RESOLUCION N° 024-2014-UNAMAD-C.I-R - Instauran proceso administrativo disciplinario contra profesora principal de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014 520813
en el portal institucional del Consejo, en el plazo máximo
de treinta días calendario de publicada la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
El Reglamento se publica en el portal institucional del
Consejo Nacional de la Magistratura: www.cnm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1072016-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Instauran proceso administrativo
disciplinario contra profesora principal
de la Universidad Nacional Amazónica
de Madre de Dios
UNIVERSIDAD NACIONAL
AMAZONICA DE MADRE DE DIOS
PRESIDENCIA DE COMISION DE INTERVENCION
RESOLUCIÓN Nº 024-2014-UNAMAD-C.I-R
Puerto Maldonado, 13 de febrero del 2014
VISTO:
El Memo. Nº 099-2014-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 04
de febrero del 2014; Informe Nº 04-2014-THE-UNAMAD,
de fecha 17 de enero del 2014, del Tribunal de Honor
Especial de la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios, sobre la presunta falta disciplinaria de
abandono de trabajo en que habría incurrido doña Nelly
Olinda Román Paredes, profesora principal a dedicación
exclusiva adscrita a la escuela Académica Profesional de
Enfermería; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del
año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose
su funcionamiento def‌i nitivo, mediante resolución Nº 626-
2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009;
Que, de conformidad al artículo 2º de la Resolución
Nº 0622-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se
designa una Comisión de Intervención con atribuciones de
reorganización para la Universidad Nacional Amazónica
de Madre de Dios, con el cese de autoridades, encargada
de f‌i nalizar el proceso de institucionalización y que
garantice el normal funcionamiento de los órganos de
gobierno por el plazo de dos años, Comisión integrada
por: Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, Presidente;
Dra. Ela Leila Estrada Oré, Vicepresidente Académico y
el Dr. Manuel Israel Hernández García, Vicepresidente
Administrativo, los mismos que ejercerán sus atribuciones
de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, leyes
Nº 26490 y Nº 27602;
Que, el artículo 139º del Estatuto de la UNAMAD,
concordante con el último párrafo del artículo 51º de
la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, prescribe que son
aplicables a los docentes las siguientes sanciones:
amonestación, suspensión y separación, previo proceso
disciplinario por el Tribunal de Honor conforme a las
normas vigentes; disponiéndose además en el artículo
194º que la amonestación verbal o escrita será aplicada
por la autoridad inmediata superior y que cuando es
escrita quedará registrada en su hoja de servicios; como
también en el artículo 195º dispone que la suspensión y/
o separación de los profesores se realiza previo proceso
disciplinario;
Remuneraciones del Sector Público, describe y tipif‌i ca
cada una de las faltas de carácter disciplinarias que, según
su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal
o con destitución, previo proceso administrativo; entre las
cuales se encuentra tipif‌i cada como falta, la descrita en el
literal K: las ausencias injustif‌i cadas por más de tres días
consecutivos o por más de cinco días no consecutivos
en un período de treinta días calendario o más de quince
días no consecutivos en un período de ciento ochenta
días calendario;
Que, el artículo 453º del Reglamento General de la
Universidad, determina que la Universidad cuenta con
un Tribunal de Honor, al cual le corresponde conocer y
calif‌i car las denuncias que se formulan contra los docentes
y estudiantes sean autoridades o no; señalando que el
proceso disciplinario será instaurado por Resolución
Rectoral;
Que, mediante Resolución Nº 002-2013-C.I.-A.U.
de fecha 15 de agosto de 2013, se resuelve solicitar a
la Asamblea Nacional de Rectores, la designación de un
Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios, que tenga como f‌i nalidad
instruir procedimiento administrativos disciplinarios,
contra docentes y alumnos de la universidad, que
presumiblemente habrían incurrido en infracción a sus
deberes, con las garantías que conlleva y exige un debido
procedimiento;
Que, mediante resolución Nº 1635-2013-ANR de fecha
23 de octubre de 2013, se designa un Tribunal de Honor
Externo para la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios, para los procedimientos administrativos
disciplinarios que haya lugar con atribuciones de investigar,
procesar, y dictaminar sobre las responsabilidades de
autoridades universitarias, docentes y estudiantes que
hayan incurrido en faltas;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 133-2013-
UNAMAD-R, de fecha 05 de abril del 2013, se nombra
a doña Nelly Olinda Román Paredes, como profesora
principal a dedicación exclusiva en la plaza de medicina
general de la Escuela Académica Profesional de
Enfermería, a partir del 08 de abril del 2013;
Que, mediante documento de fecha 10 de abril de
2013 dirigida al decano de la Facultad de Educación, la
nombrada servidora solicita licencia del 12 al 22 de abril
por asuntos personales. Con fecha 12 de abril de 2013,
el decano comunica al director de la Of‌i cina General de
Personal, que doña Nelly Olinda Román Paredes no se
reincorporó a sus labores;
Que, obra en su legajo personal la declaración
jurada de la nombrada servidora de no encontrarse en
incompatibilidad legal ni laboral; sin embargo, mediante
Of‌i cio Nº 187-2013-UNH/R el rector de la Universidad
Nacional de Huancavelica hace saber que esta es docente
de esa Casa Superior de Estudios y no ha presentado
renuncia alguna, más por el contrario registra asistencia
al 25 de abril del 2013;
Que, con Carta ingresada el 18 de abril del 2013, doña
Nelly Olinda Ramón Paredes, comunica que asumirá el
cargo cuando se resuelva el recurso de apelación contra
su nombramiento presentado por el Vicerrector Académico
de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios;
Que, con carta de fecha 27 de agosto de 2013,
la nombrada servidora solicita su reincorporación la
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. En
respuesta con carta Nº 050-2013-UNAMAD-CI se le precisa
que sin el pronunciamiento de la autoridad respectiva y sin
tener derecho alguno se tomó indebidamente licencia del
12 al 22 de abril, sin haberse reincorporado transcurrido
ese tiempo sino más bien continuó laborando en la
Universidad Nacional de Huancavelica;
Que, en consecuencia, doña Nelly Olinda Román
Paredes habría incurrido en infracción del Artículo 28º del
que establece “son faltas de carácter disciplinarias que,
según su gravedad, pueden ser sancionados con cese
temporal o destitución, previo proceso administrativo…
inc. K).- Las ausencias injustif‌i cadas por más tres días
consecutivos…”, en concordancia con el artículo 109º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que prescribe
“Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al
centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de

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