La tutela jurisdiccional preventiva

AutorOmar Cairo Roldán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas209-224

Page 209

I Introducción

Un elemento que muestra el desarrollo de la ciencia procesal es la definición del significado de la Jurisdicción. Luego de haber quedado atrás diversos empleos equívocos de este término (por ejemplo, su uso para aludir a las competencias estatales en cualquiera de sus ámbitos: "jurisdicción municipal", "jurisdicción administrativa", etc.), se ha admitido que la Jurisdicción es el poder-deber del Estado para resolver, de manera definitiva, conflictos de intereses o incertidumbres, ambos con relevancia jurídica.

Sin embargo, aún está presente la idea de que la Jurisdicción cumple una función exclusivamente reparadora. Según este criterio, únicamente tendría sentido Page 210 que acudan a solicitar tutela jurisdiccional quienes, al advertir que un derecho suyo ha sido vulnerado, persiguen que el órgano jurisdiccional les procure la reparación necesaria. Es, por ejemplo, el caso de un acreedor que ante la falta de pago -conducta que vulnera su derecho de crédito- interpone una demanda contra el deudor, con el objetivo final de obtener la reparación de su derecho mediante el pago forzado de la deuda.

Aunque regularmente la Jurisdicción se desempeña en el ámbito de la reparación de derechos lesionados (pretensiones de pago de dinero, restitución de bienes, etc.) no es verdad que éste sea su único escenario de actuación. A continuación constataremos que existen sólidos soportes doctrinales y expresiones institucionales y legislativas, que demuestran que la Jurisdicción sirve no sólo para reparar las lesiones de derechos, sino también para evitar que éstas se produzcan. Esta faceta de la Jurisdicción se denomina Tutela Jurisdiccional Preventiva.

II Reconocimiento doctrinal de la tutela preventiva

Uno de los primeros procesalistas en reconocer la existencia de la Tutela Jurisdiccional Preventiva fue Piero Calamandrei. Al mismo tiempo que acepta que en "ciertos casos, la tutela jurisdiccional ordinaria puede asumir carácter preventivo", Calamandrei explica cómo se despliega esta manifestación de la Jurisdicción.

"(...) en estos casos, la tutela jurisdiccional en lugar de funcionar con la finalidad de eliminar a Page 211 posteriori el daño producido por la lesión de un derecho, funciona a priori con la finalidad de evitar la lesión de un derecho de la que existe la amenaza todavía no realizada. Se habla en estos casos, en contraposición a tutela sucesiva o represiva, de tutela jurisdiccional preventiva,(...)1

Giuseppe Chiovenda por su parte, ya había advertido la presencia de la tutela preventiva al admitir que "no siempre la sentencia de condena tiene como condición una violación y menos aún una violación actual del derecho, esto ocurre, como se ha dicho, sólo por regla general; hay casos en los que se puede obrar por una prestación no debida todavía y que no se deberá sino hasta después de la sentencia de condena, por lo que no hay ninguna violación del derecho en el momento de la sentencia"2.

Las afirmaciones de los mencionados autores -fundacionales del procesalismo científico italiano- han sido corroboradas en nuestro tiempo. Así, encontramos que la tutela jurisdiccional preventiva es definida como aquella que "tiende a proteger derechos que aún no aparecen lesionados pero sobre los que se cierne la posibilidad de su frustración, evitando así la acción de Page 212 una justicia reparadora"3. Este aspecto de la jurisdicción se justifica porque, según Reimundín, Bremerg y DI IORIO, "si la misión del Estado se agotara en el ejercicio de una función represiva, ésta no sería suficiente para garantizar la paz social que el derecho tiene como fin tutelar"4.

En el Perú, Juan Monroy Gálvez explica que los casos en que se pretende preparar las condiciones jurídicas para garantizar un proceso o actuación judicial idónea y útil "si bien no resuelven un conflicto de intereses real y concreto", pertenecen "a lo que podríamos llamar tentativamente jurisdicción preventiva, en tanto ponen fin a una incertidumbre jurídica que, después de todo, contiene implícitamente un conflicto de intereses". En tal contexto, según el mismo autor, "es indispensable abrir el panorama de la jurisdicción tradicional y propia -entiéndase la contenciosa- a aquellos casos en que es indispensable el desempeño del Juez para deflacionar un eventual conflicto que podría conducir a un proceso, o tal vez para prepararlo o garantizar la eficacia de su resultado, debido a que su inicio es inminente e inevitable"5. Page 213

Así hemos podido advertir que hay una aceptación generalizada en la doctrina procesal sobre la existencia de la Tutela Jurisdiccional Preventiva. También se percibe un consenso relativo a que la Justicia Preventiva obedece a una doble necesidad: impedir la lesión de los derechos y evitar la producción de los conflictos que originarían estas afectaciones.

III Expresiones de la tutela jurisdiccional preventiva
3.1. En el Proceso Civil:

Además de contar con la acogida científica descrita, la Tutela Jurisdiccional Preventiva está presente en las instituciones concretas consagradas en diversos ordenamientos procesales. En consecuencia, la validación teórica de la Justicia Preventiva ha venido acompañaba de su utilización real. Veamos algunos ejemplos:

a. La condena de futuro: Calamandrei mencionó a la condena de futuro como una de las manifestaciones de la tutela preventiva: "el caso más notorio de este tipo de juicios preventivos se tiene en la figura de la condena de futuro, admitida en nuestro derecho, pero el ejemplo no es único"6. Page 214

Sin embargo, la "condena de futuro" no se circunscribe al ordenamiento italiano, pues la encontramos también en el vigente Código Procesal Civil del Perú. En efecto, este código la contempla en su artículo 594, cuando regula el proceso de desalojo:

Art. 594.- Sentencia con condena de futuro.- El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días vencido el plazo.

Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del proceso.

La figura de la condena de futuro en el Perú, permite la posibilidad de que el arrendador de un predio interponga una demanda solicitando al juez declare que, cuando concluya el plazo previsto en el contrato, el inmueble debe serle restituido. Es decir, el demandante sólo pretende que el juez, luego de certificar el contenido del contrario, ordene el cumplimiento próximo -futuro- del mismo en los términos pactados. Por lo tanto, el éxito del demandante en este proceso no lo faculta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR