02 014-2006-PCM - Modifican la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28305 que regula el control de insumos químicos y productos fiscalizados, sobre plazo de adecuación al Reglamento

Fecha de disposición01 Abril 2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Pág. 315954
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de abril de 2006
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican la Primera Disposición Final
y Transitoria del Reglamento de la Ley
Nº 28305 que regula el control de
insumos químicos y productos
fiscalizados, sobre plazo de adecuación
al Reglamento
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a la vigencia de la Ley Nº 28305 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM,
se incorpora como sujetos de control a nuevos usuarios
de IQPF que anteriormente no requerían acta de
verificación, los cuales en su mayoría no han realizado
los trámites para la obtención del Certificado de Usuario,
generando que, al vencimiento del período de adecuación
señalado por la norma, los productores de kerosene se
encuentren imposibilitados del expendio de este producto
a los agentes económicos que carecen de Certificado
de Usuario, por cuanto estarían infringiendo la Ley, lo
que conllevaría en muy corto plazo que, el mercado
nacional se vea desabastecido de kerosene,
generándose un impacto social negativo, teniéndose que
dicha problemática se repite asimismo, en alguna medida,
respecto de los demás insumos químicos y productos
fiscalizados;
Que, a la fecha, no se ha determinado las Zonas
Sujetas a Régimen Especial, requiriéndose un tratamiento
uniforme para el buen funcionamiento del aparato
productivo y del sistema de fiscalización;
Que, al haberse presentado distintas interpretaciones
de la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria
respecto al plazo de adecuación al Reglamento, es
necesario precisar la fecha de conclusión del mencionado
período;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar la Primera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento de la Ley, con la redacción
siguiente:
"La adecuación al Reglamento deberá efectuarse
como máximo hasta el 30 de setiembre del 2006"
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros del Interior y de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de marzo del dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera del Interior
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
06027
Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a Brasil y
encargan su Despacho al Presidente del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 094-2006-PCM
Lima, 31 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro
de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Belo
Horizonte, República Federativa del Brasil, del 1 al 5 de
abril de 2006, para asistir a las reuniones Anuales de las
Asambleas de Gobernadores del Bando Interamericano
de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de
Inversiones;
Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje
en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y
Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los
gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa
CORPAC;
Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario
encargar la Cartera de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, el
inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
misión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señor
Fernando Zavala Lombardi, a la ciudad de Belo Horizonte,
República Federativa del Brasil, del 1 al 5 de abril de
2006, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 - Administración General del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:
Pasajes : US$ 2 930,23
Viáticos : US$ 1 000,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y
Finanzas al señor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD,
Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 1 de abril
de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
06032

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