La tutela del deudor ante el incumplimiento de la carga de colaboración del acreedor

AutorLuis Miguel Velarde Saffer
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas58-70
IUS ET VERITAS 44
58
1. Introducción
Como ha señalado Betti (1), la base para el desarrollo de una s ociedad es
la cooperación. La c ooperación, materializada principalmente a través
del intercambio, permite a los i ndividuos satisfacer sus n ecesidades y,
de esa manera, genera bienestar.
En el plano jurídico, los intercambi os suponen la creación de relaciones
jurídicas obligatorias entr e las personas, esto es, relac iones jurídicas
integradas por acreedore s y deudores. Si bien en esta c lase de
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iniciando sus estudios de maestría en la Universidad de Harvard (Estados Unidos). Asociado de Benites, Forno & Ugaz
Abogados.
(**) Dedico este artículo a mi madre, Alicia Saffer, quien me ha dado la formación, valores y el criterio necesario para formarme
en lo personal y en lo profesional. A ella debo todo lo que tengo.
(1) BETTI, Emilio. Teoría General de las Obligaciones. Traducción y notas de Derecho español por José Luis de los Mozos.
Madrid: Revista de Derecho Privado, 1969; pp. 3 y siguientes.
La tutela del deudor ante el incumplimiento de
la carga de colaboración del acreedor(**)
“La preferenc ia unilateral del texto y del uso del lenguaj e
conduce a la interpr etación literal y al formalism o, enemigo
mortal de la verdad era ciencia jurídica, la acentuac ión excesiva
de lo sistemático y de l o histórico lleva al estacionamient o,
la consideració n exclusiva de los resultados determina un a
jurisprudenc ia insegura, oscilante. El art e verdadero de la
interpretación r eside en el equilibrio exacto de todos sus
elementos básicos.
(…)
Pero si pudiera demo strarse con razones convincentes que, e n
uno u otro aspecto, la vo luntad del legislador se ha expresado
indebidamente, es deci r, con demasiada estrechez o con amplitud
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aun entonces las palabra s de la ley puedan considerarse como
una declaración i nteligible, siquiera incomp leta, de la voluntad del
legislador, y que no se pier da ese carácter a pesar de tomarse en
cuenta todas las circunstancias importantes”.
Enneccerus Lud wig, Kipp Theodor y Martin Wol ff
Luis Miguel Velarde Saffer(*)

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