RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 217-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014
527058
efecto la designación efectuada mediante Resolución de
Superintendencia Nº 133-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y el
inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita
María Antonieta Egoavil Mayorca, dejándose sin efecto, desde
el 7 de julio de 2014, su designación en el cargo de conf‌i anza
de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas, dándosele las gracias por la labor realizada.
Artículo 3º.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT de la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca,
a partir del 7 de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1106644-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 217-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 188-2014-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM,
79-14-SCT-CS-PJ y 187-2014-P-SPT-CS cursados
por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 108-2014-CE-PJ, de fecha 26
de marzo de 2014, prorrogó por el periodo de tres meses, a
partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a f‌i n
de continuar con la descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales, por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos
remitidos aparece que aún queda considerable número
de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta
necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las
mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por el término de tres meses.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 540-2014
de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzales y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los
señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres
meses, a partir del 1 de julio de 2014, el funcionamiento de la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas
Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía
de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia
General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del
Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1105675-4
Prorrogan funcionamiento, modifican
y actualizan competencias de órganos
jurisdiccionales laborales en diversos
Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 226-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 385-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el
Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Of‌i cios Nºs. 073-2014-
EST-P-CSJAR-PJ, 2238-2014-P-CSJCA-PJ, 1641-2014-
P-CSJIC-PJ, 036-2014-CNLPT-CSJLA-PJ y 6013-2014-
P-CSJPI-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y
Piura, respectivamente; Of‌i cios Nºs. 132, 133, 134, 135 y
136-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remitidos por la Secretaría
Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Of‌i cio Nº 537-
2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 130-
2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso,
entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales
transitorios de los Distritos Judiciales en los que se
encuentra implementada la Ley Nº 29497 sean evaluados
y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
con la f‌i nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 156-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, este
Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos
Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque, y
Piura, hasta el 30 de junio del año en curso.
Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha
consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias
judiciales transitorias, realizando la evaluación sobre la base
de la información estadística registrada y disponible en los
sistemas informáticos del Poder Judicial y de los informes
mensuales de las dependencias laborales, y concluye que
por el número de ingresos de expedientes, carga procesal
pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la
prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de
los mencionados Distritos Judiciales.

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