2823 000006 - Autorizan usar equipos electrónicos para la impresión e imposición de papeletas de infracción al Reglamento de Tránsito y/o Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2001
Pág. 202598
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
Que, en el distrito de San Luis existen cercos vivos
de gran altura, los mismos que obstaculizan la visión de
los peatones y vehículos y sirven como escondite a
individuos de mal vivir, llámese delincuentes, droga-
dictos, alcohólicos, y/o parejas que realizan actos reñi-
dos con la moral y las buenas costumbres;
Que, es función de la Municipalidad velar por la
seguridad ciudadana y la seguridad de los vecinos;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo
36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, se expide la siguiente ordenanza:
ORDENANZA SOBRE LA ALTURA MAXIMA
DE LOS CERCOS VIVOS EN EL
DISTRITO DE SAN LUIS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene
por objeto establecer la altura máxima de los cercos
vivos utilizados por los vecinos del distrito como linde-
ros o demarcatorios de sus propiedades.
Artículo Segundo.- Los cercos vivos no deben
tener más de 60 centímetros de altura.
Artículo Tercero.- Los vecinos que no acaten la
presente ordenanza dentro del plazo establecido, corre-
rán con los gastos que ocasionen el corte, recojo y
transporte de la maleza, independientemente de las
multas a que se harán merecedores.
Artículo Cuarto.- Los vecinos que no acaten la pre-
sente ordenanza en un plazo de 90 días a partir de la fecha,
se harán merecedores a sanciones pecuniarias equivalen-
te al 2.00% de la Unidad Impositiva Tributaria hasta 10
metros lineales y 0.25% por metro lineal adicional.
Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad
procederá a la erradicación de los cercos altos, sin
perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplica-
ción de la multa correspondiente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- La presente Ordenanza entra-
rá en vigencia, al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Incorporar en el Cuadro Unico
de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Luis,
la multa consignada en el Artículo Cuarto.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, Gerencia de Servicios Municipales y a la
División de Comercialización y Control el cumplimiento
de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR ALEGRIA GONZALES
Alcalde
23098
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Autorizan usar equipos electrónicos
para la impresión e imposición de pa-
peletas de infracción al Reglamento de
Tránsito y/o Reglamento Nacional del
Servicio Público de Transporte Urba-
no e Interurbano de Pasajeros
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006
Callao, 8 de mayo de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 192º de la Cons-
titución Política del Perú, corresponde a las Municipalidades
Provinciales organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853
en su Artículo 69º establece que son funciones de las
Municipalidades en materia de transporte colectivo,
circulación y tránsito, organizar y mantener los siste-
mas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano
de peatones y vehículos;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terres-
tre Nº 27181, en su Artículo 17º, precisa que compete a
las Municipalidades Provinciales supervisar, detectar
infracciones e imponer sanciones por el incumplimien-
to de los dispositivos legales vinculados al transporte y
al tránsito terrestre;
Que, según lo prescrito en el Artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 17-94-MTC, las infracciones a las normas
de tránsito serán sancionados por la Autoridad Munici-
pal Provincial donde éstas se hubieran cometido,
correspondiéndole asimismo proporcionar a la Policía
Nacional del Perú el formato denominado Papeleta de
Infracción según lo estipula el Artículo 9º del menciona-
do Decreto Supremo
Que, la Municipalidad Provincial del Callao viene
desarrollando trabajos tendientes a la modernización e
implementación de la red semafórica dentro de la Pro-
vincia Constitucional del Callao, así como adquirir
modernos equipos electrónicos que permiten un mejor
y adecuado control de las infracciones, cuyo uso debe
ser aprobado por esta Corporación edil para su utiliza-
ción por parte del personal de la Policía Nacional del
Perú de Tránsito, en los operativos de control que
desarrolla en forma coordinada con la Dirección Gene-
ral de Transporte Urbano;
En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde
mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORÍCESE en la jurisdic-
ción de la Provincia Constitucional del Callao, el uso de
equipos electrónicos para la impresión e imposición de
Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito y/o
Reglamento Nacional del Servicio Público de Transpor-
te Urbano e Interurbano de Pasajeros.
Artículo Segundo.- Las papeletas de infracción
impresas a través de equipos electrónicos contendrán la
información prevista en el Artículo 9º del Decreto Su-
premo Nº 17-94-MTC.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Gene-
ral de Transporte Urbano, Dirección General de Admi-
nistración Tributaria y Rentas, Oficina de Logística y a
la Policía Nacional del Perú, el cabal cumplimiento del
presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encárguese asimismo, a la Direc-
ción General de Transporte Urbano, efectúe las coordi-
naciones necesarias con la División de Policía de Tránsito
y Seguridad Vial del Callao para la capacitación del
personal policial en el uso de los equipos electrónicos.
Artículo Quinto.- La presente norma entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Durante el plazo de 30 días naturales
computados a partir de la publicación del presente De-
creto de Alcaldía, la Dirección General de Transporte
Urbano en coordinación con la Policía Nacional del Perú,
impondrá papeletas de infracción educativas mediante
la utilización de los equipos electrónicos a aquellos
conductores que infrinjan el Reglamento de Infracción
de Tránsito y/o Reglamento Nacional del Servicio Públi-
co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, con
la finalidad de hacer conocer su utilización.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
23108

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