RESOLUCION Nº 083-2009-SUNARP/GG - Designan funcionarios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo como responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición09 Julio 2009
Fecha de publicación09 Julio 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de julio de 2009
398808
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA,
Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-
2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio
público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote
3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa
Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en
el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral
Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, a f‌i n
que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio
a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de
Nuevo Chimbote, de la extensión de 1 500,00 m², descrita
en el artículo 1º, inscrito en la Partida Nº P09055740 del
Registro de Predios de Chimbote, para que lo destine a la
construcción del Local Municipal Multiusos.
Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Distrital
de Nuevo Chimbote obtuviera algún benef‌i cio económico
por la disposición del predio transferido, se sujetará a lo
dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley
N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA
Artículo 4°.- La Municipalidad Distrital de Nuevo
Chimbote, deberá cumplir con la f‌i nalidad para la cual se
le transf‌i ere el predio sub materia, en el plazo máximo de
02 años contados a partir de la notif‌i cación de la presente
Resolución; caso contrario revertirá a favor del Estado, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto
Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA.
Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución,
la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, procederá a la
inscripción en el Registro de Predios de Chimbote, lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA
Jefe de Adjudicaciones
369324-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionario de la Oficina
Registral de Piura responsable de
brindar información que se solicite
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 082-2009-SUNARP/GG
Lima, 7 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto
de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la cual tiene por f‌i nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información establecido en
el numeral 2 del artículo de la Constitución Política del
Perú;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia
y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su
artículo 8º que las entidades de la Administración Pública,
deberán identif‌i car al funcionario responsable de brindar
la información que se solicite.
Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de
se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo
4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios
responsables de entregar la información y de elaborar el
Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten
con of‌i cinas desconcentradas, a f‌i n de tramitarse la
información solicitada con mayor celeridad.
Que, en tal sentido, es necesario designar al
funcionario de la Of‌i cina Registral de Piura perteneciente a
la Zona Registral NºI - Sede Piura responsable de brindar
la información que se le solicite, en virtud a las normas
referidas en los considerandos precedentes;
Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/
SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia
General entre otras funciones, la facultad de designar a
los funcionarios responsables de brindar información de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su
Texto Único Ordenado aprobado por el decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM.
Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y
conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al funcionario de la of‌i cina
Registral de Piura, perteneciente a la Zona Registral NºI
- Sede Piura, el mismo que será responsable de brindar
la información que se solicite, dentro del marco legal de
la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM:
Zona Registral Nº I - Sede Piura.
Of‌i cina Registral de Piura: Sr. Juan Gómez Cárdenas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ
Gerente General
370143-1
Designan funcionarios de la Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo como
responsables de brindar información
en el marco de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 083-2009-SUNARP/GG
Lima, 7 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto
de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la cual tiene por f‌i nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información establecido en el
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia
y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su
artículo 8º que las entidades de la Administración Pública,
deberán identif‌i car al funcionario responsable de brindar
la información que se solicite.
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