Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - PERÚ

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Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - PERÚ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera;

Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, se modificaron diversos artículos de la Ley, a que se refiere el considerando anterior, estableciendo que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, cuenta con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, estará encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar, del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia;

Que, las citadas Leyes determinan nuevas funciones para la UIF-Perú, amplía los Sujetos Obligados a proporcionar información a dicha Unidad y establece mecanismos de prevención y supervisión del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta de la UIF-Perú, el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, así como también el del Ministro de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, el mismo que consta de treinta y dos (32) artículos y una (1) disposición transitoria y final, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 2. DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UIF-PERÚ

En un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles, contado a partir de la vigencia del presente decreto, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para su aprobación.

ARTÍCULO 3. DE LA VIGENCIA

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 4. DEROGACIÓN

Deróguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 061-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a excepción de los artículos referidos a la estructura orgánica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en tanto no entre en vigencia su Reglamento de Organización y Funciones, y las demás disposiciones que se opongan al presente.

ARTÍCULO 5. DEL REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

TÍTULO ...

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