Tutela urgente

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas167-178

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1. Consideraciones generales

Ya hemos anotado que la tutela ordinaria en es tos tiempos ha mostrado ciertas deficiencias para la solución de problemas que requieren de atención rápida, tomando en cuenta que el hecho jurídico denominado tiempo, resulta hoy en día de suma importancia en el proceso, pues en determinadas circunstancias el tiempo es factor fundamental para determinar certeza en el juzgador para la toma de decisiones (en la tutela ordinaria), pero en otras se debe más bien luchar en contra de él, pues es nocivo y perjudicial para los derechos e intereses que se discuten en el proceso (tutela urgente).

La morosidad en el otorgamiento de tutela jurisdiccional por parte del Estado ha convertido el proceso civil en un instrumento para la solución de conflictosPage 168 de poca credibilidad, pues hoy en día se ingresa al proceso con muy pocas esperanzas de que el conflicto se solucione de manera rápida, por el contrario los problemas que se someten al órgano jurisdiccional tienen una demora que preocupa, es ante esta situación que se avizora como necesaria la tutela urgente.

La tutela urgente pretende dar solución a problemas que se someten al órgano jurisdiccional y que no pueden soportar el transcurso del tiempo, pues de hacerlo se podrían ver perjudicadas las expectativas de las partes en conflicto, sobre todo de quién acudió al órgano jurisdiccional en busca de una tutela realmente efectiva.

Jorge PEYRANO al referirse a las medidas autosatisfactivas, emite pronunciamiento respecto de que éstas forman parte de los procesos urgentes, y explica que esta categoría engloba una multiplicidad de procedimientos (las resoluciones anticipatorios, el régimen del amparo y del habeas corpus, las propias medidas cautelares, etc.) caracterizados todos por reconocer que en su seno el factor «tiempo» posee una relevación superlativa. Vale decir que cuando se está ante un proceso urgente siempre concurre una aceleración de los tiempos que normalmente insume el moroso devenir de los trámites judiciales: a veces se tratará del despacho de una diligencia sin oír previamente al destinatario de la misma, y en otras ocasiones de resolver sobre el mérito de una causa sin que la misma todavía se encuentre en estado de declarar el derecho, o de «sumarizar» la extensión del debate judicial.1

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Sostiene por su parte Carlos CARBONE que la filosofía sobremoderna (frase de Marc AUGÉ) del proceso urgente, devenida por la toma de conciencia global para evitar el daño coligado a la natural duración del procedimiento (daño siempre presente que se traduce en una espera, patología lenta de todos, ninguno excluido, nuestro procecedimientos de justicia –siguiendo a Giovanni VERDE -). Agrega que nos enfrentamos a una nueva categoría, la que denomina tutela jurisdiccional diferenciada, que engloba al llamado hasta ahora proceso urgente.2

Desde el punto de vista de la tutela jurisdiccional efectiva, se puede decir que la tutela urgente colabora de manera muy significativa en que el Estado otorgue tutela jurisdiccional de manera realmente efectiva, esta efectividad se traduce en el otorgamiento de tutela jurídica de manera oportuna y rápida, logrando satisfacer de manera provisional (tutela cautelar y anticipatoria) o definitiva (tutela satisfactiva) las expectativas del peticionante de tutela.

Hasta aquí, podemos indicar que la tutela de urgente forma parte de la nueva tendencia teórica que se ha denominado tutela diferenciada, su objeto es atender situaciones que no pueden ser solucionadas de manera exitosa con la tutela ordinaria. Es decir que se trata de una respuesta al peligro en la demora.

La tutela urgente busca primordialmente dar una distribución equitativa al tiempo en el proceso, pues normalmente el tiempo es soportado sin justificación alguna por el actor, generándose una desigualdad absolutamente injusta entre las partes, pues siempre resulta favorecido inmerecidamente el demanda-Page 170do por la morosidad en la toma de decisión, permitiéndose en algunos casos perjuicios al actor.

Sostiene Sergio FERRER haciendo una análisis de la problemática del proceso y el servicio de justicia que entre las criticas más severas que se le formula hoy al servicio de justicia descoya sin duda, la de su excesiva y «paquidérmica» lentitud. Es que el tiempo que insume la substanciación de un proceso judicial «tipo» que es superior al que muchas causas son capaces de tolerar sin que los derechos en juego queden convertidos en reliquias inoperantes, obsoletizados por el mero transcurso del tiempo. En respuesta a tales tipos de requerimientos la ciencia del Derecho Procesal ha ido dando respuestas tendientes a «acortar» los tiempos del proceso, y de tal forma anticipar la prestación del servicio de justicia en términos compatible con las necesidades del justiciable...

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