Designan magistrado provisional de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima y para conocer caso ad hoc materia de la Res.N° 078-2000-MP-CEMP

Fecha de publicación26 Octubre 2000
Fecha de disposición26 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7430 Pág. 194323
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
AGRICULTURA
Establecen documentos que deben
presentar personas inscritas en el Re-
gistro de Comerciante Exportador de
Productos Forestales del INRENA que
soliciten permisos de exportación para
madera aserrada de caoba y cedro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0849-2000-AG
Lima, 24 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre
tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible
y la conservación de los recursos forestales y de fauna silves-
tre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la
valorización progresiva de los servicios ambientales del bos-
que, en armonía con el interés social, económico y ambiental
de la Nación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67º
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se auto-
riza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
a otorgar permisos de exportación para madera aserrada de
las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela
odorata) hasta por los volúmenes totales de Catorce Mil Diez
metros cúbicos (14,010 m3) y Cinco Mil Doscientos Noventi-
siete metros cúbicos (5,297 m3), respectivamente, hasta el 31
de diciembre del año 2000, a favor de las personas naturales
o jurídicas que tengan volúmenes comprometidos para expor-
tación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, bajo diversas condiciones allí
estipuladas;
Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 085-2000
autoriza al Ministerio de Agricultura a emitir las normas
complementarias necesarias para establecer los mecanismos
de asignación de los referidos permisos de exportación;
De conformidad con la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas inscritas
en el Registro de Comerciante Exportador de Productos
Forestales del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, que soliciten permisos de exportación - CITES,
para madera aserrada de las especies caoba (Swietenia ma-
crophylla) y cedro (Cedrela odorata) al amparo del Decreto de
Urgencia Nº 085-2000, deberán cumplir con presentar los
siguientes documentos:
a) Compromiso de transacción económico - financiera
para la exportación o carta de crédito, si fuera el caso.
b) Factura o boleta de venta que acredite la compra de la
madera, en los casos que la madera provenga de contratos o
permisos de extracción de terceros, con anterioridad al
16.7.2000.
c) Los exigidos en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA del INRENA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 049-2000-AG.
Artículo 2º.- El INRENA otorgará permisos de exporta-
ción - CITES a todas las personas naturales o jurídicas que
soliciten permisos y cumplan con lo dispuesto en el Artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Los volúmenes autorizados por el Decreto de Urgencia
Nº 085-2000 se dividirán entre el número de personas natu-
rales o jurídicas que cumpliendo los requisitos señalados en
el punto 1 presenten sus requerimientos de permisos de
exportación hasta el 3 de noviembre del año 2000. La cifra
resultante representará el volumen máximo a otorgarse a
cada uno de los solicitantes; se considerará una solicitud por
persona natural o jurídica.
b) De existir saldos de libre disponibilidad al 6 de noviem-
bre del año 2000, éstos serán distribuidos en partes iguales
entre las nuevas solicitudes de permisos de exportación
presentadas hasta el 15 de diciembre del 2000, las que deben
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º y de acuerdo al
mismo criterio establecido por el inciso precedente.
c) Los saldos no comprometidos hasta el 15.12.00 podrán
adjudicarse en partes iguales entre las empresas que lo
soliciten, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1º.
Artículo 3º.- Para el otorgamiento de los permisos de
exportación - CITES a que se contrae la presente Resolución
Ministerial, el INRENA tendrá en cuenta que las personas
naturales o jurídicas no hayan infringido la legislación fores-
tal y de fauna silvestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
12291
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Designan Presidente y miembros de la
Comisión Administradora de Carteras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 150-2000-EF/10
Lima, 25 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 032-95 se constituyó una Comisión Administradora de
Carteras y se dispuso que sus integrantes serían designa-
dos por Resolución del Titular de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF, expedida
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del
indicado Decreto de Urgencia, se fija en cinco el número de
miembros de la referida Comisión designándose y ratificán-
dose a sus integrantes por Resolución Ministerial Nº 051-99-
EF/10;
Que, la Resolución Ministerial Nº 171-99-EF/10 del 5 de
agosto de 1999 designó al Sr. Enrique Thorne Zevallos,
Presidente de la Comisión y a los señores Gabriel Ferrer
Wurst, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa Russo y Augus-
to Pflucker Martínez;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de las
facultades conferidas por los Artículos 6º y 9º del Decreto de
Urgencia Nº 032-95;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias de los señores Enri-
que Thorne Zevallos, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa
Russo, Gabriel Ferrer Wurst y Augusto Pflucker Martínez,
dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Pág. 194324
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000
Artículo 2º.- Designar a los señores Santiago Llop Ruiz
como Presidente de la Comisión y a los señores Miguel Angel
Simabukuro Nakamoto, Oscar Blanco Sánchez y José Luis
Miguel del Priego Palomino, como miembros de la referida
Comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12302
MITINCI
Otorgan concesión de fuentes de aguas
minero medicinales para fines turísti-
cos a favor del Hotel Laguna Seca S.A.,
ubicadas en el distrito de Baños del
Inca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 159-2000-ITINCI
Lima, 25 de octubre del 2000
Vistos, los Expedientes Nºs. 25516 y 006026 mediante los
cuales la empresa HOTEL LAGUNA SECA S.A. debidamen-
te representada por el señor JOHN WALTER HERDIN
SVABINSKAS, en su calidad de Gerente General, según
poder debidamente inscrito en la Ficha Nº 93 del Registro
Mercantil de la Oficina de Registros Públicos de Cajamarca,
solicita la Concesión de Uso para la Explotación de las
Fuentes de Aguas Minero Medicinales denominadas "EL
TRAGADERO" y "POZA 1 BAJOS" para Fines Turísticos,
ubicadas en la localidad y distrito de Los Baños del Inca,
provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, ante el
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecu-
ción de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para
Fines Turísticos;
Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisi-
tos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de
Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI;
Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la
evaluación correspondiente considerándola procedente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533,
Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas
Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria
aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, Escala de
Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministe-
rial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística Nº 26961, y Decreto Ley Nº 25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Y, estando a lo opinado por la Dirección Nacional de
Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, según su Infor-
me Nº 003-99-MITINCI/VMT/DNT de fecha 10 de mayo de
1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la concesión de Fuentes de Aguas
Minero Medicinales denominadas "EL TRAGADERO" y
"POZA 1 BAJO", para fines turísticos, a favor de la empresa
HOTEL LAGUNA SECA S.A., ubicadas en la localidad y
distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de
Cajamarca, que comprenden un total de dos (2) fuentes,
clasificadas por su temperatura como hipertermales, con un
caudal promedio anual de captación de agua ascendente a
788,400 metros cúbicos en total, por un plazo de DIEZ (10)
años, contados desde la fecha de suscripción del correspon-
diente Contrato de Concesión.
Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turismo
para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de
Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos otorgadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Regla-
mento de Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines
Turísticos vigente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
12303
Autorizan a Negocios Alimentarios
Europa S.A.C. y Crystal Palace S.A. la
explotación de máquinas tragamone-
das en establecimientos ubicados en
la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 809-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 025114-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa NEGOCIOS ALIMENTARIOS EURO-
PA S.A.C. solicitando autorización para la explotación de
máquinas tragamonedas en el Restaurante Categoría 5
Tenedores "Jean Patrick" ubicado en Av. Caminos del Inca
Nº 258, 4to. Nivel, distrito de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 261-
2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-L.Z., Financie-
ro Nº 150-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 287-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacio-
nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa solicitante en el citado expediente
se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables para obtener la autorización para explotar máqui-
nas tragamonedas;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para otorgar autorizaciones
para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos
Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo
opinado mediante los Informes Técnico Nº 261-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.Z., Financiero Nº 150-2000-
DEJCMT/LAT y Legal Nº 287-2000-MITINCI/VMT/DNT/
DEJCMT/DAR-MB;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NEGOCIOS
ALIMENTARIOS EUROPA S.A.C. la explotación de máqui-
nas tragamonedas en el restaurante Categoría 5 Tenedores
"Jean Patrick" ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 258, 4to.
Nivel, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar-
tamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre-
sa NEGOCIOS ALIMENTARIOS EUROPA S.A.C. a explotar
84 (ochenticuatro) máquinas tragamonedas y 168 (ciento
sesentiocho) memorias de solo lectura, cuyas características
aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolu-
ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento dis-
tinto de aquel para el cual están siendo autorizados.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo
13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución hasta el 31 de diciembre del 2003.
Pág. 194325
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12202
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 810-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 002911-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Crystal Palace S.A. solicitando autoriza-
ción para la explotación de máquinas tragamonedas en el
Bingo "Crystal Palace", ubicado en la Avda. General Garzón
Nº 1243; distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima y los Informes Técnico Nº 006-2000-DEJCMT/HR, Fi-
nanciero Nº 152-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 216-2000-
MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de
los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo
los requisitos y documentos requeridos para obtener una
autorización para explotar máquinas tragamonedas e indican-
do como autoridad competente para esta materia a la Dirección
Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa solicitante en el citado expediente
se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables para obtener la autorización para explotar máqui-
nas tragamonedas;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para otorgar autorizaciones
para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos
Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado
mediante los Informes Técnico Nº 006-2000-DEJCMT/HR, Fi-
nanciero Nº 152-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 216-2000-MI-
TINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CRYSTAL PALACE
S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo
"Crystal Palace", ubicado en la Avda. General Garzón Nº 1243;
distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre-
sa CRYSTAL PALACE S.A. a explotar ciento veinte (120)
máquinas tragamonedas y doscientas ochentitrés (283) me-
morias de solo lectura, cuyas características aparecen descri-
tas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo
ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el
cual están siendo autorizados.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo
13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12203
Autorizan a Dakota Gaming Perú S.A.C.
la explotación de máquinas tragamone-
das en establecimientos ubicados en
las provincias de Lima, Arequipa, Hua-
ral, Huancayo y Chiclayo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 811-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003038-2000-MITINCI presentado
por la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. solicitando
autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en
la Discoteca "Palacio Real Tiahuanaco" ubicada en Av. La
Marina Nºs. 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 086-2000-
MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-FAP, Financiero Nº 055-
2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 286-2000-MITINCI/VMT/DNT/
DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacio-
nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada por la empresa solicitante en el citado expediente
se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables para obtener la autorización para explotar máqui-
nas tragamonedas;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para otorgar autorizaciones
para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos
Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo
opinado mediante los Informes Técnico Nº 086-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-FAP, Financiero Nº 055-2000-
DEJCMT/LAT y Legal Nº 286-2000-MITINCI/VMT/DNT/
DEJCMT/DAR-MB;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAKOTA GAMING
PERÚ S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la
Discoteca "Palacio Real Tiahuanaco" ubicada en Av. La Ma-
rina Nºs. 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre-
sa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. a explotar 120 (Ciento
Veinte) máquinas tragamonedas y 536 (Quinientas Treinti-
séis) memorias de solo lectura, cuyas características apare-
cen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no
pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de
aquel para el cual están siendo autorizados.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo
13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12204
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 818-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003033-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. solicitando
autorización para la explotación de máquinas tragamonedas
en la Discoteca "Palacio Royal", ubicada en calle Mercaderes
Nºs. 104-106-108-112; distrito, provincia y departamento de
Arequipa y los Informes Técnico Nº 179-2000-DEJCMT/HR,
Financiero Nº 130-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 212-2000-
MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de
los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo
los requisitos y documentos requeridos para obtener una
autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi-
cando como autoridad competente para esta materia a la
Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR