2 El tratamiento juridico del agua en el Peru.
Informativo Legal Agrario › Nbr. 2004, June 2004
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2 El tratamiento juridico del agua en el Peru.
En esta parte del Informativo Legal Agrario vamos a referirnos muy rápidamente a algunos aspectos de la institucionalidad vinculada con la gestión del agua en el país, así como a la amplísima legislación relacionada con este recurso natural. En la tercera parte nos ocuparemos de los aspectos centrales de los proyectos de nueva ley de aguas.
Antecedentes Tres son los hitos principales que marcan la evolución del tratamiento normativo de las aguas en estas tierras luego de la caída del Imperio Incaico (30). El primero es la legislación colonial sobre las aguas. Algunas de las varias ordenanzas emitidas por el virrey Francisco de Toledo para la mejor organización del Virreinato del Perú estuvieron dedicadas a regular el uso de las aguas. Así, las "Ordenanzas sobre distribución de aguas del valle de Lima", de marzo de 1577, se ocupan tanto del ordenamiento del uso del agua en la ciudad de Lima cuanto del de las áreas agrícolas en el valle. Debe mencionarse, asimismo, el esfuerzo del dean de la catedral de Trujillo y juez superintendente de aguas, don Antonio de Saavedra y Leiva, para ordenar la regulación del agua. Según Jorge Basadre, Saavedra "llevó a cabo el repartimiento de las aguas pertenecientes a los valles de Chicama, Santa Catalina y Virú, por especial comisión del Real Gobierno, teniendo a la vista y reconociendo los títulos presentados por los interesados. Dichas disposiciones comenzaron a regir desde el año 1700 en los valles de Chicama y Lambayeque" (31). Años después, debido a la confusión derivada de la dación de numerosas normas, el juez de aguas de Lima, don Ambrosio Cerdán y Pontero, las reunió, ordenó y completó en un reglamento publicado en 1793, originalmente destinado al valle de Lima aunque se aplicó después en casi todo el Perú. El segundo hito responde a los afanes de la joven república peruana por procurarse una legislación propia en materia de aguas. Así, en 1902 entró en vigencia el Código de Aguas, copia del Código de Aguas español de 1879, que expresaba la ideología liberal y privatista predominante en Europa a fines de ese siglo, resultado de la influencia francesa. Para el Código de 1902 el agua era un bien económico objeto de derechos, por lo que su propiedad podía recaer en personas naturales o jurídicas (32). Según el Código, todas las aguas, así como los cauces, riberas y márgenes de los ríos, eran de propiedad del dueño del predio en el que ellas se encontraban o en el que nacían, por lo que este tenía derechos preferenciales para cualquier uso público. Complementariamente, cuando el Código establecía un orden de prioridad para la utilización de las aguas de carácter público, este orden quedaba supeditado a que no se violaran los "derechos legítimamente adquiridos". De esta forma, el Código empezó a aplicarse y permitió que se afianzaran las haciendas, fundamentalmente las grandes de la costa peruana, configurando un régimen que, mediante la concentración de tierras y otros recursos, sirvió de base para el dominio oligárquico sobre nuestro país, como ha sido estudiado por diversos autores (33). El tercer hito en la historia de la legislación en materia de aguas está marcado por la promulgación, en julio de 1969, de la Ley General de Aguas. Aunque fue aprobada durante un régimen de facto, dicha ley desarrolló los principios establecidos en la Constitución de 1933. En particular, el artículo 37 de la mencionada Constitución dispuso que "Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos [...]" (cursivas nuestras). Estado actual del al legislación de aguas La Ley General de Aguas, decreto ley 17752, fue promulgada y publicada al mes siguiente de aprobada la Ley de Reforma Agraria, decreto ley 17716. Los propios legisladores --vale decir, la Junta Militar encabezada por el general Juan Velasco Alvarado-- concibieron la Ley General de Aguas como un complemento indi...See the full content of this document
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