DECRETO SUPREMO 025-2009-MTC - Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Codigo de Tránsito aprobado mediante D.S. N° 016-2009-MTC

Fecha de publicación29 Junio 2009
Fecha de disposición29 Junio 2009
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Año XXVI - Nº 10649
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1000/RE.- Prorrogan plazo de nombramiento
de Director Regional de la Of‌i cina Descentralizada del
Ministerio en la ciudad de Puno 398284
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. Nº 022-2009-MTC.- Incorporan Disposiciones
Complementarias al Reglamento Nacional de Vehículos.
- Código de Tránsito y Directivas Nos. 001-2005 y 005-
2007-MTC/15 398284
D.S. Nº 023-2009-MTC.- Modif‌i can Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por D. S. N° 017-
2009-MTC 398286
D.S. Nº 024-2009-MTC.- Modif‌i can Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S.
N° 025-2008-MTC 398289
D.S. Nº 025-2009-MTC.- Modif‌i can el TUO del Reglamento
Nacional de Tránsito - Codigo de Tránsito aprobado
mediante D.S. N° 016-2009-MTC 398293
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 190-2009-OSCE/PRE.- Relación de proveedores,
participantes, postores y contratistas sancionados por el
Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de
mayo de 2009 398305
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 286-2009-CONAFU.- Modif‌i can la Res. N° 042-
2009-CONAFU 398311
Res. Nº 287-2009-CONAFU.- Aprueban el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado:
“San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.” 398311
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RR. Nºs. 713 y 714-2009-ANR.- Autorizan viaje de
representantes de la ANR para asistir a la Conferencia Mundial
de Educación Superior que se realizará en Francia 398313
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 6394-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia ubicada en el distrito de Locumba,
provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna 398314
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 049-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran de
prioritario interés y de necesidad pública la ejecución del
Proyecto “Construcción de Vía Troncal Interconectadora entre
los distritos de Miraf‌l ores, Alto Selva Alegre, Yahahuara, Cayama
y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa” 398314
Sumario
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de junio de 2009
www.elperuano.com.pe 398283
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 29 de junio de 2009
398284
PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan plazo de nombramiento
de Director Regional de la Oficina
Descentralizada del Ministerio en la
ciudad de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1000/RE
Lima, 26 de junio de 2009
Visto el Mensaje de la Of‌i cina Descentralizada del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno,
N° PUN20090235, de 10 de junio de 2009, mediante el
cual el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República Félix Germán Vásquez Solís, solicita se prorrogue
su nombramiento como Director Regional de la Of‌i cina
Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en
la ciudad de Puno, hasta el 01 de febrero de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0864-2008-
RE, se prorroga el nombramiento del Ministro Consejero
en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán
Vásquez Solís, como Director Regional de la Of‌i cina
Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores
en la ciudad de Puno, desde el 09 de julio de 2008 y por
el término de un año, debiendo asumir funciones de su
categoría en Cancillería, el 09 de julio de 2009;
Que, el período de la designación a una Of‌i cina
Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores
se computará como tiempo de servicios en el país
conforme al artículo 30° de la Ley N° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República, modif‌i cado por el
artículo 1° de la Ley 29318;
Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto
prorrogar el nombramiento del citado funcionario
diplomático en la Of‌i cina Descentralizada del Ministerio
de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir
del 09 de julio de 2009;
Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) N° DDF0247/
2009, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo,
de 15 de junio de 2009;
De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a)
de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de
la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal
A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su
modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el
Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo
N° 181-2002-EF, la Resolución Ministerial N° 0579-
2002-RE; la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; la
Resolución Ministerial N° 1142-2002-RE y su modif‌i catoria
la Resolución Ministerial N° 0366-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar el nombramiento del Ministro
Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix
Germán Vásquez Solís, como Director Regional de la Of‌i cina
Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en
la ciudad de Puno, a partir del 09 de julio de 2009.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
365870-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Incorporan Disposiciones Complemen-
tarias al Reglamento Nacional de
Vehículos. Modifican el TUO del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código
de Tránsito y Directivas Nºs. 001-2005 y
005-2007-MTC/15
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-
2006-MTC, 006-2008-MTC, 025-2008-MTC y 042-2008-
MTC, establece los requisitos y características técnicas
que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se
registren, transiten, operen y se retiren del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre;
Que, asimismo, en armonía con la política del estado
de fomentar el cambio de matriz energética, es necesario
modif‌i car el requisito técnico relativo a la cilindrada de los
vehículos destinados al servicio de taxi, con el propósito
de permitir el ingreso a dicho servicio, de vehículos que
tengan una cilindrada menor a 1450 cc, siempre y cuando
acrediten haber sido convertidos a Gas Natural Vehicular
o Gas Licuado de Petróleo;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2009-MTC, en sus artículos 236, 243,
246 y 249, regula características y condiciones técnicas
de vehículos, las mismas que se encuentran normadas
en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, norma específ‌i ca en
la materia;
Que, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo
a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que
aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de
Conversión a GLP” y a la Resolución Directoral Nº 12489
-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007-
MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de
las Entidades Verif‌i cadoras”;
Que, por otro lado, es necesario modif‌i car el requisito
establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada por la Resolución
Directoral Nº 7150-2006-MTC/15 y elevada a rango de
Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016-2008-MTC, así como, el numeral 6.2.7
de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por
Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, a f‌i n que
los talleres de conversión a Gas Natural Vehicular-GNV y
a Gas Licuado de Petróleo-GLP, puedan f‌i rmar contratos
o celebrar convenios con uno o más Proveedores de
Equipos Completos de Conversión, que garanticen el
normal suministro de los kit’s de conversión, soporte
técnico y la capacitación del personal;
Que, asimismo, con el propósito de implementar
plenamente el Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP
y de los Talleres de Conversión a GLP, regulado por la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15 antes citada, es necesario
establecer un mecanismo alternativo que permita a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, autorizar los Talleres
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 29 de junio de 2009 398285
de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, sin que
éstos cuenten con un Proveedor de Equipos Completos de
Conversión a GLP (PEC-GLP), debidamente autorizado
por PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo
General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional
de Vehículos.
