Resumen
1. Consideraciones generales. 2. Concepto. 3. Características. 3.1. Ausencia de Instrumentalidad. 3.2. Es urgente. 3.3. Se dicta inaudita et altera pars. 3.4. Debe mediar recurso contra su despacho. 3.5. Probabilidad Intensa. 3.6. Contracautela. 3.7. Tiene como presupuesto el periculum in mora. 4. Aplicación practica de la institución. 5. Posición critica a la tutela urgente satisfactiva.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La tutela urgente satisfactiva
1. Consideraciones generales En el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Santa Fe, Junio de 1995) se llegó a una conclusión de suma importancia para el estudio de la tutela urgente1, se concluyó que «la categoría del «proceso urgente» es más amplia que la del «proceso cautelar» así la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias2. En las VII Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal (Junín, septiembre de 1996) se puso de manifiesto la necesidad de una norma jurídica que regule como categoría autónoma y diferenciada al llamado proceso urgente, género integrado entre otras especies por las medidas autosatisfactivas. En el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal (Corrientes, agosto de 1997) de tendencia reformista a la teoría cautelar ortodoxa, se determina a la medida autosatisfactiva como «una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano jurisdiccional». En el XX Congreso Nacional (San Martín de los Andes, octubre de 1999) se insistió en la necesidad de involucrar a la medida autosatisfactiva como vertiente del proceso urgente y se propugnó su rápida incorporación a la legislación procesal argentina Como podemos apreciar la tendencia en los eventos académicos realizado en Argentina y en general de la doctrina vinculada al derecho procesal es involucrar a la tutela urgente satisfactiva dentro del género denominado tutela urgente, es decir aquella tutela que tiene como propósito evitar que el peligro en la demora que se pudiera producir durante la tramitación del proceso perjudique a quien la exige del Estado; MONROY GÁLVEZ, precisa que la tutela urgente está conformada por la tutela de urgencia cautelar y la tutela de urgencia satisfactiva. La tutela urgente satisfactiva tiene como precedente a la Abstención del Derecho Alemán, en la Remoción de Italia y en las injuctions del Derecho Anglosajón. Se parte de la idea que las medidas cautelares en algunas circunstancias no solucionan el caso concreto, así frente a la «tutela cautelar» existe la «tutela urgente» (término que ingresó a la doctrina argentina por PEYRANO, MORELLO y BERIZONCE por la influencia del derecho procesal italiano) o «providencia urgente».3 PEYRANO la denomina «tutela urgente sustantiva no cautelar», con autonomía propia y con finalidad de preservar ciertas y determinadas situaciones jurídicas. Otros autores han preferido llamarle «proceso urgente», al respecto Olga EDDA CIANCIA indica que se utiliza la designación «proceso urgente o mejor dicho se usaba, ya que hoy se le denomina «medidas autosatisfactivas» para caracterizar a un proceso que procuraba solucionar coyunturas urgentes, es decir que hay peligro en la demora, de modo autónomo y se agotan en si mismo, vale decir que su subsistencia no reclama la posterior promoción de otra acción, que se despacha sin oír previamente al destinatario de la diligencia postulada»4 En cuanto al nomen iuris5 hay diversas posiciones en la Doctrina, los argentinos continúan llamándola medida autosatisfactiva6 tomando en cuenta el aporte teórico desarrollado por Jorge PEYRANO, otros como Mario KAMINKER la denominan «medidas de satisfacción inmediata». Otros autores han observado el término autosatisfactiva, pues se entiende que con este vocablo se pone en evidencia que la medida se sat...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
