Disponen transferir la administración y pago de planillas de pensiones y/o beneficios del Pliego INGEMMET a la ONP

Fecha de disposición09 Febrero 1999
Fecha de publicación09 Febrero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de febrero de 1999
c) Los inmigrantes comprendidos en el inciso b) del
Artículo 2 del Convenio deberán completar el formulario
de inscripción del Registro Unico de Contribuyentes (RUC),
en las oficinas de Registro de la SUNAT, certificado que
emitirá el número de RUC, previa presentación del Carné
de Extranjería (C.E.), expedido por la Dirección General
de Migraciones y la presentación de los recibos de pago de
agua, luz o teléfono del consumo del domicilio.
d) A los efectos de la renovación de la permanencia
temporaria, en los términos del Artículo 5 del presente
Convenio, el inmigrante deberá presentar ante la Di-
rección General de Migraciones un nuevo formulario de
inscripción y/o modificación de datos, con domicilio real
en el Perú y en su caso con su domicilio comercial,
debidamente acreditado según normativa establecida
para el caso.
e) Para los fines del inciso d) del Artículo 5 del presente
Convenio, el inmigrante deberá acreditar el haber abona-
do los aportes a las Administraciones de Fondos de Pen-
siones (AFP), IPSS, correspondientes al período devenga-
do desde el inicio de sus actividades, (salvo que se hubiera
dado de baja y se encontrara trabajando en relación de
dependencia) y acreditar haber cumplido con las obliga-
ciones tributarias correspondientes.
1797
DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en
diversos distritos de la provincia de
Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 008-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 170-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 22
de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado
de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los
distritos de la provincia de LIMA del departamento de
LIMA: ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURIGANCHO,
SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MAR-
TIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR
y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuanto aún subsis-
ten algunas manifestaciones de perturbación del orden
interno y es necesario concluir el proceso de pacificación
en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Consti-
tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas
tendientes a preservar y restablecer el orden interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días a partir del 6 de
febrero de 1999, en los distritos de ATE-VITARTE,
SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MI-
RAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES,
LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MA-
RIA DEL TRIUNFO de la provincia de LIMA del
departamento de LIMA.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic-
ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos consti-
tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del
Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo,
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el
control del orden interno, de conformidad con lo dis-
puesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto
Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los
Ministros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 5 días del
mes de febrero de mil novecientos noventinueve.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JULIO R. SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
1814
ECONOMIA Y
FINANZAS
Disponen transferir la administración
y pago de planillas de pensiones y/o
beneficios del Pliego INGEMMET a la
ONP RESOLUCION SUPREMA
Nº 037-99-EF
Lima, 6 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado
y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la
Oficina de Normalización Previsional es la administración
centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº
19990, así como de otros regímenes administrados por el
Estado, los cuales deben ser señalados expresamente
mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis-
tro de Economía y Finanzas;
Que, teniendo en cuenta el objetivo antes señalado es
conveniente que la Oficina de Normalización Previsional
- ONP se encargue de la administración y pago de las
pensiones y/o beneficios de los pensionistas, jubilados y
cesantes del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico - INGEMMET;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transfiérase la administración y pago de
planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas,
cesantes y jubilados del Pliego 221 Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sujetos al régimen
de pensiones normados por el Decreto Ley Nº 20530, a la
Oficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del
1 de febrero de 1999.
Artículo 2º.- El Pliego 221 Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico - INGEMMET transferirá a la Oficina de
Normalización Previsional - ONP la información y el
acervo documentario pertinente. La ONP tomará como
referencia el pago de las pensiones que se vienen aten-
diendo al mes de diciembre de 1998 y procederá, de ser
necesario, al reajuste de las mismas de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º.- Por resolución del Titular de Economía
y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resul-
ten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la
presente resolución.

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