RESOLUCION Nº 088-2008/SBN - Designan transitoriamente a la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de competencia del Órgano de Revisión previsto en la Ley N° 29151, hasta la aprobación del nuevo ROF

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008
384574
ACTIVIDAD CLASIFI-
CACIÓN
Consumidores directos de GLP Categoría B
Consumidores directos de combustibles líquidos con
capacidad menor de 5000 barriles Categoría B
Consumidores directos con capacidad mayor de 5000
barriles. Consumidor directo de combustibles líquidos,
GLP y GN (o dos a la vez), Plantas de abastecimiento Categoría A
DISTRIBUCIÓN
Establecimientos de venta al público de combustibles
líquidos
Inicio de actividad Categoría B
Ampliación Categoría B
Establecimiento de venta al público de GLP / GNV
COMERCIA-
LIZACIÓN
Inicio de actividad Categoría B
Ampliación Categoría B
Locales de venta de GLP Categoría C
Grifos rurales con almacenamiento en cilindros Categoría C
Estaciones de Compresión, Licuefacción y Centros de
Descompresión
Inicio de actividad Categoría B
Ampliación Categoría B
Estaciones de Licuefacción y Centros de
Regasi cación
Inicio de actividad Categoría B
Ampliación Categoría B
ANEXO B
INFRACCION BASE LEGAL SANCION
1 Realizar subcontrataciones para los
trabajos encomendados por una Empresa
Autorizada.
Artículos 28º literal a), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD
Suspensión
2 Incurrir en falsedad o fraude en la
declaración, en la información o en la
documentación presentada para su
inscripción, renovación o modif‌i cación en
el Registro.
Artículos 28º literal b), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD
Cancelación
3 Realizar contratos con una Empresa
Autorizada estando impedido a ello por
alguna disposición legal u otro tipo de
mandato administrativo o judicial.
Artículo 28º literal c), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Cancelación
4 Coludirse con las Empresas Autorizadas
bajo cualquier circunstancia que pueda
originar el otorgamiento de derechos o
benef‌i cios a éstos, que no son conformes
al ordenamiento legal.
Artículo 28º literal d), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Cancelación
5 No guardar reserva sobre la información
obtenida para la elaboración de los
Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencia.
Artículo 28º literal e), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Suspensión
6 No identif‌i carse con la credencial
otorgada por OSINERGMIN cuando
corresponda.
Artículo 28º literal f), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Amonestación
Escrita
7 No comunicar a OSINERGMIN los cambios
en los datos generales contenidos en el
Registro de Profesionales Expertos en
Elaborar Estudios de Riesgos y Planes
de Contingencia para Actividades de
Hidrocarburos. dentro de los diez días
hábiles de haberse producido éstos.
Artículo 28º literal g), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Amonestación
escrita
8 Realizar acciones no permitidas
por las Empresas Autorizadas o por
OSINERGMIN.
Artículo 28º literal h), 29º
y 30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Suspensión
9 Presentar información falsa o
declaraciones juradas con información
inexacta a OSINERGMIN.
Artículo 28º literal i), 29º y
30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD.
Cancelación
10 Elaborar Estudios de Riesgo y Planes de
Contingencia con def‌i ciencias técnicas
graves en cuanto a su contenido.
Artículo 28º literal j), 29º y
30º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 667-
2008-OS/CD
Suspensión
286087-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Designan transitoriamente a la Gerencia
de Operaciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales para
conocer y resolver las materias de
competencia del Órgano de Revisión
previsto en la Ley Nº 29151, hasta la
aprobación del nuevo ROF
RESOLUCIÓN Nº 088-2008/SBN
Lima, 28 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del
proceso de modernización de la gestión del Estado y en
apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación
del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el
conjunto de organismos, garantías y normas que regulan,
de manera integral y coherente, los bienes estatales,
en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a
f‌i n de lograr una administración ordenada, simplif‌i cada
y ef‌i ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales – SBN, como ente rector;
Que, la Única Disposición Final de la Ley, establece
que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de
publicación de su reglamento, el cual será refrendado por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, la Ley Nº 29151 establece nuevas funciones
de alcance nacional que tendrá esta Superintendencia,
empero al no haberse aprobado aún el nuevo Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, se hace
necesario la designación transitoria de dichas facultades a
diversos órganos, con el afán de atender adecuadamente
a cualquier entidad integrante del Sistema; sin perder
operatividad;
Que, el artículo 16º de la mencionada Ley se ha
previsto como nueva función de alcance nacional la de
constituir la instancia revisora a través del Órgano de
Revisión;
Siendo que la Gerencia de Operaciones es el órgano
idóneo para asumir dicha función de manera transitoria;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia
Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151,
el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar transitoriamente a la Gerencia
de Operaciones de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales para conocer y resolver las materias de
competencia del Órgano de Revisión previsto en la Ley
Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funciones (ROF).
Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia
el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada en la Portal Institucional de la SBN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
286178-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR