RESOLUCION Nº 027-2008/SBN - Designan transitoriamente a las Gerencias Legal y de Operaciones en las nuevas funciones de alcance nacional establecidas en la Ley N° 29151, hasta la aprobación del nuevo ROF
Emisor | Superintendencia de Bienes Nacionales |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de marzo de 2008 369277
c. Afectado en uso: Es el derecho que permite a una
entidad pública o a un particular usar y administrar
un predio de propiedad Estatal a título gratuito.
2. Datos Registrales: Información legal del predio luego
de su inmatriculación de acuerdo a la codifi cación
asignada por la Ofi cina Registral correspondiente.
3. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electrónica
/ Código de Predio: Los datos a ingresar en estos
campos corresponden a la información brindada por el
Registro de Predios y se refi eren al código con el que
se inscribió la propiedad del Estado. En caso de existir
traslado de partidas registrales o situaciones similares
referidas a un mismo predio, se deberá ingresar
prioritariamente el registro más actual.
4. Área del terreno: Extensión superfi cial de un predio.
5. Área construida: Suma de áreas techadas de un
predio
6. Estado de conservación: Está referido a la edifi cación,
relacionado a la conservación de la misma, puede ser
i) bueno, ii) regular y iii) malo.
7. Estado del Saneamiento: Falta de alguna de las
acciones destinadas a lograr que en los Registros
Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de
los inmuebles de las entidades públicas, en relación a
los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las
respectivas entidades.
a. Acumular Predios: Se presente cuando una
entidad pública cuente con un predio con
construcción o uso consolidado que ocupe 2 o más
unidades inmobiliarias registrales distintas, siendo
por tanto necesario que todas se unifi quen en usa
sola partida registral.
b. Cambio de Jurisdicción y/o Numeración
Municipal: La encontramos cuando el predio se
encuentra en un distrito X y con una numeración
municipal determinada, pero registralmente
se consigna otro distrito o no sea inscrito la
numeración municipal ante los registros públicos.
c. Duplicidad Registral (Superposición): Existe
duplicidad de partidas cuando se ha abierto
más de una partida registral para el mismo bien
inmueble, la misma persona jurídica o natural, o
para el mismo elemento que determine la apertura
de una partida registral . Se considera también
como duplicidad de partidas la existencia de
superposición total o parcial de áreas inscritas en
partidas registrales correspondientes a distintos
predios.
d. Falta inscribir Propiedad: Cuando no se ha
inscrito el derecho de propiedad sobre el predio
correspondiente ante los Registros Públicos.
e. Falta inscribir transferencia, carga o gravamen:
Cuando no se ha inscrito la transferencia del
derecho de propiedad, carga o gravamen sobre
el predio correspondiente, ante los Registros
Públicos.
f. Independizar: Es el acto registral que consiste
en abrir una partida registral para cada unidad
inmobiliaria resultante de una desmembración
de terreno, con edifi cación o sin ella; o como
consecuencia de la inscripción de una edifi cación
sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común
g. Rectifi cación de error registral: Cuando existe
inexactitud por error u omisión en algún asiento o
partida registral, estando pendiente la rectifi cación
ante el Registro de Predios.
h. Rectifi car área y linderos: Falta de coincidencia
entre las medidas reales de los linderos y área de
un predio en campo, con lo inscrito ante el Registro
de Predio.
i. Fábrica no inscrita: Falta de inscripción de las
construcciones realizadas en el predio, ante el
Registro de Predios.
DOCUMENTOS EXISTENTES:
1. Partida Registral: Unidad de Registro conformada
por los asientos de inscripción organizados sobre
la base de la determinación del bien susceptible de
inscripción, en la cual se extenderá a través del tiempo
la historia jurídica del predio, emitido por el Registro de
Predios.
2. Plano Perimétrico: Documento que representa con
exactitud la forma y los límites del predio.
3. Plano de Ubicación: Documento que representa con
exactitud la ubicación o localización del predio.
4. Memoria Descriptiva: Documento relacionado al
plano perimétrico, que describe las características del
predio.
5. Tasación: Documento que establece la estimación del
valor comercial del predio.
6. Fotografías: Imagen del predio obtenida mediante
una cámara fotográfi ca.
7. Valor comercial del Predio: Estimación del valor de
predio, que incluye el valor del terreno, valor de las
edifi caciones, valor de las obras complementarias, e
instalaciones fi jas y permanentes, dicha estimación se
basa en valores comerciales de mercado, puede estar
en dólares americanos o en nuevos soles.
8. Tipo de moneda: Moneda utilizada en la determinación
del valor comercial del predio.
9. Fecha de tasación: Fecha consignada en el
documento donde conste la tasación del predio.
10. Uso del predio: Uso que se está dando al predio a la
fecha de la remisión de la información.
178119-1
Designan transitoriamente a las
Gerencias Legal y de Operaciones en las
nuevas funciones de alcance nacional
establecidas en la Ley Nº 29151, hasta
la aprobación del nuevo ROF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN Nº 027-2008/SBN
Lima, 17 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del
proceso de modernización de la gestión del Estado y en
apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación
del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el
conjunto de organismos, garantías y normas que regulan,
de manera integral y coherente, los bienes estatales, en
sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a
fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba