RESOLUCION Nº 027-2008/SBN - Designan transitoriamente a las Gerencias Legal y de Operaciones en las nuevas funciones de alcance nacional establecidas en la Ley N° 29151, hasta la aprobación del nuevo ROF

EmisorSuperintendencia de Bienes Nacionales
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de marzo de 2008 369277
c. Afectado en uso: Es el derecho que permite a una
entidad pública o a un particular usar y administrar
un predio de propiedad Estatal a título gratuito.
2. Datos Registrales: Información legal del predio luego
de su inmatriculación de acuerdo a la codif‌i cación
asignada por la Of‌i cina Registral correspondiente.
3. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electrónica
/ Código de Predio: Los datos a ingresar en estos
campos corresponden a la información brindada por el
Registro de Predios y se ref‌i eren al código con el que
se inscribió la propiedad del Estado. En caso de existir
traslado de partidas registrales o situaciones similares
referidas a un mismo predio, se deberá ingresar
prioritariamente el registro más actual.
4. Área del terreno: Extensión superf‌i cial de un predio.
5. Área construida: Suma de áreas techadas de un
predio
6. Estado de conservación: Está referido a la edif‌i cación,
relacionado a la conservación de la misma, puede ser
i) bueno, ii) regular y iii) malo.
7. Estado del Saneamiento: Falta de alguna de las
acciones destinadas a lograr que en los Registros
Públicos f‌i gure inscrita la realidad jurídica actual de
los inmuebles de las entidades públicas, en relación a
los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las
respectivas entidades.
a. Acumular Predios: Se presente cuando una
entidad pública cuente con un predio con
construcción o uso consolidado que ocupe 2 o más
unidades inmobiliarias registrales distintas, siendo
por tanto necesario que todas se unif‌i quen en usa
sola partida registral.
b. Cambio de Jurisdicción y/o Numeración
Municipal: La encontramos cuando el predio se
encuentra en un distrito X y con una numeración
municipal determinada, pero registralmente
se consigna otro distrito o no sea inscrito la
numeración municipal ante los registros públicos.
c. Duplicidad Registral (Superposición): Existe
duplicidad de partidas cuando se ha abierto
más de una partida registral para el mismo bien
inmueble, la misma persona jurídica o natural, o
para el mismo elemento que determine la apertura
de una partida registral . Se considera también
como duplicidad de partidas la existencia de
superposición total o parcial de áreas inscritas en
partidas registrales correspondientes a distintos
predios.
d. Falta inscribir Propiedad: Cuando no se ha
inscrito el derecho de propiedad sobre el predio
correspondiente ante los Registros Públicos.
e. Falta inscribir transferencia, carga o gravamen:
Cuando no se ha inscrito la transferencia del
derecho de propiedad, carga o gravamen sobre
el predio correspondiente, ante los Registros
Públicos.
f. Independizar: Es el acto registral que consiste
en abrir una partida registral para cada unidad
inmobiliaria resultante de una desmembración
de terreno, con edif‌i cación o sin ella; o como
consecuencia de la inscripción de una edif‌i cación
sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común
g. Rectif‌i cación de error registral: Cuando existe
inexactitud por error u omisión en algún asiento o
partida registral, estando pendiente la rectif‌i cación
ante el Registro de Predios.
h. Rectif‌i car área y linderos: Falta de coincidencia
entre las medidas reales de los linderos y área de
un predio en campo, con lo inscrito ante el Registro
de Predio.
i. Fábrica no inscrita: Falta de inscripción de las
construcciones realizadas en el predio, ante el
Registro de Predios.
DOCUMENTOS EXISTENTES:
1. Partida Registral: Unidad de Registro conformada
por los asientos de inscripción organizados sobre
la base de la determinación del bien susceptible de
inscripción, en la cual se extenderá a través del tiempo
la historia jurídica del predio, emitido por el Registro de
Predios.
2. Plano Perimétrico: Documento que representa con
exactitud la forma y los límites del predio.
3. Plano de Ubicación: Documento que representa con
exactitud la ubicación o localización del predio.
4. Memoria Descriptiva: Documento relacionado al
plano perimétrico, que describe las características del
predio.
5. Tasación: Documento que establece la estimación del
valor comercial del predio.
6. Fotografías: Imagen del predio obtenida mediante
una cámara fotográf‌i ca.
7. Valor comercial del Predio: Estimación del valor de
predio, que incluye el valor del terreno, valor de las
edif‌i caciones, valor de las obras complementarias, e
instalaciones f‌i jas y permanentes, dicha estimación se
basa en valores comerciales de mercado, puede estar
en dólares americanos o en nuevos soles.
8. Tipo de moneda: Moneda utilizada en la determinación
del valor comercial del predio.
9. Fecha de tasación: Fecha consignada en el
documento donde conste la tasación del predio.
10. Uso del predio: Uso que se está dando al predio a la
fecha de la remisión de la información.
178119-1
Designan transitoriamente a las
Gerencias Legal y de Operaciones en las
nuevas funciones de alcance nacional
establecidas en la Ley Nº 29151, hasta
la aprobación del nuevo ROF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN Nº 027-2008/SBN
Lima, 17 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del
proceso de modernización de la gestión del Estado y en
apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación
del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el
conjunto de organismos, garantías y normas que regulan,
de manera integral y coherente, los bienes estatales, en
sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a
f‌i n de lograr una administración ordenada, simplif‌i cada

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