02 N° 143-2006-CE-PJ - Crean el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de beneficios sociales de ex trabajadores
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2006 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de diciembre de 2006
334454
Poblado Menor de Huanaspampa” cuenta con el Informe
Nº 039-2006-VIVIENDA-VMVU-PMMP y con Expediente
Técnico aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 036-
2006-VIVIENDA/VMVU-DNU con Código SNIP Nº 31601;
Que, la Dirección General de Planificación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través del Memorándum Nº1519-2006/VIVIENDA-OGPP,
hace suyo el contenido del Informe Nº 310-2006/VIVIENDA-
OGPP-UPTO, el cual señala que existe disponibilidad hasta
por la suma de S/. 534,375.00, para la ejecución de las obras
a que se hace referencia en el considerando anterior;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por
la Ley Nº 28652 y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01,
Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario
del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada
con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por
al suma de S/. 534,375.00 (QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos
Ordinarios a favor del Instituto Nacional de Desarrollo -
INADE, Unidad Ejecutora Proyecto Especial Sierra Centro
Sur, para la ejecución de los siguientes proyectos:
- “Construcción de Veredas en Calles del distrito de
Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 29897
- “Remodelación de la Plaza Principal de la Localidad
de Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 30011.
- “Mejoramiento de la Plaza Principal en el Centro Poblado
Menor de Huasnapampa”, con Código SNIP Nº 31601.
Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se
refiere el artículo precedente se realizará con cargo al
presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la
Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la
presente transferencia financiera se encuentran previstos
en el Convenio Específico de Transferencia Financiera a
ser suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Proyecto Especial Sierra Centro Sur,
con la intervención del Instituto Nacional de Desarrollo -
INADE.
Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y
Urbanismo, señor Jesús Vidalón Orellana, a suscribir el
Convenio a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Urbanismo y
el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo,
serán responsables del cumplimiento de la ejecución
del Convenio referido en el artículo 3º de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
6704-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean el 1° y 2° Juzgados Especializados
de Trabajo Transitorios en el Distrito
Judicial de Lima, encargados de tramitar
demandas de revisión de beneficios
sociales de ex trabajadores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 143-2006-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre del 2006
VISTO:
El expediente administrativo que contiene solicitudes
para la conformación de Juzgados Especializados de
Trabajo encargados de tramitar demandas de revisión
de beneficios sociales de ex trabajadores, a que se
refiere la Ley N° 27803; oído el informe oral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803, se implementó las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de
revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas
del Estado sujetas a procesos de promoción de la
inversión privada, y en las entidades del Sector Público
y Gobiernos Locales; estableciéndose en el artículo
18° que los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación de dicha Ley, cuyos beneficios sociales
no hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados
en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para
que se les abone lo que conforme a Ley corresponda,
actuando la autoridad administrativa como perito de la
causa;
Que, posteriormente por Ley N° 28299 se modificó
el artículo 20° de la Ley N° 27803, relacionado con
las fuentes de financiamiento y la asignación de
fondos para la creación de Juzgados encargados de
la tramitación de los procesos judiciales de revisión de
beneficios sociales;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2002-TR aprobó
el Reglamento de la Ley N° 27803, el cual en su artículo
31° establece que para los efectos de lo determinado
en el artículo 18° de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo solicitará al Poder Judicial la
conformación de Juzgados con tal objeto;
Que, el Viceministro de Trabajo solicitó la
conformación de Juzgados para tramitar las demandas
de revisión de beneficios sociales de ex trabajadores,
en virtud a lo establecido en la Ley N° 27803; petición
que también es formulada por representantes de
gremios laborales;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto
en las mencionadas normas legales y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de la Institución, resulta
procedente la creación de 2 Juzgados Especializados de
Trabajo con carácter transitorio en el Distrito Judicial de
Lima;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en
los incisos 24 y 26 del artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de
conformidad con el Informe del señor Consejero José
Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE
:
Artículo Primero.- Crear el 1° y 2° Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito
Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de
revisión de beneficios sociales de ex trabajadores, a que
se refiere la Ley N° 27803.
Artículo Segundo.- Los trabajadores no comprendidos
en la competencia territorial de los referidos Juzgados,
podrán presentar sus demandas en los Juzgados
Especializados de Trabajo, Civil o Mixto de su respectiva
localidad.
Artículo Tercero.- Solicitar al Ministerio de Economía
y Finanzas la asignación de los recursos económicos
necesarios, para la implementación de los mencionados
órganos jurisdiccionales.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas
pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba