RESOLUCION N° 026-2014-UNAMAD-C.I-R - Instauran proceso administrativo disciplinario contra docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
520814
licencia se única a petición de parte y está condicionado
a la comunidad institucional. La licencia se formaliza con
la resolución correspondiente”; asimismo, el estatuto de
la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en
concordancia con el artículo 51º de la Ley Universitaria Nº
23733, establece lo siguiente: artículo 179º son deberes
de los profesores de la Universidad: b) responsabilidad
de las actividades de sus cargo; y el Reglamento de
Disciplina Universitaria y Tribunal de Honor de esta Casa
Superior de Estudios, establece lo siguiente: Artículo 34º.
Se consideran faltan muy graves y causales de separación
inc d). Abandonar injustif‌i cadamente sus labores por tres
días consecutivos o cinco alternados en el año;
Que, estando a lo recomendado por el Tribunal de
Honor Externo con el documento de visto, cuyos términos
se reproducen y forman parte de la presente resolución
y estando a lo previsto por el último párrafo del artículo
51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria; el artículo 28
inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera
Administrativa; el artículo 453º del Reglamento General
del a Universidad y; estando dentro de las atribuciones
conferidas al señor Presidente de la Comisión de
Intervención, mediante Resolución Nº 0622-2013-ANR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a doña Nelly Olinda Román Paredes, por las
razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a doña Nelly Olinda
Román Paredes con la presente Resolución, para que
realice su descargo dentro del plazo de 05 días de
recibido, ante el Tribunal de Honor.
Artículo Tercero.- REMITIR, la presente resolución
así comotodos los actuados, al Tribunal de Honor Externo,
para los f‌i nes correspondientes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Of‌i cina General
de Informática de la UNAMAD publique la presente
resolución en la página web de la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MILTHON HONORIO MUÑOZ BERROCAL
Rector
1072400-1
Instauran proceso administrativo
disciplinario contra docente de la
Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios
UNIVERSIDAD NACIONAL
AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
PRESIDENCIA DE COMISIÓN
DE INTERVENCION
RESOLUCIÓN Nº 026-2014-UNAMAD-C.I-R
Puerto Maldonado, 17 de febrero del 2014
VISTO:
El Memo. Nº 158-2014-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 14
de febrero del 2014; Informe Nº 05-2014-THE-UNAMAD,
de fecha 16 de enero del 2014, del Tribunal de Honor
Especial de la Universidad Nacional Amazónica de Madre
de Dios, sobre la presunta comisión de falta grave de
abandono de trabajo en que habría incurrido el servidor
don Percy Amílcar Zevallos Pollito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del
año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose
su funcionamiento def‌i nitivo, mediante resolución Nº 626-
2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009;
Que, de conformidad al artículo 2º de la Resolución
Nº 0622-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se
designa una Comisión de Intervención con atribuciones de
reorganización para la Universidad Nacional Amazónica
de Madre de Dios, con el cese de autoridades, encargada
de f‌i nalizar el proceso de institucionalización y que
garantice el normal funcionamiento de los órganos de
gobierno por el plazo de dos años, Comisión integrada
por: Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, Presidente;
Dra. Ela Leila Estrada Oré, Vicepresidente Académico y
el Dr. Manuel Israel Hernández García, Vicepresidente
Administrativo, los mismos que ejercerán sus atribuciones
de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, leyes
Nº 26490 y Nº 27602;
Que, el artículo 139º del Estatuto de la UNAMAD,
concordante con el último párrafo del artículo 51º de
la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, prescribe que son
aplicables a los docentes las siguientes sanciones:
amonestación, suspensión y separación, previo proceso
disciplinario por el Tribunal de Honor conforme a las
normas vigentes; disponiéndose además en el artículo
194º que la amonestación verbal o escrita será aplicada
por la autoridad inmediata superior y que cuando es
escrita quedará registrada en su hoja de servicios; como
también en el artículo 195º dispone que la suspensión y/
o separación de los profesores se realiza previo proceso
disciplinario;
Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, describe y tipif‌i ca
cada una de las faltas de carácter disciplinarias que,
según su gravedad, pueden ser sancionadas con
cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo;
Que, el artículo 453º del Reglamento General de la
Universidad, determina que la Universidad cuenta con
un Tribunal de Honor, al cual le corresponde conocer y
calif‌i car las denuncias que se formulan contra los docentes
y estudiantes sean autoridades o no; señalando que el
proceso disciplinario será instaurado por Resolución
Rectoral;
Que, mediante Resolución Nº 002-2013-C.I.-A.U.
de fecha 15 de agosto de 2013, se resuelve solicitar a
la Asamblea Nacional de Rectores, la designación de un
Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios, que tenga como f‌i nalidad
instruir procedimiento administrativos disciplinarios,
contra docentes y alumnos de la universidad, que
presumiblemente habrían incurrido en infracción a sus
deberes, con las garantías que conlleva y exige un debido
procedimiento;
Que, mediante Resolución Nº 1635-2013-ANR de
fecha 23 de octubre de 2013, se designa un Tribunal de
Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica
de Madre de Dios, para los procedimientos administrativos
disciplinarios que haya lugar con atribuciones de investigar,
procesar, y dictaminar sobre las responsabilidades de
autoridades universitarias, docentes y estudiantes que
hayan incurrido en faltas;
Que, mediante informe Nº 003-UNAMAD-CI-VRAC/
OGP del 16 de 2013, la Directora de la Of‌i cina General de
Personal, informa que el 8 de julio la Of‌i cina de Coordinación
en Lima de la Universidad Nacional Amazónica de Madre
de Dios, recepciona la carta de don Percy Amílcar
Zevallos Pollito, dirigida a la jefatura de Departamento de
Ingeniería, por la que solicita vacaciones adelantadas por
15 días por motivos estrictamente familiares; no obstante
ya había hecho uso de sus vacaciones por 60 días
otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 135-2013-
UNAMAD-VRAD/OGP;
Que, el literal c) del artículo 110º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, establece la licencia a cuenta
de vacaciones que tienen derecho los funcionarios y
servidores públicos son por matrimonio, por enfermedad
grave del cónyuge, padres o hijos;
Que, en el ámbito interno, el articulo 49º del reglamento
de Control y Permanencia del Docente y Administrativo
de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios,
aprobado por la Resolución Nº 155-2006-UNAMAD-CO,
establece que de la licencia por motivos particulares o
personales está condicionada a la conformidad que da la
institución, que implica un informe favorable del jefe de

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