Constitucionalización de la definición del tributo

AutorFrancisco J. Ruiz De Castilla Ponce De León/Carmen Robles Moreno
CargoProfesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, magíster en Derecho/Profesora auxiliar de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogada
Páginas257-279

Page 258

I Sumilla

A partir del siglo XXI se viene intensificando en el Perú el enfoque de derecho constitucional para el desarrollo de los más diversos temas del derecho tributario. Fernando Zuzunaga del Pino1señala que la constitucionalización del derecho tributario es un fenómeno creciente en nuestro país.

Ciertamente, la obligación tributaria es la figura central del derecho tributario. Al respecto, cada vez cobran más importancia las reflexiones constitucionales sobre la obligación tributaria. Este es precisamente el tema que abordaremos en el presente trabajo de investigación.

II Consideraciones epistemológicas

Es necesario aclarar ciertos conceptos técnicos propios del trabajo de investigación científica, para facilitar la comprensión del análisis que realizaremos más adelante.

César García Novoa2sostiene que la actividad financiera del Estado consiste en el proceso de ingresos y egresos públicos. Se trata de un fenómeno (hecho que ocurre en el mundo real) estudiado por diferentes ciencias, tales como la economía (ciencia de la hacienda o política fiscal) y el derecho (derecho financiero). Específicamente el ingreso tributario es estudiado por la política fiscal y el derecho tributario.

A su vez, en el derecho debemos distinguir entre la «norma» y el «estudio de la norma». Al respecto, hay que tener presente que el ingreso tributario es regulado por normas jurídicas. Así, esta clase de reglas disciplinan la actividad del Estado en cuanto a la creación, diseño y captación del ingreso tributario. Por otra parte, Jorge Bravo Cucci3 precisa que el estudio sobre las normas jurídicas que regulan al ingreso tributario se conoce como dogmática jurídica (derecho tributario).

Page 259

Nuestra investigación ciertamente se ubica en el campo de la ciencia del derecho o dogmática jurídica. En este sentido, dentro de la familia de derecho romano-germánica, discurriremos específicamente por el campo de la teoría general del derecho tributario.

III Historia sobre la definición de tributo

Francisco Escribano López4afirma que en las ciencias sociales, como el derecho, una mejor comprensión de los conceptos obliga a recurrir a la historia (época en que aparece cada concepto) y la lógica (razón que explica la aparición de cada concepto).

En esta parte del trabajo comenzaremos por examinar el surgimiento y evolución de la teoría jurídica moderna sobre la obligación tributaria, hasta antes de la aparición del fenómeno de la constitucionalización del derecho. Este estudio resulta útil para entender el estado de la cuestión que actualmente viene siendo reelaborado por el actual proceso de constitucionalización del derecho tributario.

Para estos efectos adoptamos el enfoque de Eusebio González y Ernesto Lejeune5, quienes proponen dos períodos históricos. El primer tramo comprende los siglos XVIII-XIX, donde todavía no existía la ciencia del derecho tributario. El segundo considera los siglos XX-XXI, que ya cuentan con la existencia de la ciencia del derecho tributario.

En cada una de estas etapas advertiremos la presencia de una suerte de «telón de fondo» que tiene que ver con las aproximaciones y distancias entre política fiscal y derecho (derecho financiero y derecho tributario), constituyendo las matrices que permiten apreciar el peso y contenido del enfoque jurídico —particularmente de orden constitucional— en torno a la obligación tributaria y sus aspectos conexos.

IV Primera etapa: siglos XVIII Y XIX

En la Edad Moderna, el estudio de las finanzas públicas estuvo a cargo de la política fiscal.

IV 1. Inicios de la ciencia económica

Para el pensamiento económico del siglo XVIII, la atención predominante giró en torno al «sector privado». Iván Barco6indica que los estudiosos

Page 260

que pertenecieron a la escuela fisiocrática, tales como François Quesnay, Anne Robert Jacques Turgot, Víctor Riquetti Mirabeau, David Ricardo, Adam Smith, John Stuart Mill y Francisco Ferrara, pusieron especial atención a los asuntos que tenían que ver con las actividades comerciales de los agentes privados, que eran los encargados de crear la riqueza económica.

Por otra parte, César García Novoa7anota que, gracias a la Revolución Francesa de 1789, el naciente Estado moderno se comienza a estructurar a partir de la organización de toda una maquinaria administrativa que se fija objetivos y medios para cumplir con el rol de dirigir a una determinada sociedad.

De este modo, temas tales como el Estado, presupuesto, impuestos y gestión administrativa empiezan a merecer ciertos estudios. Iván Barco8 destaca que estos tópicos fueron objeto de análisis durante los siglos XVII y XVIII, especialmente por los miembros de la escuela cameralista, tales como Johann Heinrich Gottlob von Justi, Heinrich Friedrich Karl von Stein, Adolf Wagner, Albert Eberhard Friedrich Schaffle y Joseph von Sonnenfels.

IV 2. Conocimiento especializado

Por otra parte, Eusebio González y Ernesto Lejeune señalan que:

[…] bien por influencia de la escuela clásica inglesa, bien por el auge del derecho administrativo a lo largo del siglo XIX, o mejor aún, por ambas cosas, el hecho cierto es que desde fines de siglo esta situación da paso a una primera especialización y las instituciones financieras comenzaron a ser estudiadas desde un punto de vista económico en los tratados de economía política (sección de hacienda pública) y desde un punto de vista jurídico, en los tratados de derecho administrativo (sección de derecho tributario)9.

Haciendo un balance sobre este desarrollo científico, César García Novoa hace notar el predominio de la política fiscal sobre el derecho10.

IV 3. La causa del tributo

En este marco, las preocupaciones científicas acerca del ingreso tributario apuntan a su origen y no tanto al contenido. Se considera que es propio de la actividad política y gestión pública la creación de cargas tributarias, quedando relegadas a un segundo plano las consideraciones sobre los aspectos jurídicos involucrados en este fenómeno financiero.

Page 261

José Pedro Montero Traibel11establece que en Alemania comenzó a ganar terreno la posición defendida por Mayer, quien afirmaba que el tributo se justifica en el poder político del Estado. De este modo la relación entre los agentes económicos (contribuyentes) y el Estado tiende a ser de corte vertical.

En suma, el estudio inicial sobre el tributo pertenece a la política fiscal y se preocupa especialmente por la causa de este fenómeno financiero, encontrando su justificación en el poder político.

V Segunda Etapa: Siglos XX y XXI

En la Edad Contemporánea aparece en escena el derecho (derecho financiero y derecho tributario) para enriquecer el estudio de las finanzas públicas.

V 1. Realismo económico

Desde inicios del siglo XX, siempre en los predios de la ciencia de la política fiscal, se advierte una reacción contra la posición de los estudiosos alemanes que acabamos de exponer.

Eusebio González y Ernesto Lejeune12señalan que la concepción germánica sobre el tributo —entendiéndolo como la expresión de una relación de poder por parte del Estado— generó un desarrollo bastante intenso del formalismo (preocupación sobre el procedimiento para la creación de normas tributarias, sin profundizar sobre el contenido esencial de estas).

La reacción de los propios teóricos alemanes fue la adopción de la posición contraria: el realismo económico. De este modo se pasa a poner especial atención a los temas de fondo y no de forma.

Se plantea que es el economista y no el abogado experto en derecho civil quien debe estudiar las normas jurídicas que disciplinan la actividad financiera pública, pues solo de esta manera queda garantizado el análisis sustantivo del fenómeno fiscal.

V 2. Principio de capacidad contributiva

Dentro de este orden de ideas, Francisco Escribano López13puntualiza que Benvenuto Griziotti es uno de los más importantes pensadores de la época que planteó la justificación del tributo a partir de una perspectiva económica, centrándola en la capacidad contributiva entendida como la aptitud económica para soportar cargas tributarias.

Page 262

Entonces se inicia un proceso de limitación del poder tributario, en la medida en que la facultad del Estado para crear tributos pasa a tener como parámetro de habilitación la existencia de riqueza económica por el contribuyente.

Es interesante advertir que la aparición en escena —por primera vez— de la capacidad contributiva es un planteamiento que proviene de la política fiscal y no del derecho (constitucional).

En resumen, la concepción sobre el tributo —siempre perteneciente a los predios de la ciencia de la política fiscal— se enriquece con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR