Tutela jurisdiccional efectiva

Tutela jurisdiccional diferenciadaSumario

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Resumen


1. Jurisdicción. 1.1 Elementos de la Jurisdicción. 2. Tutela jurisdiccional efectiva. 3. Derecho de acción procesal. 3.1. Características. 3.1.1. Es abstracto. 3.1.2. Es subjetivo. 3.1.3. Es público. 3.1.4. Es Autónomo. 3.1.5. Es Indisponible. 4. Derecho de contradicción. 5. Derecho al debido proceso. 5.1. Elementos del Debido Proceso. a) Derecho al Juez Natural. b) Derecho a ser oído. c) Derecho a la asistencia de letrado. d) Derecho a la prueba. e) Derecho a impugnar. f) Derecho a la instancia plural. g) Derecho a la publicidad del proceso. h) Derecho a resolución motivada, razonable y congruente.

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Tutela jurisdiccional efectiva

1. Jurisdicción:

Para referirnos a la Tutela Jurisdiccional efectiva debemos hacer un breve repaso de la institución denominada Jurisdicción. Jurisdicción deriva de latín i us decire que significa «decir el derecho». Tiene acepciones diversas en el lenguaje coloquial o popular, como ámbito territorial (Ejm. inmueble ubicado en determinada jurisdicción), como sinónimo de competencia (Ejm. juez incompetente porque el asunto no se encuentra dentro de su jurisdicción), como poderes y deberes (Ejm. facultades de organismos para imponer multa o resolver asuntos administrativos).

Sobre la naturaleza jurídica de la misma han estudiado:

La Teoría Organicista: por la cual sólo los actos que emanen de autoridad judicial constituyen actos jurisdiccionales, es decir aquellos que emanan del Poder Judicial, esta tesis en la actualidad tiene algunos reparos, pues podemos encontrar en la actualidad órganos de naturaleza administrativa que dependen del Estado que de alguna forma ejercen dicha función, éstos no dependen del Poder Judicial (Ejm. Tribunal Fiscal, Tribunal Registral, etc.).

La Teoría Subjetiva: Esta tesis trata de explicar a la jurisdicción como aquella que busca la protección de los derechos subjetivos de los particulares, esta protección se pone en evidencia con la aplicación de normas jurídicas al caso concreto (sentencia). Se sostiene de esta teoría por no pude explicar la jurisdicción en los casos que no hay derecho subjetivo violado y porque así entendida la jurisdicción sería tautológicamente la tutela de la tutela, ya que el derecho subjetivo no es sino el interés individual con protección jurídica.

La Teoría Objetiva: Tesis de corte normativo vinculado a la aplicación del derecho objetivo, propone esta teoría la actuación del derecho objetivo en el caso concreto. Esta aplicación de la norma objetiva al caso concreto tiene como objetivo central el de asegurar su vigencia. Las críticas a esta tesis no se dejaron esperar y se le cuestiona por no tener la capacidad de diferenciar entre acto jurisdiccional y acto administrativo, pues en este último también hay actuación del derecho objetivo a casos concretos. Asimismo, porque esta aspiración (actuación del derecho objetivo) sólo la puede lograr el Estado a pedido de un interesado y muy excepcionalmente de oficio.

La Teoría de la Sustitución: Sostenida por CHIOVENDA y que tiene la siguiente lectura, la jurisdicción aplica la norma de derecho para la solución del conflicto de intereses y lo hace porque quien debió cumplirla no lo hizo. Entonces, según esta tesis el Órgano Jurisdiccional se sustituye en la actividad que debieron realizar los particulares, como sujetos pasivos de la norma jurídica. El juez sustituye al particular.

Ahora bien, después de ver las teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción, resulta por decir lo menos que se trata de una tarea complicada.

La jurisdicción en el ámbito procesal es un poder-deber que de forma conjunta e indisoluble faculta al Estado para que a través del Órgano Jurisdiccional pueda administrar justicia, COUTURE ratifica esta posición al sostener que la jurisdicción es un deber-poder.

Es un poder: Esta facultad sólo está reservada al Estado, es un poder por la exclusividad que tiene el Estado en la solución de conflictos. Que la jurisdicción es un poder significa que sólo le compete al Estado, sólo él tiene el poder de ejercitar esta función, no hay institución o autoridad particular que ejercite esta delicada labor.

Es un deber: El Estado bajo ninguna circunstancia debe renunciar a la facultad de resolver conflictos de intereses, pues es un deber para él resolver los conflictos que se pongan a su consideración, otorgando tutela jurisdiccional ante el pedido de un particular. Ante el pedido del particular el Estado no puede eximirse de ejercer como deber la función jurisdiccional, salvo que existan causas debidamente justificadas, por ejemplo causales de improcedencia de la demanda.

Entonces, la jurisdicción es el deber-poder que tiene el Estado, quien a través de sus jueces administra justicia, resolviendo de esta forma los conflictos de intereses que se ponen a su consideración. La función jurisdiccional está reservada para el Estado quien con el deber-poder interviene en una contro-versia, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica para restablecer el orden jurídico...

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