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3 El tratamiento legislativo.
En esta sección examinaremos los antecedentes de la legislación sobre recursos forestales, el contenido de las normas de la legislación actual, y las normas sobre las áreas naturales protegidas y las zonas de protección ecológica en la selva.
3.1 La legislación anterior Como expresión de la gran influencia que las ideas liberales tuvieron en el país a finales del siglo xix e inicios del xx, en 1908 se aprobó la Ley 1220, general de tierras de montaña. Esta norma permitió adjudicar en propiedad tierras de bosques a los particulares. Francisco Ballón (11) da cuenta de sus planteamientos: El problema de la extensión territorial adjudicable bajo tal o cual modalidad se resolvió, en la Ley 1220, permitiendo adquirir, por venta, hasta mil hectáreas de terrenos de cultivo y treinta mil de gomales; mediante denuncia, hasta cincuenta mil hectáreas --porción mayor requería concesión del Congreso--, y bajo la modalidad de adjudicación gratuita, hasta cinco hectáreas. La colonización desaparece como forma de adquirirla propiedad, ingresando dentro de la categoría de concesión (la que además era posible efectuarla para obras públicas). Con la Ley 1220 permanece la cesión de vías férreas y caminos carreteros o de herradura. Ni la Ley de reforma agraria de Belaunde --Ley 15037, de 1964-- ni la del Gobierno military --decreto ley 17716, de 1968-- derogaron esa legislación. En efecto, el decreto ley 17716 anunció la dación de una norma especial para la selva; en su artículo 43 decía: >. Es por ello que luego de expedida la Ley 1220, la siguiente norma en importancia, relacionada con nuestros bosques amazónicos, fue el decreto ley 20653, Ley de comunidades nativas y de promoción agropecuaria de las regiones de selva y ceja de selva, promulgado en 1974. Sus primeros artículos (6 al 24) fueron dedicados, efectivamente, a las comunidades nativas (conocidas hasta 1969 como comunidades indígenas), a las que se les reconoció la propiedad territorial sobre las tierras que ocupaban (12) y sobre las cuales realizaban actividades de pesca, caza y recolección, quedando aptas para que se les otorgaran los correspondientes títulos de propiedad. En lo que respecta a las otras tierras, el decreto ley 20653 distinguió entre tierras con aptitud para el cultivo, tierras con aptitud para la ganadería y tierras con aptitud forestal, y dispuso que el uso de estas últimas > (artículo 27) y que el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre igualmente > (artículo 28). En cuanto a la adjudicación de tierras de selva con fines agropecuarios, diferenció entre proyectos de asentamiento rural y zonas de libre disponibilidad, estableciendo en cada ...See the full content of this document
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- Constitución Española de 1978. - Article 89
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