192 019-2002-PRES - Transfieren la DIES, PRIES y el Proyecto "Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima" al FONCODES

Fecha de disposición01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Pág. 227525
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de agosto de 2002
Regional, la Dirección de Desarrollo y Gestión Munici-
pal, con excepción del Programa de Equipamiento Bá-
sico Municipal, y la Secretaría Técnica para el Proceso
de Descentralización, el Fondo de Inversiones para el
Desarrollo de Ancash y la Comisión Especial de Selec-
ción, Priorización y Supervisión de la Aplicación de los
Recursos de Privatización en el departamento de Pas-
co - CESPPASCO, así como de los órganos a que se
refiere el numeral 1.3. anterior.
Artículo 3º.- Comisión de Transferencia
3.1. Constitúyase una Comisión de Transferencia de los
órganos citados en el presente Decreto Supremo, la mis-
ma que estará conformada por cuatro miembros a ser de-
signados por el Presidente del Consejo de Ministros, dos
de los cuales serán designados a propuesta del Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la
Cartera del Ministerio de la Presidencia.
3.2. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días
hábiles para ejecutar todas las acciones técnicas, ad-
ministrativas y legales necesarias para lograr los fines
del presente Decreto Supremo y dar cuenta de sus ac-
ciones mediante un Informe Documentado que será
entregado en dos (2) originales al Presidente del Con-
sejo Nacional de Descentralización y al Ministro de Vi-
vienda, Construcción y Saneamiento en el plazo antes
señalado.
Artículo 4º.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Con-
sejo de Ministros se dictarán las normas complementarias,
reglamentarias o ampliatorias que sean necesarias para la
ejecución del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la
Cartera del Ministerio de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera del
Ministerio de la Presidencia
13741
Transfieren la DIES, PRIES y el Proyec-
to "Programa de Lucha contra la Pobre-
za en Zonas Urbano Marginales de
Lima" al FONCODES
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2002-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de
Bases de Descentralización, la misma que en la Cuarta
Disposición Transitoria dispone como fecha máxima de des-
activación del Ministerio de la Presidencia el 31 de julio de
2002, para lo cual, mediante Decreto Supremo, procederá
a transferir a las entidades del gobierno nacional, a los
Consejos Transitorios de Administración Regional, las mu-
nicipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización,
los programas y organismos del Sector;
Que, constituye un objetivo estratégico asegurar la efi-
cacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la
pobreza a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el
proceso de descentralización creando capacidades en el
nivel local;
Que, mediante Ley Nº 27779 se creó el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social y con la Ley Nº 27793 se aprobó
su Ley de Organización y Funciones la misma que incluye
el Viceministerio de Desarrollo Social;
Que, el Ministerio de la Presidencia ejecuta acciones y
obras de apoyo social a través de la Dirección de Inversión
Económica y Social- DIES, del Proyecto de Inversión Eco-
nómico Social- PRIES y del Proyecto PER/B7-3010/95/130
“Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano
Marginales de Lima” respecto de las cuales es necesario
garantizar su viabilidad y continuidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 255- 2002-
PRES se encargó la ejecución de las obras del PRIES al
FONCODES;
Que, es necesario transferir la DIES y el PRIES y el
Proyecto PER/ B7-3010/95/130 “Programa de Lucha con-
tra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima”al
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social-
FONCODES para lograr la citada viabilidad y continuidad
de dichas acciones sociales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la
Ley Nº 27779, Ley Nº 27793, por el Decreto de Urgencia
Nº 036-2002 y por el Decreto de Urgencia Nº 038-2002;
DECRETA:
Artículo 1º .- Transferencia
1.1. Transfiérase al Fondo Nacional de Compensación
y Desarrollo Social- FONCODES la Dirección de Infraes-
tructura Económica y Social- DIES, el Proyecto de Inver-
sión Económico Social- PRIES y el Proyecto PER/B7-3010/
95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas
Urbano Marginales de Lima” del Ministerio de la Presiden-
cia.1.2. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la vigencia de la presente norma, la
DIES, el PRIES y el Proyecto PER/B7-3010/95/130 “Pro-
grama de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Mar-
ginales de Lima” transfieren los recursos humanos, los re-
cursos financieros, con inclusión de los saldos presupues-
tales al 31 de julio de 2002, y recursos materiales, así como
el acervo documentario al FONCODES.
Artículo 2º.- Subrogación
El FONCODES, asume las competencias, funciones,
atribuciones, los derechos y obligaciones de la DIES, del
PRIES, y del Proyecto PER/B7-3010/95/130 “Programa de
Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de
Lima” con inclusión de los compromisos derivados de los
convenios que tenga con los organismos de cooperación
internacional, los cuales deberán ser regularizados en el
marco del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º .- Normas derogatorias
Derógase la Resolución Ministerial Nº 255- 2002- PRES,
así como todas las normas que se opongan o contradigan
el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Acciones presupuestales
Confírmese las notas de modificación presupuestal rea-
lizadas por el Ministerio de la Presidencia, al 31 de julio de
2002, respecto de la DIES, el PRIES y el Proyecto PER/
B7-3010/95/130 “Programa de Lucha contra la Pobreza en
Zonas Urbano Marginales de Lima”.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la
Cartera del Ministerio de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera del
Ministerio de la Presidencia
13742

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