El Tribunal Constitucional y su desarrollo constitucional.

AutorCaceres Arce, Jorge Luis
CargoEnsayo

Sumilla Introduccion 1. La Constitucion y su defensa 2. Los modelos de jurisdiccion constitucional 3. El derecho procesal constitucional 4. La interpretacion constitucional y sus principios 5. Los precedentes constitucionales vinculantes y los controles constitucionales Introduccion

En nuestro pais, contamos con un organo de control que en los ultimos trece anos (desde noviembre del ano 2000 hasta el ano 2014, durante los gobiernos democraticos de Valentin Paniagua, Alejandro Toledo, Alan Garcia y el actual mandatario Ollanta Humana) ha marcado sustancialmente diferencias de orden institucional: el Tribunal Constitucional. Dichas diferencias se vinculan a las distintas etapas de evolucion y posicionamiento del Tribunal Constitucional peruano.

No podemos dejar de reconocer que el entonces Tribunal de Garantias Constitucionales conto con la participacion de calificados juristas y academicos que abrieron el sendero de la justicia constitucional formal. Entre otros, es posible mencionar a su primer presidente, el doctor Alberto Eguren Bresani; a los academicos Alfredo Corzo Masias, Manuel Aguirre Roca, Hector Centurion Vallejo, Mario Pelaez Bazan, Nicanor Silva Salgado; al excanciller Jorge Vasquez Salas; a los exdecanos del Colegio de Abogados de Arequipa Hector Diaz Valdivia y Rene Nunez del Prado; o a los letrados trujillanos Florencio Mixan Mass y Jorge Leon Seminario.

Debemos de reconocer que la etapa de improductividad doctrinaria y juridica y de un alto nivel de control gubernamental del Tribunal tuvo lugar entre el mes de mayo de 1997 y noviembre de 2000, etapa en la que este organo supuestamente autonomo y distante del poder politico de turno estuvo controlado desde el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) por el entonces asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, hoy encarcelado por ser autor y coautor de delitos contra el Estado.

El Congreso de la Republica destituyo a tres de sus magistrados: los juristas y luego presidentes del Tribunal Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry y la doctora Delia Revoredo Marsano, luego decana del Colegio de Abogados de Lima.

La representacion nacional los aparto del cargo por no compartir los argumentos, nada constitucionales, vinculados a la ley 26657, norma interpretativa del articulo 112 de la Carta, referida a la segunda reeleccion presidencial del ingeniero Alberto Fujimori (abril del ano 2000). La acusacion en contra de los anotados magistrados fue formulada por el entonces congresista arequipeno Enrique Chirinos Soto y, el 28 de mayo de 1997, el Parlamento los destituyo, frente al celebre recurso de aclaracion que interpuso el Colegio de Abogados de Lima, mediante su decano, el doctor Vladimir Paz de la Barra, fundamentando que los magistrados destituidos se pronunciaron en via de aclaracion, sin contar con la autorizacion del pleno. Este falaz sustento fue desvirtuado por la defensa de los juristas, a cargo del reconocido constitucionalista Javier Valle-Riestra Gonzalez Olaechea.

El Tribunal funciono desde junio de 1997 hasta noviembre de 2000 con cuatro magistrados: los abogados Francisco Acosta Sanchez (luego presidente); Ricardo Nugent Lopez (expresidente de la Corte Suprema y del Jurado Nacional de Elecciones y luego del Tribunal Constitucional); el arequipeno Luis Guillermo Diaz Valverde (exdecano del Colegio de Abogados de Arequipa y de la Facultad de Derecho de la UNSA y luego vicepresidente del Tribunal); y Jose Garcia Marcelo, sin pasado trascendente y amigo cercano del asesor Montesinos Torres (luego vicepresidente).

El pleno estuvo mutilado y desnaturalizado en el ejercicio de sus funciones rectoras (el control de la constitucionalidad de las leyes). Esto fue producto de la arbitraria, ilegal e irrazonable decision de acusar por infraccion constitucional a los tres centinelas de la no reeleccion presidencial, quienes votaron por inaplicar la ley reeleccionista e interpretativa del numeral 112 de la ley suprema. Les aplicaron una desmedida destitucion, pretendieron los acusadores parlamentarios, hacer valer el derecho como principio juridico, la causal de acusacion no fue demostrada juridicamente.

Durante los cuarenta meses en los que el Tribunal funciono sin quorum para resolver los procesos de inconstitucionalidad, este organo solo conocio la resolucion del llamado recurso extraordinario (en procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento) con la dacion del Codigo Procesal Constitucional (el recurso extraordinario se denomina hoy de agravio constitucional, RAC). La norma procesal entro en vigencia en diciembre de 2004. Su comision de redaccion fue presidida por el jurista Domingo Garcia Belaunde y lo acompanaron los talentosos letrados Alberto Borea Odria, Francisco Eguiguren Praeli, Juan Monroy Galvez y Arsenio Ore Guardia.

