06 393-2001-EF - Transfieren a la ONP la administración y pago de planillas a beneficiarios de pensiones de gracia y pensiones correspondientes al Ministerio de Educación
Fecha de disposición | 28 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2001 |
Pág. 207790
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Que las referidas resoluciones judiciales se sustentan
en los considerandos de la sentencia del Tribunal Consti-
tucional recaída en la acción de inconstitucionalidad con-
tra la citada norma, en que se estableció (fundamentos 10,
11 y 12) que el nuevo sistema de cálculo no se aplicará a
los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 cumplieran
con los requisitos de edad y aportaciones establecidos por
el Decreto Ley Nº 19990, por cuanto tales asegurados han
incorporado a su patrimonio un derecho legalmente obte-
nido en virtud de un mandato expreso de la ley, que no está
supeditado al reconocimiento de la administración;
Que, en virtud de la uniformidad de los fallos judiciales
y en aras de evitar continuar innecesariamente incurrien-
do en los costos y costas que originan los procedimientos
antes indicados, resulta necesario facultar al Jefe de la
ONP a procurar la conclusión de los mismos, pudiendo
desistirse, convenir o allanarse;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
tercero del Artículo Tercero del Decreto Legislativo Nº 560
- Ley del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Facúltese expresamente al Jefe
de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- a procu-
rar la conclusión de los procesos en los que intervenga
dicha Oficina, en los que se trate respecto de la denegato-
ria de otorgamiento de pensión, así como el recálculo de
pensión, que tengan su origen en la aplicación retroactiva
del Decreto Ley Nº 25967 a los asegurados que al 18 de
diciembre de 1992 reunían los requisitos establecidos
para acceder a una prestación económica del Sistema
Nacional de Pensiones, en especial, las relativas al régi-
men previsional regulado por el Decreto Ley Nº 19990
pudiendo para ello desistirse, convenir o allanarse a los
mismos.
Artículo Segundo.- El Jefe de la ONP queda igual-
mente facultado a delegar, mediante Resolución Jefatu-
ral, la facultad conferida mediante la presente Resolución
Suprema.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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Transfieren a la ONP la administración
y pago de planillas a beneficiarios de
pensiones de gracia y pensiones
correspondientes al Ministerio de Edu-
cación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 393-2001-EF
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y
ampliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, con la función principal
de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº
19990, así como de otros regímenes administrados por el
Estado, los cuales deben ser señalados a través de norma
expresa;
Que, de conformidad con la Duodécima Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212, a partir
del 1 de enero del año 2000 se encargó a la ONP la
administración y pago de la planilla de pensiones y/o
beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del
Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de
Educación, sujetos al régimen de pensiones normado por
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-81-JUS se
aprobó el Reglamento que norma el procedimiento para el
otorgamiento de pensiones de gracia, cuyo presupuesto es
administrado por el Ministerio de Educación y las Direc-
ciones Regionales de Educación;
Que, asimismo el Ministerio de Educación y las
Direcciones Regionales de Educación tutelan
presupuestalmente el pago de las pensiones otorgadas
a funcionarios y servidores públicos de su sector, en
virtud de lo establecido por el Artículo 243º del Decreto
Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Su-
premo Nº 051-88-PCM;
Que, resulta conveniente que la Oficina de Normaliza-
ción Previsional - ONP asuma la administración y pago de
los pensionistas de las denominadas: Pensiones de Gracia
y Pensiones otorgadas en virtud del Artículo 243º del
Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 051-88-PCM, resultando necesaria la expedi-
ción de la respectiva Resolución Suprema correspondien-
te, la misma que deberá estar refrendada por los Ministros
de Educación y de Economía y Finanzas, respectivamente;
y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del
Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por el Artí-
culo 1º de la Ley Nº 26323; y el numeral 3 del Artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transfiérase a la Oficina de Normaliza-
ción Previsional (ONP), la administración y pago de las
planillas a los beneficiarios de Pensiones de Gracia, regla-
mentada por Decreto Supremo Nº 022-81-JUS y de las
pensiones señaladas en el inciso b) del Artículo 243º del
Decreto Legislativo Nº 398, correspondientes al Ministe-
rio de Educación y de las Direcciones Regionales de Edu-
cación a la Oficina de Normalización Previsional, a partir
del 1 de agosto de 2001.
La transferencia de la administración y pago a que se
hace mención en el presente dispositivo en nada afecta las
competencias establecidas por la Comisión encargada de
calificar los merecimientos de las Pensiones de Gracia y el
Consejo Nacional de Calificación, a efectos de proceder al
reconocimiento y calificación de los beneficios que se
refiere la presente norma.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación transferirá a
la ONP la información y el acervo documentario pertinen-
te relativo a los beneficiarios de los conceptos que son
materia de transferencia a través de la presente resolu-
ción, según el procedimiento establecido para este efecto
por la ONP, así como cualquier información o documenta-
ción necesaria para realizar una adecuada administra-
ción.
Artículo 3º.- Por resolución del titular del pliego de
Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas
que resulten necesarias para el cumplimiento de los obje-
tivos de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por los Ministros de Educación y de Economía
y Finanzas, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan renuncia del Viceministro de
Economía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 394-2001-EF
Lima, 26 de julio de 2001
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