RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2009-PRODUCE - Aprueban factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos correspondientes al año 2009 que serán utilizados para la imposición de multas

Fecha de disposición16 Mayo 2009
Fecha de publicación16 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de mayo de 2009
395984
- Carlos Alberto Pizano Paniagua, (Titular) y;
- Javier Vega Díaz, (Alterno)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
348898-1
PRODUCE
Adicionan párrafo al Artículo 11º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;
Que, con la f‌i nalidad de una adecuada aplicación
de las normas que regulan los Límites Máximos de
Captura por Embarcación, es necesario efectuar algunas
precisiones y modif‌i caciones a la normativa contenida en
el citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales – Ley N° 26821, los artículos 66°, 67°, 68° y
118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084;
DECRETA:
Artículo 1°.- Adicionar al Artículo 11° del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1084, – Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por
párrafo:
(…)
“En el proceso de los cálculos de los Porcentajes
Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de
Captura (LMCE), el Ministerio de la Producción considera
una reserva de contingencia la misma que será constituida
por los PMCE que corresponden a autorizaciones de
incremento de f‌l ota vía sustitución de capacidad de
bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o
extinciones del permiso de pesca.
Dicha reserva de contingencia será utilizada para
dar atención a lo señalado por el numeral 3 del presente
artículo. Agotada dicha reserva, se procederá conforme
las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el
presente artículo”
Artículo 2°.- Modif‌i cación de terminología
Modif‌i car la terminología “II Sub Total – Reservas
por Contingencias Judiciales” de la parte f‌i nal del Anexo
I Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura
por Embarcación PMCE del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2008-PRODUCE, por “II Sub Total – Reservas por
Contingencias Varias”.
Toda referencia en este extremo se entenderá hecha
a la nomenclatura modif‌i cada de acuerdo con el presente
artículo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
348938-4
Aprueban factores, valores promedio
y precios unitarios de los recursos
marinos, continentales y amazónicos
correspondientes al año 2009 que
serán utilizados para la imposición de
multas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 203-2009-PRODUCE
Lima, 12 de mayo del 2009
VISTO: El Informe Técnico Nº 009-PRODUCE/
DIGSECOVI del 23 de marzo de 2009 y el Informe Nº
00029-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 17 de abril
de 2009, emitido por la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, se establece que son patrimonio
de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en
las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando que
la actividad pesquera es de interés nacional; y asimismo,
su artículo 78º establece las sanciones que pudieran
aplicarse a las personas naturales o jurídicas que infrinjan
las disposiciones establecidas en la indicada Ley y sus
normas reglamentarias siendo que, entre tales sanciones,
f‌i guran las multas;
Que, el artículo 47º del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE (RISPAC), establece
que las sanciones administrativas por comisión de las
infracciones tipif‌i cadas en la Ley General de Pesca y su
Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo a
dicha norma reglamentaria, el cual prevé la utilización de
factores o valores de los recursos hidrobiológicos para el
cálculo de las multas;
Que, el artículo 5º numeral 5.2 de la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1047, señala que constituye función rectora, dictar
normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de
los recursos del sector, así como para el otorgamiento,
reconocimiento de derechos, la sanción, f‌i scalización y
ejecución coactiva;
Que, dentro del marco legal descrito, el Ministerio de
la Producción a través del sub sector Pesca conoce y
resuelve los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados contra los agentes infractores de la normativa
pesquera y acuícola, siendo por ello indispensable para
efectos de la imposición de las multas, se determinen los
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