RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 222-2010-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de publicación02 Julio 2010
Fecha de disposición02 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de julio de 2010
421568
por cada día, a partir de los quince (15) días calendarios
posteriores a la fecha de entrega del terreno, cantidad que
se le descontará de la valorización correspondiente.
24.3. En caso de retraso injustif‌i cado en la ejecución
de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS
DESCENTRALIZADO le aplicará a EL CONTRATISTA
una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta
penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago
f‌i nal, o en la liquidación f‌i nal; o si fuese necesario, se
cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía
de Fiel Cumplimiento o adicional por el monto diferencial de
la propuesta; en todos los casos, la penalidad se aplicará y
se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto del Contrato Original
PENALIDAD DIARIA = __________________________________
F x Plazo original del Contrato en días
Donde:
F : 0.15: para obras con plazos mayores a 60 días
calendarios
F : 0.40: para obras con plazos menor o igual a 60
días calendarios.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la
penalidad (10%), la Entidad podrá resolver el contrato por
incumplimiento.
Si EL CONTRATISTA demostrara def‌i ciencia,
negligencia o insuf‌i ciencia en el control de las actividades
de la construcción, PROVIAS DESCENTRALIZADO
solicitará el cambio de persona o personas responsables
de ello.
Si se repitiera por segunda vez esta situación,
PROVÍAS DESCENTRALIZADO podrá resolver unilateral
y administrativamente este Contrato.
24.4. El monto máximo por multas será igual al 10% del
monto del contrato.”
8. De lo anterior, se deduce que el contrato constituye
el instrumento que ha establecido las infracciones a ser
cometidas por EL CONTRATISTA, ya sea al momento de
presentación de propuestas hasta antes de la suscripción
del contrato, o en la ejecución del contrato mismo;
así como las sanciones correspondientes. Es decir, el
contrato contiene un régimen de infracciones y sanciones
administrativas propio, que no puede ser supeditado a la
normativa de contrataciones del Estado.
9. En este estado, se aprecia que la Entidad, en
ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por el
contenido del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-
2008-MTC/21 procedió a sancionar con la resolución
del contrato a la Contratista por haber incurrido en las
infracciones previstas en los numerales 24.2 y 24.3 de la
cláusula vigésimo cuarta.
10. Por tanto, considerando el hecho que la Entidad
ya impuso la sanción al Contratista; este Tribunal estima
que carece de competencia para proseguir con el presente
procedimiento administrativo sancionador.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y
la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia
Mercedes Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta
Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según
lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE
del 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su
segunda disposición complementaria transitoria, así como
los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización
y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de
agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado
carece de competencia para pronunciarse respecto a la
supuesta responsabilidad de BRICKS CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. por la resolución del Contrato de
Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 suscrito con
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS
DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; por los
fundamentos expuestos.
SS.
SEMINARIO ZAVALA.
ZUMAETA GIUDICHI.
ISASI BERROSPI.
513132-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala
Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria
y Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 222-2010-CE-PJ
Lima, 1 de julio de 2010
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 10-SCT-CS-PJ, 239-2010-P-SPT-CS,
y 158-2010-SDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes
de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa Nº 101-2010-CE-PJ, de fecha
24 de marzo de 2010, prorrogó por un periodo de tres
(03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el
funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria,
Sala Civil Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de
la República, respectivamente, a f‌i n de continuar con la
descarga procesal;
Segundo: Que, los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales por el término de ley;
Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos
remitidos aparece que aún queda considerable número
de causas pendientes de resolver, resultando necesario
disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas
Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por el término de tres (03) meses;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de
la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson
Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03)
meses, a partir del 01 de julio de 2010, el funcionamiento
de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas
Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR