Usos permitidos de la marca ajena

La infracción del derecho de marcaSumario

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Resumen


1. Condiciones. 1.1. No uso a título de marca. 1.2. Fines informativos. 1.3. Uso de buena fe. 1.4. Que no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios. 2. Supuestos. 2.1. Nombre, domicilio y seudónimo. 2.2. Indicaciones descriptivas. 2.3. Anuncio, oferta o indicación de la existencia de productos o servicios legítimamente marcados. 2.4. Compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o accesorios. 2.5. Otros usos. 3. El agotamiento del derecho de marca. 4. A modo de conclusión.

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Usos permitidos de la marca ajena

Como es fácil de entender, las marcas no solamente son usadas por aquellos quienes las registran. De hecho, los mayores ingresos de las empresas titulares de algunas marcas renombradas son producto de los contratos de licencia y de merchandising. Estamos, en estos casos, ante usos consentidos de la marca ajena. Consentidos, en el sentido de autorizados por el titular, pues existe otro grupo de casos en los que no media tal consentimiento y, sin embargo, el dueño de la marca no puede impedir el uso de su marca.

Este último grupo de casos, que denominaremos usos permitidos de la marca ajena, no se reducen a los que abordaremos a continuación. Este trabajo tiene simplemente como fin abordar los supuestos más característicos, adoptando como punto de partida los artículos 170 y 171 de la Ley de Propiedad Industrial. Antes, sin embargo, debemos advertir que la doctrina también emplea otros términos para comprender todos o algunos de los supuestos aquí analizados —usos lícitos; usos descriptivos; límites y restricciones al derecho de exclusiva, etc—. Entiendo que, más allá de una cuestión o debate terminológico, siempre resultará más fructífero analizar cada uno de estos supuestos. Por esta razón, sin mayores dilaciones, entramos en materia.

«Artículo 170.- Siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a título de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado: su propio nombre, domicilio o seudónimo; el uso de un nombre geográfico; o, de cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios.

El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o usar la marca para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada; siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea su...

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