional, expresado en que el Estado se disgrega en múltiples centros
de poder equilibrados (…).
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CÉSAR LANDA ARROYO
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Es por ello que, tal como lo señala el artículo III del CPConst, el
juez constitucional goza de una razonable valoración en la adecua-

manera tal que, en ningún caso, la supremacía de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artículo II del Título
Preliminar del CPConst) quede subordinada al respeto de las formas
por las formas”.
Antiformalismo
“10. La consagración constitucional de estos procesos les otorga
un especial carácter, que los hace diferentes de los procesos ordi-
narios en cuatro aspectos: 1)   , pues a diferencia de los
procesos constitucionales, los ordinarios no tienen por objeto hacer
valer el principio de supremacía constitucional ni siempre persiguen
la protección de los derechos fundamentales; 2) Por el rol del juez, por-
que el control de la actuación de las partes por parte del juez es ma-
yor en los procesos constitucionales; 3) Por los principios orientadores,
pues si bien es cierto que estos principios, nominalmente, son com-
partidos por ambos tipos de procesos, es indudable que la exigencia
del cumplimiento de principios como los de publicidad, gratuidad,
-
ticidad y de favor processum o pro actione, es fundamental e ineludible
       
y 4) Por su naturaleza, que es de carácter subjetivo-objetivo, pues no
sólo protegen los derechos fundamentales entendidos como atribu-
tos reconocidos a favor de los individuos, sino también, en cuanto
se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico,

de urgencia”.
2. Debido proceso y tutela judicial efectiva
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sal Constitucional, la tutela procesal efectiva es aquella situación ju-
rídica de una persona en la que se respetan de modo enunciativo sus
derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,
V. DERECHOS PROCESALES 269
al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desvia-
do de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos
distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución
fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados,
a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación ade-
cuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la
observancia del principio de legalidad procesal penal.
El derecho a la tutela procesal efectiva comprende tanto el dere-
cho de acceso a la justicia como el derecho al debido proceso. Asimis-
mo, tiene un plano formal y otro sustantivo o sustancial. El primero
           
en el presente caso deberá analizarse si el procedimiento de vacancia,
en tanto restrictivo de derechos, fue realizado respetando todas las
-
nabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada de tal forma que
deberá analizarse la relación existente entre la sanción impuesta y la
conducta imputada”.
Concepto de tutela procesal efectiva
41. “Este derecho se encuentra contenido en el artículo 139 inciso
3) de la Constitución, en cuanto establece que ‘Son principios y dere-
chos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso
y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos juris-
diccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efec-
to, cualquiera sea su denominación’.
42. Mediante ambos derechos se persigue garantizar que cuan-
do una persona pretenda la defensa de sus derechos, la solución de

atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado
de un conjunto de garantías mínimas. Asimismo, estos derechos po-
seen un contenido complejo (pues se encuentran conformados por
     -
bles) que no se limita a los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 139, el segundo párrafo del artículo 103 u otras disposiciones

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