Resumen
1. La tutela preventiva. 1.1. La tutela institucional o del empleador. 1.1.1. Prevención primaria. 1.1.2. Prevención secundaria. 1.1.3. Prevención terciaria. 1.2. Tutela administrativa. 2. La tutela reparadora. 2.1.La tutela restitutoria. 2.1.1. La vía constitucional: acción de amparo. 2.1.2. La vía laboral: la acción de cese de hostilidad. 2.2. La tutela resarcitoria. 2.2.1. La acción indemnizatoria por despido «indirecto». 2.2.2. La responsabilidad civil: daños y perjuicios.
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Extracto
La tutela frente al acoso moral
Las graves consecuencias que tiene para la salud del trabajador el acoso moral, han obligado a diseñar diversos mecanismos destinados a prevenir y, de ser el caso, sancionar esta conducta perniciosa. Por ello, los mecanismos de tutela frente al acoso moral pueden estructurarse en dos planos: la tutela preventiva y la tutela reparadora. 1. La tutela preventiva Esta clase de tutela presenta dos características esenciales: desde el punto de vista del obligado a dispensarla, constituye una obligación del empleador, directamente derivada de su deber de seguridad y salud; y desde el punto de vista de la acción de acoso, se ubica en la fase anterior al inicio de ésta o en la de su desarrollo, cuando todavía resulta posible detenerlo e impedir que consume su resultado dañoso. 1.1. La tutela institucional o del empleador Indudablemente, toda la responsabilidad de adoptar las medidas preventivas recae sobre el empleador ya que como bien se ha destacado «(…) el problema preventivo que genera el riesgo de acoso moral no es sólo una cuestión técnica, sino que es también, y sobre todo, un problema «político», esto es, de política de empresa (…)»250, en el sentido de que es la organización la que debe disponer de los sistemas y mecanismos apropiados para impedir el nacimiento de estas conductas aberrantes. La política de prevención del acoso moral, puede desplegar sus efectos en diferentes momentos. Leymann menciona que la legislación sueca, impone al empleador la obligación de vigilar las condiciones de trabajo a fin de adoptar medidas en estadios tempranos, asimismo a intervenir directamente cuando el mobbing se presenta y, finalmente, a asumir la rehabilitación del trabajador cuando haya tenido períodos breves, pero frecuentes, de interrupción laboral por motivo de enfermedad251. En función a ello, se diferencian las siguientes clases de prevención: prevención primaria, prevención secundaria y prevención terciaria252. 1.1.1. Prevención primaria Esta, señala Romero Rodenas «(…) tiene por objeto eliminar sus orígenes y las causas que lo producen, de forma que en esta primera fase se impone la adopción de medidas por parte de la empresa orientadas a eliminar un ambiente de trabajo hostil, competitivo, con alto nivel de presión en cuanto a los objetivos a conseguir, etc., dejando claro ante la plantilla el compromiso ético de la empresa de impulsar un entorno libre de acoso y el propósito de no consentir conductas de esta naturaleza.»253 Siendo muchas las medidas que pueden adoptarse en orden a lograr un entorno laboral libre de acoso, las principales son las siguientes: a) La existencia de una política anti-acoso, explícita y eficaz. Ello supone una «declaración de intenciones», expresa y clara en el sentido de que la organización no acepta y rechaza toda conducta de acoso, provenga esta de sus mandos (vertical descendente) o de los trabajadores (horizontal), de forma tal que todos los miembros de aquella conozcan esta posición y puedan actuar conforme a ella. En algunas grandes empresas, estas declaraciones están contenidas en Códigos de Conducta como, por ejemplo, el del Banco Central Europeo254. b) La educación de los cuadros directivos «(…) en el arte de la gestión del conflicto, y el entrenamiento en el uso apropiado de la política de la compañía, es una medida de naturaleza preventiva.»255 Como, muchas veces, el acoso moral tiene su origen en conflictos mal canalizados o no resueltos o en conductas autoritarias, la formación del personal directivo en técnicas de negociación y diálogo y el fomento de políticas de participación de los trabajadores es una forma adecuada de prevenir el acoso y el desarrollo de un clima laboral tóxico. c) Disponer de procedimientos, ágiles y eficientes, para que los trabajadores pueden formular quejas frente a conductas de acoso es otra medida preventiva necesaria. Al trabajador deben garantizársele la confidencialidad de su denuncia así como protegerle frente a represalias. Al respecto, Leymann...
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