Aprueban Directiva sobre regularización del tracto sucesivo en los asentamientos humanos y centros poblados que se acojan al Programa de Formalización de la Propiedad*

Fecha de publicación03 Marzo 1997
Fecha de disposición03 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147334 Lima, lunes 3 de marzo de 1997
Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección
Nacional del Programa de Control de Malaria y OEM.
3º.-
La designación del Coordinador General será de
carácter rotatorio, con una duración de seis meses.
4º.-
Designar a partir de la fecha de la presente
Resolución, al Director General de la Dirección Regional
San Martín como Coordinador General del Area Macro-
Regional Amazónica para el Control de la Malaria, del
Plan Macro-Regional para el Control de la Malaria en la
Amazonía y los Planes Interregionales.
5º.-
La función de Coordinador General y la de los
integrantes de Coordinación del Area Macro-Regional
Amazónica para Control de la Malaria no irrogará gastos
al Tesoro Público.
6º.-
Las dependencias del Sector comprometidas, brin-
darán el apoyo necesario para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
M T C
Aprueban Directiva sobre regulariza-
ción del tracto sucesivo en los asenta-
mientos humanos y centros poblados
que se acojan al Programa de Formali-
zación de la Propiedad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 105-97-MTC/15.01
Lima, 27 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promo-
ción del Acceso a la Propiedad Formal se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
como organismo rector máximo encargado de diseñar y
ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un
Programa de Formalización de la Propiedad y su mante-
nimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centra-
lizando las competencias y toma de decisiones a este
respecto;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3º, inciso
d) del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumirá de
manera exclusiva y excluyente las competencias corres-
pondientes a la formalización de la propiedad hasta el
otorgamiento de los títulos de propiedad que deberán ser
inscritos en el Registro Predial Urbano, para lo cual se
dictará Directivas de obligatorio cumplimiento para to-
das las entidades del Estado vinculadas al proceso de
formalización de la propiedad, desde que sean notificadas;
Que, de conformidad con el Artículo 12º del Decreto
Legislativo Nº 803, los titulares de predios ubicados en
centros poblados incorporados al Programa de Formali-
zación, que se encuentren poseyéndolos y cuenten con
títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por
presentar deficiencias en la continuidad de las transmi-
siones de dominio que preceden a su derecho, pueden
solicitar a COFOPRI la regularización de la inscripción de
su derecho de propiedad;
Que, resulta necesario aprobar la Directiva sobre
regularización de tracto sucesivo en los Asentamientos
Humanos y Centros Poblados que se acojan al Programa
de Formalización de la Propiedad;
Con la aprobación de la Gerencia General y la opinión
favorable de la Oficina de Asesoría Legal;
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 3°
inciso d), 12º y 37º del Decreto Legislativo Nº 803 y lo
acordado por la Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal en su Sesión de fecha 26 de febrero de 1996.
SE RESUELVE:
Artículo 1º
.- Aprobar la Directiva Nº 002-97-COFO-
PRI, relativa a la regularización del tracto sucesivo en los
Asentamientos Humanos y Centros Poblados que se aco-
jan al Programa de Formalización de la Propiedad Infor-
mal, que forma parte de la presente Resolución Ministe-
rial (Anexo “A”), el Formulario de Declaración Jurada de
Titulares de Predios para Regularización del Tracto Suce-
sivo (Anexo “B”) y el Formulario de Regularización del
Tracto Sucesivo (Anexo “C”).
Artículo 2º
.- La Directiva Nº 002-97-COFOPRI, en-
trará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones
Vivienda y Construcción
Presidenta de COFOPRI
ANEXO “A”
DIRECTIVA Nº 002 -97-COFOPRI
REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO
EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CEN-
TROS POBLADOS
1. DEL OBJETO
1.1. La presente Directiva tiene como objeto dar cum-
plimiento al Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 803,
estableciendo las acciones que ejecutará COFOPRI en
aplicación del Programa de Formalización de la Propie-
dad a nivel nacional.
2. DE LA BASE LEGAL
2.1 La presente Directiva se expide al amparo del:
- Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal .
- Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa
- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la
Ley de Simplificación Administrativa.
- Texto Unico Concordado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.
3. DE LA REGULARIZACION DEL TRACTO
SUCESIVO
3.1. COFOPRI regularizará la inscripción del derecho
de los titulares de predios ubicados en Asentamientos
Humanos y Centros Poblados, cuyos títulos de propiedad

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