Retomando las tareas de la labor que ha venido cumpliendo nuestra Corte Constitucional en los ultimos nueve anos (desde el ano 2005 hasta el ano 2014), podemos resaltar que hemos contado con un organo interprete proactivo, creativo, innovador, que ha venido generando precedentes vinculantes. Dichos precedentes son de dos tipos: los ilustrados se basan en la doctrina constitucional, en preceptos y principios constitucionales; por otro lado, los precedentes ordinarios se sustentan en norma constitucional y juridica. Estos tipos de precedentes se complementan entre si y estan relacionados a la autonomia procesal de las cortes interpretes. La fuente de esta posicion la encontramos en la doctrina alemana.

No podemos dejar de anotar que el desarrollo constitucional que ha materializado este Tribunal peruano en los ultimos ocho anos ha expresado y reflejado decisiones y resoluciones sensatas, razonables e innovadoras; empero, tambien ha dictado resoluciones que se han excedido de los limites que la Constitucion le reserva al Tribunal. Como arquetipo, podemos resaltar que el Tribunal pretendio, via un proceso de amparo, convertirse en regulador de las tarifas arancelarias del cemento, atribucion constitucional del presidente de la Republica (articulo 118 de la Constitucion Politica del Estado), como puede constatarse en el expediente 3116-2009-PA/TC. A su vez, ha generado excesos con las denominadas sentencias exhortativas que dicta el pleno del Tribunal. Con la dacion de esta clase de sentencias, el Tribunal actua como legislador positivo.

Los tribunales constitucionales estan facultados para ejercer el control de la constitucionalidad de leyes. Entre estas, tenemos a las leyes ordinarias, las organicas, las de desarrollo constitucional, las resoluciones legislativas, los tratados, las ordenanzas municipales y regionales, y las leyes denominadas impuras (leyes legales, pero cuya fuente de dacion no es un organo legislativo (el parlamento nacional, regional o local), sino que provienen del Ejecutivo, como los decretos legislativos y los decretos de urgencia). A esta figura, Enrique Chirinos la denomino la figura de la dictadura legal.

Estas normas puras o impuras son las que se encuentran sujetas al control concentrado a cargo del pleno del Tribunal. Una vez que esta Corte evalua el contenido de legalidad, de legitimidad y de razonabilidad de la norma juridica, y, en caso de declararse fundada la demanda de inconstitucionalidad, la norma sometida a control es declarada inconstitucional por el fondo o la forma, en todo, en parte o en materia organica. La ley es expulsada del ordenamiento juridico y pierde vigencia, carece de validez; es decir, ya no cuenta con fuerza normativa. En este escenario, los tribunales actuan como legisladores negativos. Es necesario resaltar que la constitucionalidad de una ley se presume; empero, la inconstitucionalidad se tiene que declarar por el organo controlador.

El genio juridico Hans Kelsen, mentor del control europeo, considero que los tribunales constitucionales, para ejercer sus tareas de centinelas de la ley suprema, deben estar dotados de autonomia frente al Poder Judicial, distantes del poder politico gubernamental de turno y cercanos al poder constituyente. Las decisiones que dictan son trascendentes y deben estar dotadas de motivacion y argumentacion, de razonabilidad. Ademas, deben estar ajustadas a la Constitucion Politica y, por ende, al ordenamiento juridico. Finalmente, deben tambien ser producto de un analisis objetivo y ponderado, que encuentra soporte en la doctrina, en los principios y preceptos constitucionales, en los valores democraticos y en la interpretacion, y que nos lleve a buscar el sentido del espiritu de la ley humana, natural y positiva.

El maestro mexicano Hector Fix Zamudio nos indica que . Sin embargo, se ha convertido en un verdadero Tribunal Constitucional, ya que la mayoria, por no decir la totalidad, de los asuntos que conoce tienen caracter directamente constitucional, en especial en materia de derechos humanos (1).

El laureado catedratico espanol Eduardo Garcia de Enterria considero sobre los organos de control lo siguiente:

El Tribunal Constitucional es una pieza inventada de arriba abajo por el constitucionalismo norteamericano y reelaborada, en la segunda decada de este siglo XX, por uno de los mas grandes juristas europeos, Hans Kelsen. Su punto de partida es, como se comprende, que la Constitucion es una norma juridica, y no cualquiera, sino la primera entre todas [...], aquella que sienta valores supremos de un ordenamiento y que desde esa supremacia es capaz de exigir cuentas, de erigirse en el parametro de validez de todas las demas normas juridicas del sistema (2). Encontramos las distintas clases de interpretacion: la gramatical, la teleologica, la sistematica, la historica, la actuante (contexto social-politico), la interpretacion segun la Constitucion y la interpretacion por extension. La interpretacion es una herramienta para la adecuada materializacion de la justicia constitucional.

Es innegable que las resoluciones que dictan estos tribunales peritos en justicia constitucional o en jurisdiccion...

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