La interpretacion transnacional a la luz del reciente triunfo del orden internacional sobre la pena de muerte en Estados Unidos de America.

Pensamiento ConstitucionalVol. 12 Nbr. 12, January 2006

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La interpretacion transnacional a la luz del reciente triunfo del orden internacional sobre la pena de muerte en Estados Unidos de America.

Sumario 1. Introducción 2. El autismo en la jurisdicción constitucional 3. Acercando la mirada hacia el orden internacional 4. Génesis de la apertura 5. Un primer avance: el caso Lawrence vs. Texas 6. Retrocesos en el periodo 2003-2004 de la Suprema Corte 7. Retomando el camino 7.1. La pena de muerte 7.2. El caso Roper vs. Simmons 7.3. Los recientes pronunciamientos en torno al debido proceso de los imputados de actos terroristas 8. Evaluación 9. Bibliografía It does not lessen our fidelity to the Constitution or our pride in its origins to acknowledge that the express affirmation of certain fundamental rights by other nations and peoples simply underscores the centrality of those same rights within our own heritage of freedom. **

Justice Kennedy

1. Introducción

Charlie y Chris eran adolescentes. Cometieron robo, secuestro y homicidio. Fueron sentenciados. Charlie, de quince años de edad, fue considerado demasiado joven para morir en manos de la pena capital. Chris, ya con diecisiete, no. junto a él, otros 72 jóvenes a lo largo de Estados Unidos de América veían aproximarse la aplicación de sentencias a pena de muerte. Hoy, en 2005, la Suprema Corte ha considerado que privarles de su vida resultaría cruel e inusual. El orden internacional de los derechos humanos fue el gran protagonista de esta decisión.

2. El autismo en la interpretación constitucional

Durante siglos, la Corte Suprema estadounidense se ha mostrado reticente a la introducción de categorías de derecho transnacional en su proceso de elaboración de decisiones. (1) Aferrada al originalismo en materia interpretativa, sus argumentaciones se entroncaban en consideraciones sistemáticas, en apreciaciones de la literalidad de la norma suprema, y, principalmente, en una interpretación voluntarista histórica basada en el espíritu de los >, grandes fundadores y arquitectos del constitucionalismo nacional.

Esta línea argumentativa se encuentra profundamente enraizada en la historia y los principios de legitimación política compartidos por Estados Unidos de América (Alford s.a.(b): 646), (2) y se estructura sobre la idea de que > (Alford s.a. (b): 788). (3)

Es decir, el originalismo implica una lectura de las normas constitucionales con la mirada orientada hacia dentro de las fronteras patrias. Esto conllevó lo que podría llamarse una interpretación > del texto supremo, ajena y, de alguna manera, autista respecto a la realidad internacional. En consecuencia, la jurisprudencia resultante parte de sugerir que las > (Slaughter 2003: 203). (4) El ejemplo paradigmático respecto a la negativa a la introducción del derecho comparado o normas internacionales en el discurso jurídico jurisdiccional norteamericano puede encontrarse en la opinión del Justice Thomas al denegar el certiorari en Foster vs. Florida; allí, se sostiene que >. (5)

Dentro del marco de acción de la interpretación originalista, el campo de juego de las pautas internacionales o de derecho comparado se encuentra sumamente reducido a su capacidad de brindar luz a la > del constituyente, es decir, aquellos casos en que la experiencia extranjera o el derecho internacional contribuyen a desentrañar la génesis volitiva de la norma doméstica. Así lo explica Alford, al sostener que > (Alford s.a. (b): 645).

En consecuencia, sobre todo en los primeros años de la nación, existen antecedentes en los que, en el marco interpretativo señalado, las Cortes estadounidenses hacen referencia a normas extranjeras pertenecientes a países del Common Law, en particular del Common Law inglés. (6) Asimismo, también se verifican precedentes en los que se hace mención a la ley de gentes en casos relativos a comercio internacional. Sin embargo, posteriormente, la referencia al derecho comparado --dentro del marco de los sistemas partidarios del common law-- se ha ido restringiendo. Así, O'Scannlain señala, por ejemplo, que, entre 1990 y 2003, solo 43 decisiones de las Cortes federales de apelaciones refirieron a precedentes británicos. (7)

Las razones que aportan fundamento a una lectura autista de las normas supremas son de diversa índole. Desde un punto de vista teórico, como señala Roger P Alford, el recurrir o no al intérprete externo s...

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