Resumen
1. Generalidades. 2. Características de las medidas cautelares. 2.1. Instrumentalidad. 2.2. Jurisdiccionalidad. 2.3. Provisionalidad. 2.4. Variabilidad. 2.5. Revocabilidad. 2.6. Discrecionalidad. 2.7. Responsabilidad. 2.8. Caducidad. 2.8.1. Caducidad de las medidas cautelares dictadas fuera del proceso. 2.8.2. Caducidad de las medidas cautelares dictadas en el proceso. 2.8.3. Criterio jurisprudencia en sede registral. 2.9. In audita altera pars. 2.10. Cosa juzgada. 2.11. Prejuzgabilidad. 2.12. Conducencia. 2.13. Ponderación. 3. Presupuestos. 3.1. Presupuestos sustanciales. 3.1.1. Verosimilitud del Derecho invocado. 3.1.2. Peligro en la demora. 3.1.3. Contracautela. 3.2. Presupuestos Genéricos. 3.2.1. Necesidad de un proceso principal. 3.2.2. Competencia. 3.2.3. Legitimación. 3.2.4. Requisitos intrínsecos y extrínsecos. 4. Proceso Cautelar. 4.1 Concepto. 4.2 Procedimiento Cautelar. 5. Medidas Cautelares Específicas. 5.1 Embargo. 5.2 Embargo Cautelar. 5.3 Embargo Ejecutivo. 5.4 Embargos regulados en el CPC. 6. Secuestro. 6.1 Secuestro Judicial. 6.2 Secuestro Conservativo. 7. Medidas temporales sobre el fondo. 8. Medidas innovativas. 8.1 Medida de No Innovar.
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Extracto
Tutela urgente cautelar
1. Generalidades En este acápite del trabajo nos referiremos a la tutela cautelar o en su caso a las medidas cautelar, nombre con el cual son mas conocidas en nuestro medio. Las Medidas Cautelares han propiciado a lo largo de su vigencia numerosos estudios doctrinarios que han generado su desarrollo y difusión. Como las medidas cautelares han sido materia de un ordenamiento sistemático sólo en los tiempos modernos, no se encuentra en términos generales, nada concreto a ellas en el derecho romano ni en el español antiguo; no ha existido en esos derechos básicos del nuestro ningún tratado especial sobre la materia. Respecto del secuestro, se encuentran disposiciones pertinentes en el código de las Partidas y la Novísima Recopilación, sobre la medida de arraigo que dispusieron las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación.1 El Proceso entendido como el trasuntar un camino hacia algo distinto y su finalidad que no es otra que la de impartir justicia entre los sujetos de derecho que conforman una relación jurídica procesal son elementos compatibles y concurrentes con el valor eficacia. El valor justicia es uno de los más nobles ideales buscados por los hombres de derecho, sin embargo muchas veces nos olvidamos de buscar el medio o el vehículo para llegar a ella, este instrumento para lograr la tan ansiada justicia es la «eficacia». El valor eficacia ha jugado un papel importante y ha pergeñado estudios destacados que han ayudado al desarrollo de las medidas cautelares, siendo la piedra angular que valiéndose del proceso busca la aplicación justa y equitativa de las decisiones judiciales. Es un nuevo valor en la escala axiológica que le incube al proceso nos dice PEYRANO, al referirse al valor eficacia, quien lo define como la traducción axiológica de una realidad que no pasa desapercibida ni aun por el menos avisado, concluyendo que el proceso es un organismo teleológico.2 Pero cuáles son los medios o instrumentos procesales de los cuales se deben valer los jueces para hacer eficaces sus decisiones y por tanto llegar a la expresión auténtica del valor justicia. Nos atrevemos a decir que a diferencia del Derecho Anglosajón o el Derecho Argentino no contamos con medios adecuados para el logro de este objetivo.3 En la concepción del proceso civil en el common Low no se ha perdido de vista este valor y entre los argentinos los leading case han servido para dar origen a instituciones, cuyo afán principal es el logro de la verdadera eficacia de las resoluciones judiciales. Sin embargo esto es sólo un extremo de nuestro objetivo, pues volviendo a la «eficacia» podemos decir que son varios los autores que se han pronunciado en favor de su existencia viéndola como el objeto de las medidas cautelares, así PODETTI ya en 1943 nos decía que «el objetivo de las diligencias cautelares consiste en proporcionarle a las sentencias de mérito la posibilidad de que resulten eficaces; y con ello evitar que la acción jurisdiccional sea objeto de burla, y también, que el proceso sea considerado un vano torneo de actitudes declamatorias carentes de proyecciones prácticas»4 Estas expresiones de PODETTI se ven configuradas día a día en los avatares judiciales, por un lado porque son cada vez menos las personas que respetan la majestad de la función jurisdiccional y sobre todo de sus decisiones, la morosidad en el cumplimiento de mandatos judiciales se ha convertido en una constante muy peligrosa que nos deja amargos y funestos antecedentes para el futuro; y de otro ángulo porque de no existir el valor eficacia en el proceso civil, éste se convertiría sólo en conjunto de actos sucesivos y ordenados pero sin un objetivo final y concreto. En la misma línea de PODETTI se ha pronunciado Manuel PONZ quien afirma que las medidas cautelares no sólo son instru-mentos para defender los derecho subjetivos, sino que sirven para garantizar la eficacia, en tanto a la seriedad de la función jurisdiccional. En tal virtud la burla que pretenda ejercer el pretenso deudor demandado basado en la dilación del proceso, disponiendo o escondiendo sus bienes u otras acciones que hagan posible la mofa de la condena se ve protegida por las medidas cautelares, con éstas el Imperium judicis aparece protegido y ven reducidas así las posibilidades de que la tardía emisión de una sentencia colabore para la insatisfacción objetiva de la pretensión del actor. Algunos, sin faltarle razón, como SPOTA han visto en las medidas cautelares «elementos út...
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