77 R.M.268-2003-VIVIENDA - Anexo de resolución que aprobó Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva..

EmisorVIVIENDA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2003
Pág. 258643
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de diciembre de 2003
VIVIENDA
Anexo de resolución que aprobó Valo-
res Unitarios Oficiales de Edificación
para la Costa, Sierra y Selva
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2003-VIVIENDA
(La resolución ministerial de la referencia fue publi-
cada el 24 de diciembre de 2003, en la página 258037)
ANEXO 01
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES
FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO
DEL IMPUESTO PREDIAL
Para la determinación de la base imponible de las
instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del im-
puesto predial, se tomará como metodología lo señala-
do en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú
en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.35.
"Las edificaciones con características especiales, las
obras complementarias, las instalaciones fijas y
permanentes, así como las construcciones inconclusas
se valorizarán de acuerdo a los elementos que las
conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de
conservación será estimada por el Perito".
Asimismo se deberá tener en cuenta que para identi-
ficar a las instalaciones fijas y permanentes, éstas de-
ben constituirse como partes integrantes del predio, que
no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o des-
truir la edificación.
Metodología.-
Para la determinación del valor de las edificacio-
nes con características especiales, las obras
complementarias e instalaciones fijas y permanentes,
se deberá efectuar los correspondientes análisis de
costos unitarios de cada una de las partidas que con-
forman la instalación, considerando exclusivamente su
costo directo, no deben incluir los gastos generales,
utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidas al 31
de diciembre del año anterior,
La resultante del valor obtenido se multiplicará por el
FACTOR DE OFICIALIZACIÓN; Fo = 0,60.
24120
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan plazo a que se refiere la Res.
Adm. 455-2003-P-CSJLI/PJ sobre
cierre de turno de diversos juzgados
especializados de familia con competen-
cia en materia civil - tutelar
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 529-2003-P-CSJLI-PJ
Lima, 29 de diciembre de 2003
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 455-2003-P-CSJLI/
PJ de fecha 7 de noviembre de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo sexto de la Resolución
Administrativa de Vista se dispuso el cierre de turno
del 11º y 13º Juzgados Especializados de Familia con
competencia en materia Civil - Tutelar de Lima, desde
el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2003,
debiendo la nueva carga procesal de dicha materia,
ser remitida al recientemente convertido 12º Juzgado
Especializado de Familia con competencia en materia
Civil - Tutelar;
Que, de la información estadística remitida a esta
Presidencia por los Juzgados de Familia con
competencia en materia Civil - Tutelar de Lima, así
como de los reportes de ingresos emitidos por el sis-
tema informático del Centro de Distribución General
de esta Corte Superior de Justicia, se colige que la
carga procesal actual del 11º y 13º Juzgados Espe-
cializados de Familia con competencia en materia Ci-
vil - Tutelar de Lima, resulta ser bastante elevada y no
guarda correspondencia con la que afronta el 12º Juz-
gado Especializado de Familia con competencia en
materia Civil - Tutelar, el mismo que ha sido reciente-
mente convertido y ha entrado en funcionamiento con
carga procesal cero;
Que, estando a lo expuesto resulta necesario dispo-
ner la prórroga del plazo establecido en el artículo sexto
de la Resolución Administrativa de Vista, a fin de equipa-
rar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales se-
ñalados;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo estableci-
do en el artículo sexto de la Resolución Administrativa
Nº 455-2003-P-CSJLI/PJ hasta el 31 de enero de 2004,
y disponer que durante dicho período se dé fiel cumpli-
miento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolu-
ción Administrativa aludida. Una vez transcurrido el pla-
zo señalado, se procederá a la distribución aleatoria y
equitativa de los procesos entre el 11º, 12º y 13º Juzga-
dos Especializados de Familia con competencia en ma-
teria Civil - Tutelar de Lima.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu-
ción Administrativa en conocimiento del Consejo Eje-
cutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder
Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratu-
ra, Oficina de Administración Distrital, Oficina de De-
sarrollo de la Presidencia, Administración del Centro
de Distribución General, Administración del Módulo
Corporativo de Apoyo a los Juzgados Especializados
de Familia II de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Fiscalía de la Nación, Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social y de los señores magistrados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
24110
Establecen rol de Juzgados Penales de
Turno Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Lima correspondiente al
mes de enero de 2004
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 532-2003-P-CSJL/PJ
Lima, 29 de diciembre de 2003

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