Resumen
Oportunidad en que se cumplen las obligaciones. El plazo y el crédito.El crédito. Concepto. Fundamento.Origen, desarrollo y alcance actual del crédito.Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones patrimoniales.Las tutelas de la actuación jurídica.Las tutelas colectivas de la actuación jurídica. Los procedimientos concursales. Examen comparativo de las tutelas individuales y de las colectivas.Caracterización de la bancarrota.Objetivo de la bancarrota. Principios que rigen el procedimiento.Los presupuestos de la bancarrota
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Extracto
La tutela del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales
Oportunidad en que se cumplen las obligaciones. El plazo y el crédito.
2.1.- Obligaciones puras y simples y obligaciones sujetas a modalidad. Atendiendo a la oportunidad y manera en que han de producir sus efectos, las obligaciones se clasifican en puras y simples, y sujetas a modalidad. Las modalidades por regla general no se presumen, sino que las partes deben pactarlas. Lo normal es, entonces, que el acto jurídico sea puro y simple, lo que es decir que produce sus efectos inmediatamente que se ha perfeccionado. Es también una norma general que las modalidades pueden pactarse respecto de todos los actos jurídicos. Las pocas excepciones que tiene esta regla se encuentran establecidas en el Derecho de Familia o en el Derecho Sucesorio. 2.2.- Las modalidades. El plazo. Las modalidades más corrientemente reglamentadas como tales son la condición, el plazo y el modo. De éstas, la que se pacta con mayor frecuencia es el plazo. El plazo se define como un hecho futuro y cierto de que depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Existen, pues, plazos suspensivos y extintivos. Es muy corriente en los negocios jurídicos bilaterales que la obligación de una de las partes se sujete a un plazo suspensivo. Esto significa que mientras una parte cumple su prestación de inmediato, permite que la otra difiera para una oportunidad futura el cumplimiento de la contraprestación. Se dice en este caso, usando un término económico, que a la parte favorecida con el plazo se le ha otorgado un crédito. El crédito. Concepto. Fundamento 2.3.- Acepciones de la voz crédito Crédito es el acuerdo de las partes de una relación jurídica patrimonial sinalagmática en virtud del cual una de ellas puede diferir el cumplimiento de su prestación hasta una oportunidad cierta que se señala. Esta es la acepción más corriente del vocablo, en el sentido económico es el que estamos empleando25 Otra acepción que suele darse a la palabra crédito es semejante, aunque más amplia: se alude con ella a un cierto prestigio de que goza una persona natural o jurídica en los medios en que suele desenvolver su actividad patrimonial y que le permite obtener con relativa facilidad la acepción que se emplea el vocablo cuando dice, v. gr. , que tal persona goza de amplio crédito bancario . 2.4.- Fundamento del crédito La etimología de la palabra (del latín: credere, tener fe) induce a pensar que el otorgamiento de un crédito depende de la confianza que la persona favorecida merezca a quien dicha confianza no se apoya en meras suposiciones acerca de la responsabilidad y honestidad del deudor, sino que se basa en algo concreto: si se trata de un crédito real, en la garantía que se supone la afectación especial de determinados bienes; si es un crédito personal, en la capacidad objetiva del patrimonio (derecho de prenda general) y en la capacidad su...Ver el contenido completo de este documento
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