Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transmisión en medios sobre la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2006

Fecha de publicación20 Octubre 2006
Fecha de disposición20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006 330903
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disposiciones necesarias sobre el trabajo y
comportamiento del personal de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales en las
provincias y distritos declarados en Estado de
Emergencia mencionados en el artículo anterior.
Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la
Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio
de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de
cuyas circunscripciones administrativas se encuentren
las provincias o distritos señalados en el artículo primero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
03228-1
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de transmi-
sión en medios sobre la realización de
las Elecciones Regionales y Municipa-
les 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 238-2006-J/ONPE
Lima, 17 de octubre de 2006
VISTOS:
El memorándum Nº 1954-2006-GAF/ONPE, de la
Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe
Nº 274-2006-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información
y Educación Electoral; el Informe Nº 2692-2006-SGL-
GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logística; el Informe
Nº 127-2006-CGN y el Memorando Nº 865-2006-GAJ/
ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran
exoneradas de los procesos de selección
correspondientes, las contrataciones que se realicen
respecto a servicios personalísimos, en cuyo supuesto
la contratación se efectuará empleando acciones
inmediatas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 177-2006-J/
ONPE, de fecha 2 de agosto de 2006, se modificó el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, incorporando el
“Servicio de Transmisión en Medios”, por un valor de
S/. 4 002,902.97 (Cuatro Millones Dos Mil Novecientos
Dos y 97/100 Nuevos Soles);
Que, a fin de contratar dichos servicios, la Entidad
debe contar con el respectivo Plan de Medios, en
aplicación de lo dispuesto por la Ley N.º 28874, el mismo
que fue elaborado por el Consorcio conformado por
Consultora Peruana de Publicidad & Marketing SAC y
Latina Communications Group SAC, quienes realizaron
el análisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentes
medios de comunicación que se encuentra sustentado
en la medición de audiencia, horarios, cobertura nacional,
publico objetivo, entre otros, estableciendo como
resultado los medios de comunicación con los que ha de
contratarse y los montos respectivos. El citado Plan de
Medios fue aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 235-2006-J/ONPE, de fecha 14 de octubre de 2006;
Que, los documentos de vistos señalan que el servicio
antes mencionado configura un supuesto de servicio
personalísimo, consagrado en el artículo 19º inciso f) de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
concepto que es aplicable a personas naturales o
jurídicas notoriamente especializadas siempre que su
destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores;
Que, de conformidad con el artículo 145º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, se encuentran expresamente incluidos en el
concepto de servicio personalísimo aquellos servicios
de publicidad que prestan al Estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro
medio de comunicación, en atención a las características
particulares que los distinguen;
Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la
exoneración de la contratación del Servicio de
Transmisión de Medios en el hecho de que nos
encontramos ante un servicio de publicidad estatal, en
tanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los
ciudadanos, a través de la mayor difusión posible, la
realización de las Elecciones Regionales y Municipales
del año 2006, función encomendada a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales por los incisos h) y ñ) del artículo
5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales;
Que, en el caso de los servicios de empresas que a
su vez colocan los avisos respectivos en diversos
medios de comunicación, se ha acreditado, mediante el
informe del consorcio que elaboró el Plan de Medios, así
como en el informe técnico emitido por la Gerencia de
Información y Educación Electoral, que dichas empresas
brindan un servicio complejo, altamente especializado,
que cumple con el objeto contractual, y que hace inviable
la comparación con otros potenciales proveedores,
conforme al citado artículo 145º del Reglamento;
Que, habiéndose configurado la causal prevista en el
literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
resulta necesario exonerar la contratación del servicio
de Transmisión en Medios de la realización del proceso
de selección correspondiente;
Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los
artículos 145º y 148º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que las
adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo
19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, se realizarán mediante acciones inmediatas,
aprobándose la respectiva exoneración mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, con Memorándum Nº 1747-2006-GPDE/ONPE,
la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral informa
de la existencia de los recursos y la fuente de
financiamiento que sustentará la contratación materia
de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos
145º, 146º, 147º y 148 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la Directiva
Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Nº 26487, y en los literales k) y
aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-
2006-J/ONPE; y, con el visado de las Gerencias de
Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía para la contratación del Servicio de
Transmisión en Medios, por la causal de servicios
personalísimos, en el marco de las Elecciones Regionales
y Municipales 2006, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de
Administración y Finanzas la contratación de los servicios
descritos en el artículo precedente con los medios de
comunicación y por los montos señalados en el anexo

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