Caso Universidad Nacional Federico Villareal y Caso Universidad Agraria La Molina STC 8391-2006-pA, de 26 de febrero de 2008

Resumen


Las sentencias sobre las demandas de la Universidad Federico Villareal (Expdiente 8391-2006-PA) y de la Universidad Agraria La Molina (Expediente 8674-2006-PA) han sido resueltas de manera similar, por lo que sólo publicamos la referida a la primera demanda.

Demanda de amparo interpuesta por la Universidad Nacional Federico Villareal contra la Municipalidad Metropolitana de Lima-Servicio de Administración Tributaria solicitando se dejen sin efecto varias resoluciones de cobranza coactiva por concepto de arbitrio. La demandante señala que se trata de una cobranza indebida pues cuenta con una inmunidad tributaria otorgada por la Constitución de 1979 y por la Ley 23733, Ley Universitaria. Alega que dichas normas exoneraban a las universidades de cualquier tributo creado o por crearse; así, no puede aplicarse lo previsto en la Constitución de 1993 que limita la exoneración a los impuestos directos e indirectos debido al principio del respeto a los derechos adquiridos. La parte demandada contesta que el artículo 19 de la Constitución vigente establece que la exoneración se aplica sólo a los impuestos mas no a los arbitrios pues estos tienen una naturaleza tributaria distinta. El Tribunal declara improcedente la demanda y desarrolla su jurisprudencia sobre la compatibilidad del régimen tributario alegado por la demandante con el nuevo régimen establecido bajo los alcances de la Constitución de 1993

- Interpretación de normas preconstitucionales

El Tribunal recuerda que, en la medida que el colegiado reconoció la legitimidad de la promulgación de la actual Constitución, debe aplicarse la Decimosexta Disposición Final y Transitoria que prevé la sustitución de la Constitución de 1979. De ahí que no sean válidos los argumentos según los cuales siguen vigentes los beneficios tributarios originados en la norma derogada.

De otro lado, señala que para evaluar la compatibilidad de la Ley 23733 (artículo 27) con el régimen tributario dispuesto en la Constitución de 1993 se deben de tomar en cuenta los criterios de temporalidad y jerarquía. Así, según el criterio de temporalidad, la norma nueva deroga a la norma antigua si ésta es contraria al nuevo texto constitucional. Y, aunque algunas normas pueden seguir surtiendo efectos ultraactivamente, al aplicarse el criterio de jerarquía es evidente que la Ley mencionada es no solo inferior a la norma constitucional sino, además, incompatible con ella. De ahí que la Ley 23733 adolece de una “inconstitucionalidad sobrevenida”.

Palabras clave: exoneración tributaria, normas preconstitucionales

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Extracto


Caso Universidad Nacional Federico Villareal y Caso Universidad Agraria La Molina STC 8391-2006-pA, de 26 de febrero de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por doña Manuela Torres Villareal, en representación de la Universidad Nacional Federico Villareal, contra la Resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 195 a 197, su fecha 22 de mayo de 2006, que declaró infundada la demanda de amparo.

Antecedentes

Demanda

Con fecha 26 de marzo de 2004, la Universidad Nacional Federico Villareal formula demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima- Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objeto que se dejen sin efecto las Resoluciones de Cobranza Coactiva Nros. 65-15-00560276 al 65-15- 00560278 y 64-12-00007821 al 64-12- 00007832, sustentadas en las Resoluciones de Determinación Nros. 44-12-00053218, 44-12-00053224, 44-12-00253728, 44-12-00253734, 64-12-0007821, 44-12-00053219, 44-12-00053225, 44-12-00253729, 44-12-00253735, 64-12-00007822, 44-12-00053220,44-12-00053226, 44-12-00273730, 44-12-00253736, 64-12-00007823, 44-12-00053221, 44-12-00053227, 44-12-00253731, 44-12-00253737, 64-12-00007824, 44-12-00053222, 44-12-00053228, 44-12-00253732, 44-12-00253738, 64-12-0007825, 44-12-00053223, 44-12-0053229, 44-12-00253733, 44-12-00253739 y 64-12-00007826, por el concepto arbitrios correspondientes al período 2002-01,03,04, injustamente cobrados dado que la recurrente cuenta con una inmunidad tributaria concedida por la Constitución de 1979 y por la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- del 17 de diciembre de 1983.

Manifiestan que el artículo 32° de la Constitución de 1979 dispuso que “Las universidades están exoneradas de todo tributo creado o por crearse [...]”. En la misma línea, señalan que la Ley Universitaria en su artículo 87° reconoció dicha exoner...

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