02 N° 143-2006-CE-PJ - Crean el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de beneficios sociales de ex trabajadores

Fecha de disposición14 Diciembre 2006
Fecha de publicación14 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de diciembre de 2006
334454
Poblado Menor de Huanaspampa” cuenta con el Informe
Nº 039-2006-VIVIENDA-VMVU-PMMP y con Expediente
Técnico aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 036-
2006-VIVIENDA/VMVU-DNU con Código SNIP Nº 31601;
Que, la Dirección General de Planif‌icación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través del Memorándum Nº1519-2006/VIVIENDA-OGPP,
hace suyo el contenido del Informe Nº 310-2006/VIVIENDA-
OGPP-UPTO, el cual señala que existe disponibilidad hasta
por la suma de S/. 534,375.00, para la ejecución de las obras
a que se hace referencia en el considerando anterior;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, modif‌icada por
la Ley Nº 28652 y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01,
Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario
del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada
con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia f‌inanciera por
al suma de S/. 534,375.00 (QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos
Ordinarios a favor del Instituto Nacional de Desarrollo -
INADE, Unidad Ejecutora Proyecto Especial Sierra Centro
Sur, para la ejecución de los siguientes proyectos:
- “Construcción de Veredas en Calles del distrito de
Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 29897
- “Remodelación de la Plaza Principal de la Localidad
de Izcuchaca”, con Código SNIP Nº 30011.
- “Mejoramiento de la Plaza Principal en el Centro Poblado
Menor de Huasnapampa”, con Código SNIP Nº 31601.
Artículo 2º.- La transferencia f‌inanciera a que se
ref‌iere el artículo precedente se realizará con cargo al
presupuesto aprobado del presente año f‌iscal 2006 de la
Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la
presente transferencia f‌inanciera se encuentran previstos
en el Convenio Específ‌ico de Transferencia Financiera a
ser suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Proyecto Especial Sierra Centro Sur,
con la intervención del Instituto Nacional de Desarrollo -
INADE.
Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y
Urbanismo, señor Jesús Vidalón Orellana, a suscribir el
Convenio a que se ref‌iere el artículo precedente.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Urbanismo y
el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo,
serán responsables del cumplimiento de la ejecución
del Convenio referido en el artículo 3º de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
6704-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean el 1° y 2° Juzgados Especializados
de Trabajo Transitorios en el Distrito
Judicial de Lima, encargados de tramitar
demandas de revisión de beneficios
sociales de ex trabajadores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 143-2006-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre del 2006
VISTO:
El expediente administrativo que contiene solicitudes
para la conformación de Juzgados Especializados de
Trabajo encargados de tramitar demandas de revisión
de beneficios sociales de ex trabajadores, a que se
refiere la Ley N° 27803; oído el informe oral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803, se implementó las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de
revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas
del Estado sujetas a procesos de promoción de la
inversión privada, y en las entidades del Sector Público
y Gobiernos Locales; estableciéndose en el artículo
18° que los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación de dicha Ley, cuyos benef‌icios sociales
no hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados
en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para
que se les abone lo que conforme a Ley corresponda,
actuando la autoridad administrativa como perito de la
causa;
Que, posteriormente por Ley N° 28299 se modificó
el artículo 20° de la Ley N° 27803, relacionado con
las fuentes de financiamiento y la asignación de
fondos para la creación de Juzgados encargados de
la tramitación de los procesos judiciales de revisión de
beneficios sociales;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2002-TR aprobó
el Reglamento de la Ley N° 27803, el cual en su artículo
31° establece que para los efectos de lo determinado
en el artículo 18° de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo solicitará al Poder Judicial la
conformación de Juzgados con tal objeto;
Que, el Viceministro de Trabajo solicitó la
conformación de Juzgados para tramitar las demandas
de revisión de benef‌icios sociales de ex trabajadores,
en virtud a lo establecido en la Ley N° 27803; petición
que también es formulada por representantes de
gremios laborales;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto
en las mencionadas normas legales y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de la Institución, resulta
procedente la creación de 2 Juzgados Especializados de
Trabajo con carácter transitorio en el Distrito Judicial de
Lima;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en
los incisos 24 y 26 del artículo 82° del Texto Único
conformidad con el Informe del señor Consejero José
Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE
:
Artículo Primero.- Crear el 1° y 2° Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito
Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de
revisión de benef‌icios sociales de ex trabajadores, a que
se ref‌iere la Ley N° 27803.
Artículo Segundo.- Los trabajadores no comprendidos
en la competencia territorial de los referidos Juzgados,
podrán presentar sus demandas en los Juzgados
Especializados de Trabajo, Civil o Mixto de su respectiva
localidad.
Artículo Tercero.- Solicitar al Ministerio de Economía
y Finanzas la asignación de los recursos económicos
necesarios, para la implementación de los mencionados
órganos jurisdiccionales.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas
pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia

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