El Trato de Excepción a la Enseñanza en el Derecho de Autor

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas145-202
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
* Profesor principal de la Facultad de Derecho de la PUCP.
El trato de excepción a la enseñanza en el
Derecho de Autor
BALDO KRESALJA R. (*)
Sumario: I. Introducción. II. Derechos Humanos y Constitución Política. III. El Derecho de Autor.
3.1. Propósito. 3.2. Sujeto y Objeto del Derecho de Autor. 3.3. Duración del derecho y Dominio
Público. 3.4. Derechos Morales y Patrimoniales del Autor. 3.5. Normas internas de la PUCP.
IV. Límites y Excepciones al Derecho de Explotación. 4.1. Generalidades. 4.2. Usos honrados,
la regla de los tres pasos y el “fair use”. 4.3. El acceso a la cultura. 4.4. El derecho de cita. 4.5.
La copia privada. V. Las disposiciones especícas sobre enseñanza. 5.1. Generalidades. 5.2. Las
comunicaciones con nes didácticos. 5.3. La reproducción por medios reprográcos. 5.4. Las lec-
ciones de los profesores. 5.5. Bibliotecas y archivos. 5.6. La representación de una obra. 5.7. Las
tesis universitarias. 5.8. El impacto de las nuevas tecnologías. VI. Infracciones y sanciones. VII.
Perspectivas futuras en el ámbito educativo.
I. INTRODUCCIÓN
Como ha siempre ocurrido, la legislación en una materia concreta va detrás de los
desarrollos tecnológicos que la afectan. Esto es especialmente cierto en el ámbito del
Derecho de Autor. Por tanto, la legislación vigente está mayoritariamente dirigida a una
realidad que ya está cambiando y que quizá en los próximos años se minimice, porque
estará sobrepasada por el desarrollo extenso, universal y novedoso de las nuevas tecnolo-
gías, que permiten ya hacer uso -antes ni siquiera imaginado– de las obras protegidas por
el Derecho de Autor o de las que se encuentran en el dominio público, multiplicándolas
de forma tal que quedan sin defensa algunas de las prerrogativas exclusivas que la ley ha
brindado por décadas a los autores.
En la actualidad la evolución del régimen jurídico de los derechos intelectuales en
general y del Derecho de Autor en particular es el reflejo de las ideas predominantes en
los países más desarrollados y ello ha hecho que muchas propuestas que persiguen un
mayor bienestar global con respecto al desarrollo humano, como las necesidades de la
educación, no hayan tenido el éxito esperado. Frente a ello surgen otras propuestas para
diseñar las reglas desde abajo (“from below”), siguiendo la política sobre desarrollo hu-
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
mano recomendada por las Naciones Unidas y otras entidades internacionales1. Desde una
perspectiva utópica, todos los Estados o naciones deberían cooperar para lograr niveles
básicos de desarrollo, eliminando la pobreza mediante la mejora y acceso a la educación,
a la comida y a la salud.
Sin embargo, prácticas de una etapa que podríamos decir está próxima a ser superada,
están todavía muy extendidas en el Perú y en otros países de similar grado de desarrollo,
principalmente en el ámbito de la educación post-escolar. De ahí surge la necesidad de
conocer la ley que les es aplicable, así como prever los cambios futuros. Este artículo
no tiene afán moralizador y sólo busca examinar esas prácticas a la luz de la legislación
vigente sobre Derechos de Autor. Los últimos desarrollos de ésta a nivel de tratados y en
algunas legislaciones nacionales de países desarrollados comienzan ya a perfilar propuestas
y soluciones vinculadas a las nuevas tecnologías y a su impacto sobre la educación. Nos
encontramos al inicio de una etapa en la cual el contenido y excepciones en la legislación
sobre Derecho de Autor estarán sujetos a discusiones apasionadas y a pensamientos he-
terodoxos, lo que sin duda se reflejará en la futura legislación, que probablemente sólo
conservará algunas de las características que históricamente la han acompañado.
Después de una breve referencia a los derechos humanos en nuestra Constitución
Política y a ciertos aspectos esenciales del Derecho de Autor, veremos algunos de los lí-
mites y excepciones al derecho de explotación que la ley impone a los autores o titulares,
para después específicamente tratar las disposiciones sobre enseñanza y el impacto que en
ellas tienen las nuevas tecnologías, que en parte rebasan el contenido clásico del Derecho
de Autor. Finalizaremos haciendo referencia a las infracciones y sanciones y comentando
algunas de las perspectivas futuras en el ámbito de los límites y excepciones vinculados
a la enseñanza. Cabe advertir que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) ha encargado durante los últimos años varios estudios en esta materia, algunos
de los cuales citaremos frecuentemente2.
1 Chon, M., “Copyright and capability for education, an approach from below” en “IP Resources the right
size at the right time, in the right place”, www.piipa, 2011.
2 Los siguientes nueve estudios sobre el tema de las limitaciones y excepciones encargados por la OMPI
entre 2003 y 2009 son:
1)Estudio sobre las limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor y a los derechos conexos en
el entorno digital, preparado por Sam Ricketson, Catedrático de Derecho de la Universidad de Melbourne
y abogado, Victoria (Australia). http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=16805.
2) Estudio sobre los Sistemas automatizados de gestión de derechos y limitaciones y excepciones al derecho
de autor, preparado por Nic Garnett, Consultor Principal de Interight.com. http://www.wipo.int/meetings/
en/doc_details.jsp?doc_id=59952.
3) Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor en favor de las personas
con discapacidades visuales, preparado por Judith Sullivan, Consultora en derecho de autor y asuntos
gubernamentales. http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=75696.
4) Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en favor de bibliotecas y archivos,
preparado por Kenneth Crews, Director, Oficina Asesora de Derecho de Autor, Universidad de Columbia.
http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=109192.
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EL TRATO DE EXCEPCIÓN A LA ENSEÑANZA EN EL DERECHO DE AUTOR
DERECHO DE AUTOR
II. DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Los derechos del hombre se asientan en la noción de dignidad humana. Se agrupan en
dos grandes áreas, a saber: la de los derechos individuales y la de los derechos sociales, que
expresan la bifronte esencia de esa dignidad. Por ello es que los derechos humanos tienen
como finalidad la protección unitaria e integral de la persona, en cuanto posee dignidad,
que es una calidad inherente a la misma.
Muchos textos constitucionales hacen mención a la dignidad humana, lo que permite
fundir en el concepto de persona una noción jurídica de dignidad como nexo inseparable,
es decir, vincular a la concepción constitucional de persona a determinada visión de digni-
dad como valor siempre presente, otorgándole además ciertos efectos jurídicos. La actual
concepción constitucional de dignidad humana está orientada a limitar las circunstancias
que restringen la libertad de la autonomía y el desarrollo de la personalidad. Desde esta
perspectiva, se articula como límite estatal con el fin de posibilitar la libre decisión del
individuo, conectada no sólo con los derechos fundamentales, sino también con muchos
otros bienes constitucionalmente reconocidos3.
Coincidente con lo anterior, el artículo 1 de nuestra Constitución Política señala que
la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”. A continuación la Carta Fundamental hace mención en su artículo
2 a los derechos de toda persona y, entre ellos, a dos que son de importancia resaltar por
su conexión con lo que trata este trabajo.
El inciso 4 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Y el inciso 8 del mismo
artículo reconoce el derecho de toda persona “a la libertad de creación intelectual, artística,
5) Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio
de las actividades educativas y de investigación en América Latina y el Caribe, preparado por Juan Carlos
Monroy Rodríguez, Profesor en la Universidad Externado de Colombia. http://www.wipo.int/meetings/
en/doc_details.jsp?doc_id=130303.
6) Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos en beneficio de
la enseñanza en África, preparado por Joseph Fometeu, Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad de Ngaunderé (Camerún). http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.
jsp?doc_id=130241.
7) Estudio sobre las excepciones con fines docentes en los países árabes, preparado por Victor Nabhan
Presidente, Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI). http://www.wipo.int/meetings/en/
doc_details.jsp?doc_id=130302.
8) Estudio de la OMPI sobre las excepciones al derecho de autor con fines docentes en Asia y Australia,
preparado por Daniel Seng, Universidad Nacional de Singapur (Singapur). http://www.wipo.int/meetings/
en/doc_details.jsp?doc_id=130249.
9) Estudio sobre las limitaciones y excepciones del derecho de autor para actividades educativas en Amé-
rica del Norte, Europa, los países del Cáucaso, Asia central e Israel, preparado por Raquel Xalabarder,
Profesora de Derecho Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona (España). http://www.wipo.int/meetings/
en/doc_details.jsp?doc_id=130393.
3 Kresalja, Baldo, “Derecho al bienestar y ética para el desarrollo”, PUCP, Palestra, Lima, 2008, pág. 15 y ss.

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