Incorpórese la Trigésimo Cuarta y la Trigésimo Quinta
Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de
Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-
MTC y modif‌i cado por los Decretos Supremos Nos. 005-
2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-
MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC,
023-2006-MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC, 025-
2008-MTC y 042-2008-MTC, las mismas que quedarán
redactadas en los términos siguientes:
Trigésimo Cuarta Disposición Complementaria.-
Los vehículos de la categoría M3 destinados al servicio
de transporte de personas de ámbito nacional o regional
que tengan las ventanas laterales y posterior, oscurecidas
o con láminas que impidan la visibilidad de su interior,
así como los vehículos de la categoría N3 destinados al
transporte de mercancías que tengan las ventanas de su
litera oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad
de su interior, no requieren de la autorización de uso de
lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.”
Trigésimo Quinta Disposición Complementaria.-
El requisito técnico referido a cilindrada mínima,
establecido en el numeral 4 del artículo 25 del presente
Reglamento, no será aplicable a los vehículos de
encendido por chispa (gasolineros) de más de 1250 cc
convertidos al sistema de combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de
acuerdo a la normatividad vigente en la materia. Para
acreditar la conversión del sistema de combustión, se
deberá presentar a la autoridad competente, la tarjeta de
propiedad en la que se consigne el tipo de combustible
y el Certif‌i cado de Conformidad de Conversión inicial o
anual vigente según corresponda”.
Artículo 2.- Modif‌i caciones al Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-
Código de Tránsito
Modifíquense los artículos 236, 243, 246 y 249 del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2009-MTC, los mismos que quedarán
redactados en los términos siguientes:
Artículo 236.- Circulación de vehículos que
excedan pesos y/o dimensiones máximas.
La circulación de vehículos que excedan los pesos
y/o dimensiones máximas, se realizará conforme lo
establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos y en
las normas y procedimientos de autorizaciones especiales
para vehículos que transportan mercancías especiales
y/o para vehículos especiales emitidas por la autoridad
competente.”
Artículo 243.- Sistemas y elementos de
iluminación.
Para poder transitar por las vías públicas terrestres,
los vehículos deben tener en buenas condiciones de
uso y funcionamiento, los dispositivos de alumbrado y
señalización óptica (luces y las láminas retroref‌l ectivas),
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional
de Vehículos.”
Artículo 246.- Equipamiento obligatorio.
Todos los vehículos para poder transitar por las vías
públicas terrestres, deben cumplir con los requisitos
técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de
Vehículos para cada categoría vehicular.”
Artículo 249.- Equipamiento de vehículos
automotores menores.
Todos los vehículos menores para poder transitar
por las vías públicas terrestres, deben cumplir con los
requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional
de Vehículos para los vehículos de la categoría L.”
Artículo 3.- Otorgamiento de rango normativo
Otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a
GLP” y a la Resolución Directoral Nº 12489 -2007-MTC/15
que aprueba la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Verif‌i cadoras”.
Artículo 4.- Modif‌i caciones a la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15
Modifíquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, aprobado mediante Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC/15 y modif‌i cada por la Resolución
Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, elevada a rango de
Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 016-2008-MTC, el mismo que quedará
redactado en los términos siguientes:
“ 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN
(…)
6.2.7. Copia del contrato o convenio con uno o más
Proveedores de Equipos Completos de Conversión
a GNV-PEC mediante el cual se garantice el normal
suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico
y la capacitación del personal técnico, así como copia
de la constancia de registro respectiva expedida por
PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de
Conversión a GNV-PEC. En caso que el solicitante esté
registrado como Proveedor de Equipos Completos de
Conversión a GNV-PEC, deberá adjuntar solo copia
de la constancia de registro respectivo expedida por
PRODUCE.”
Artículo 5.- Modif‌i caciones a la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15
Modifíquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los
términos siguientes:
“ 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN A
GLP
(…)
6.2.7. Copia del contrato o convenio con uno o más
Proveedores de Equipos Completos de Conversión
a GLP (PEC-GLP) mediante el cual se garantice el
normal suministro de los kit’s de conversión, soporte
técnico y la capacitación del personal técnico, así como
copia de la constancia de registro respectiva expedida
por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de
Conversión a GLP (PEC-GLP). En caso que la solicitante
esté registrado como Proveedor de Equipos Completos
de Conversión a GLP (PEC-GLP), deberá adjuntar solo
copia de la constancia de registro respectivo expedida por
PRODUCE.”
Artículo 6.- Incorporaciones a la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15
Incorpórese el numeral 10.4 a la Directiva Nº 005-2007-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-
2007-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los
términos siguientes:
“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
10.4 En tanto PRODUCE implemente el sistema
de registro de los Proveedores de Equipos Completos
de Conversión a GLP (PEC-GLP), no será exigible la
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