Extracto
Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Peru
#De conformidad con el Numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda adscrita al Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú- UIF-Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente;EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA- PERÚ#De conformidad con el Numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda adscrita al Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú- UIF-Perú.ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚCréase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que también se le denomina UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.#Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28306, publicada el 29-07-2004, cuyo texto es el siguiente:ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA UIF-PERÚ2.1 Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF-Perú:1. Las donaciones de Estado a Estado.2. Las ayudas que provengan de la cooperación internacional.3. La habilitación de fondos que recibe del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI).4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIF-Perú que fueron materia de comunicación al Ministerio Público, culminadas las acciones legales respectivas.5. Las multas que la UIF-Perú imponga a los sujetos obligados de los cuales sea Ente Supervisor; según la Cuarta Disposición Complementa...Ver el contenido completo de este documento
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