El Tribunal Constitucional y el control difuso

Justicia constitucional y proceso de amparoJusticia constitucional y poder político

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Resumen


I. Introducción. II. El inicio del control de la constitucionalidad en europa. III. El control normativo del Tribunal Federal en Suiza. IV. El «modelo europeo» de control constitucional. V. El Tribunal Constitucional y el control difuso en el Perú. VI. Conclusiones:

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Extracto


El Tribunal Constitucional y el control difuso

I. Introducción

En enero de 1997, el Tribunal Constitucional del Perú expidió la resolución que puso fin al proceso iniciado por el Colegio de Abogados de Lima para cuestionar la constitucionalidad de la Ley No. 26657 (Ley de «interpretación auténtica» del artículo 112 de la Constitución)1. Esta decisión provocó críticas contra el Tribunal. Se argumentó que, por pertenecer al «modelo europeo» de control constitucional, este órgano no podía utilizar válidamente el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y que, en consecuencia, carecía de la facultad de inaplicar una ley inconstitucional en un caso concreto.

Surgió entonces la necesidad - que trasciende al resultado del proceso aludido - de determinar si el Tribunal Constitucional puede utilizar válidamente el control difuso de la constitucionalidad normativa, previsto en la Constitución peruana como atributo de todos los jueces. La revisión del origen del «modelo europeo» y el sistema de control constitucional adoptado por el Perú, brindan el panorama necesario para desvirtuar la objeción formulada y demostrar que nuestro Tribunal Constitucional sí cuenta con la facultad de inaplicar, dentro de un caso concreto, las normas contrarias a la Constitución.

II. El inicio del control de la constitucionalidad en europa

Aunque su desarrollo y consolidación se produjeron en Estados Unidos de Norteamérica -razón por la cual se le conoce como «sistema americano de control constitucional»-, la atribución que permite a todos los jueces declarar la inconstitucionalidad de las leyes vigentes, para efectos de inaplicarlas en los procesos a su cargo, fue asumida por primera vez en Inglaterra. Sin embargo, luego de su notable inicio en el Tribunal de Causas Comunes, con la decisión del Juez Edward Coke en el «caso del Dr. Thomas Bonham» (1610)...

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