Reflexiones en torno al servicio público como para digma del Estado social en el Derecho venezolano. A propósito de la ordenación de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda

Resumen


I. El servicio público como paradigma del estado social.- II. Servicio público y libertad de empresa.- III. Servicio público y estado social en la satis-facción del derecho a la vivienda.- IV. El desarrollo legislativo del derecho a la vivienda: La ley especial de protección al deudor hipotecario de vivienda. De nuevo, sobre la idea de servicio público y las limitaciones a la libertad de empresa en los préstamos hipotecarios.- VII. A modo de recapitulación: La ordenación de la actividad crediticia y la idea de la actividad de intermediación financiera como servicio público.- VIII. Referencias bibliografícas

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Extracto


Reflexiones en torno al servicio público como para digma del Estado social en el Derecho venezolano. A propósito de la ordenación de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda

Puede afirmarse que la principal característica del Derecho Público Económico venezolano contemporáneo, es la impronta que sobre él marca la cláusula del Estado Social de Derecho. Aun cuando, históricamente, el Estado venezolano se había conformado como Estado Social desde la Constitución de 1947, lo cierto es que la Constitución aprobada mediante referendo el 15 de diciembre de 1999 es la primera que reconoce, expresamente, la conformación de Venezuela como Estado Social de Derecho. El artículo 2 del Texto de 1999 determina, pues, esa específica estructura, siguiendo muy de cerca la norma del artículo 1 de la Constitución española de 1978 (PLANCHART).

El artículo 2 de la Constitución de 1999 tiene una clara proyección en las cláusulas económicas de ese texto. Aun cuando cierto sector de la doctrina venezolana ha pretendido señalar que la Constitución económica parte del principio de neutralidad (BADELL), lo cierto es que las cláusulas económicas en el Texto de 1999 tienen un desarrollo notable, mucho más denso que el imperante bajo la anterior Constitución, de 1961 (RONDÓN DE SANSÓ). Ello ha llevado a que la doctrina (BREWER-CARÍAS) critique tal Constitución por estar inspirada en un sistema económico ideado sobre la base de la intensa participación del Estado en la economía, bien como ordenador, bien como agente económico.

Un sistema que ha sido calificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de economía social de mercado, expresión dearraigo alemán, pero que expresa, muy bien, el sentido y propósito de las cláusulas económicas surgidas del proceso constituyente de 1999 (vid. sentencia de la Sala Constitucional de 6 de febrero de 2001, caso «Pedro Antonio Pérez Alzurutt II»).

Ahora bien, dentro de las varias aristas que la cláusula del Estado Social plantea, encontramos a la figura del servicio público. Como en otros ordenamientos, en Venez...

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