Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Peru

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Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Peru

#De conformidad con el Numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda adscrita al Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú- UIF-Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA- PERÚ

#De conformidad con el Numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda adscrita al Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú- UIF-Perú.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

Créase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que también se le denomina UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

#Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28306, publicada el 29-07-2004, cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA UIF-PERÚ

2.1 Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF-Perú:

1. Las donaciones de Estado a Estado.

2. Las ayudas que provengan de la cooperación internacional.

3. La habilitación de fondos que recibe del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI).

4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIF-Perú que fueron materia de comunicación al Ministerio Público, culminadas las acciones legales respectivas.

5. Las multas que la UIF-Perú imponga a los sujetos obligados de los cuales sea Ente Supervisor; según la Cuarta Disposición Complementa...

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